Decreto con Fuerza de Ley núm. 2, publicado el 27 de Mayo de 1986. ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470877322

Decreto con Fuerza de Ley núm. 2, publicado el 27 de Mayo de 1986. ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION

D.F.L. N° 2.- Santiago, 6 de Enero de 1986.-

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION

Visto, lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.434,

Decreto con fuerza de ley:

Fíjase el siguiente estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación:

TITULO I (Arts. 1-5). Artículos 1 a 5

De los Fines, Funciones y Organización

Artículo 1°

La Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación es una Institución de Educación Superior cuyos fines esenciales son el cultivo, transmisión e incremento del saber. Su campo especial de atención es la Docencia, la Investigación y la Extensión de las disciplinas relacionadas con la Educación y la Cultura.

Artículo 2°

La Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación es una Corporación de derecho público, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio; su domicilio es la ciudad de Valparaíso y su representante legal es el Rector.

Artículo 3° Son funciones de la Universidad:
  1. En docencia, impartir enseñanza conducente a grados académicos y títulos profesionales; dictar cursos de especialización o perfeccionamiento, de extensión, de actualización y otros; y expedir los diplomas, títulos y certificados que correspondan;

  2. En investigación, promover la creación, preservación y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes, y

  3. En extensión, proyectar la actividad académica tanto al interior como al exterior de la Corporación, procurando enriquecer recíprocamente, a través de esta relación, a la Universidad y a la comunidad regional y nacional, estableciendo, además, vínculos con instituciones de Enseñanza Superior del país y del extranjero.

Artículo 4°

Para el cumplimiento de sus fines y funciones la Universidad se organiza principalmente, en Facultades, entendiéndose por tales las unidades académicas que agrupan a un cuerpo de personas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área, o en áreas afines de la creación artística y del conocimiento superior.

La Universidad puede establecer otros organismos académicos que permitan alcanzar los objetivos específicos comprendidos en las políticas institucionales.

Artículo 5°

La labor académica de la Universidad es apoyada por organismos técnicos, administrativos y de servicio.

TITULO II (Arts. 6-7) Artículos 6 y 7

De los Académicos y de los Estudiantes

Artículo 6°

Son Académicos quienes realizan docencia superior, investigación, creación o extensión, integrado a los programas de trabajo de los respectivos organismos de esta Universidad.

Los Académicos que conjuntamente con su función académica desempeñen funciones directivas en la Corporación, mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de sus funciones directivas.

Un reglamento general, dictado por el Rector, regulará el ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso que se requieran para cada uno de los niveles que conforman la carrera académica.

Artículo 7°

Son Estudiantes quienes han cumplido los requisitos de ingreso determinados por la Universidad y que cursan en ella estudios regulares conducentes a la obtención de alguna de las certificaciones enunciadas en el artículo 3°, letra a) de este Estatuto.

Un reglamento dictado por el Rector establecerá los derechos y deberes de los Estudiantes y regulará su ejercicio y responsabilidades. Además determinará las conductas sujetas a sanciones, señalará dichas sanciones y el procedimiento correspondiente.

TITULO III (Arts. 8-10) Artículos 8 a 10

De las Autoridades Universitarias

Artículo 8°

El Gobierno de la Universidad está radicado en las autoridades que establece el presente Estatuto, constituidas por organismos colegiados y por autoridades unipersonales.

Artículo 9°

Son organismos colegiados de la Corporación: la Junta Directiva, el Consejo Académico y los Consejos de las Facultades.

Artículo 10°

Son autoridades unipersonales de la Corporación aquellos funcionarios superiores a que se refiere el Título VII de este Estatuto, y todas las que se señalen como tales en los reglamentos universitarios, los que deberán establecer sus atribuciones y obligaciones.

TITULO IV (ARTS. 11-21) Artículos 11 a 21

De la Junta Directiva

Artículo 11°

La Junta Directiva es el máximo organismo colegiado de la Universidad.

A.- De las Atribuciones de la Junta Directiva (Arts.

12)

Artículo 12° La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones:
  1. Fijar, a propuesta del Rector, la política global de desarrollo de la Universidad y los planes destinados a materializarla:

  2. Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones, y dictar el Estatuto por el cual se regirá su personal;

  3. Proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La terna se elaborará de acuerdo al procedimiento que señale el reglamento que para tal efecto deberá dictar la Junta Directiva;

  4. Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector;

  5. Aprobar la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados, y los títulos o grados que correspondan;

  6. Aprobar, a propuesta del Rector, el nombramiento de los funcionarios superiores de la Universidad a que se refiere este Estatuto;

  7. Acordar las normas reglamentarias que el presente Estatuto expresamente le encomiende;

  8. Aprobar el nombramiento y la remoción del Contralor de la Universidad;

  9. Aprobar, a propuesta del Rector, el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones;

  10. Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector;

  11. Aprobar la creación y el otorgamiento de las distinciones honoríficas que la Universidad conceda;

  12. Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

  13. Autorizar la adquisición de bienes raíces, la construcción de nuevos edificios y la restauración de los ya existentes;

  14. Autorizar la enajenación y gravamen de bienes raíces;

    ñ) Aceptar donaciones, herencias o legados;

  15. Aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad, y

  16. Las demás que se le otorguen o encomienden en este Estatuto.

    B.- De los Integrantes de la Junta Directiva (Arts.

    13-15)

Artículo 13° La Junta Directiva está constituida:
  1. Por tres integrantes designados por el Presidente de la República, quienes duran en sus cargos mientras cuenten con su confianza;

  2. Por tres integrantes designados por el Consejo Académico de entre personalidades relevantes en el ámbito cultural que no ejerzan ningún tipo de función en la Universidad;

  3. Por tres integrantes designados por el Consejo Académico de entre los Profesores de las dos más altas jerarquías, siendo incompatible esta investidura con cualquier otra función directiva en la Universidad, y d) El Rector de la Universidad, quien no tiene derecho a voto en las materias señaladas en las letras c), d), j) y l) del artículo anterior.

Artículo 14°

Los integrantes de la Junta Directiva de la Universidad sirven sus cargos ad honorem.

Artículo 15°

A los integrantes designados por el Consejo Académico se le aplican las siguientes disposiciones:

  1. Son designados por un período de tres años calendario o por el período que faltare en caso de ocupar vacante.

  2. Son renovados por parcialidades, correspondiendo renovar cada año a un integrante de aquellos a que se refiere la letra b) y a un integrante de aquellos a que se refiere la letra c) del artículo 13°.

  3. Son designados por la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio del Consejo Académico.

  4. Un integrante que ha prestado servicios por dos períodos consecutivos, totales o parciales, no puede ser nuevamente designado hasta que haya transcurrido un año desde el término de su segundo período.

  5. La Junta Directiva puede, con el voto de la mayoría de los integrantes en ejercicio, declarar vacante el cargo del Director que haya faltado a dos sesiones consecutivas de la Junta sin causa justificada.

  6. Pueden ser removidos por cualquier causa que no sea la mencionada en la letra e) de este artículo, por acuerdo adoptado por los dos tercios de los integrantes, en ejercicio, de la Junta Directiva.

C.- Del Funcionamiento de la Junta Directiva (Arts.

16-21)

Artículo 16°

Un reglamento dictado por la Junta Directiva regulará su funcionamiento y su número de sesiones que no podrán bajar de cinco en el año.

El quórum para sesionar es la mayoría de los integrantes en ejercicio.

Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría de los asistentes, salvo disposición en contrario de este Estatuto.

Artículo 17°

Se requiere el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros en ejercicio en los siguientes casos:

  1. Designación de las personas que deban integrar la terna propuesta al Presidente de la República para el nombramiento del Rector.

  2. Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector.

  3. Aprobar la remoción del Contralor de la Universidad.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR