Ley núm. 16419, publicada el 29 de Enero de 1966. DESTINA FONDOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO REGIONAL UNIVERSITARIO DE ÑUBLE, DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
ESTABLECE LOS IMPUESTOS QUE SEÑALA EN LA PROVINCIA DE ÑUBLE
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Para los fines a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, establécense los siguientes impuestos:
-
Un impuesto adicional del dos y medio por ciento a la Primera Categoría que se perciba en la provincia de Ñuble;
-
Un impuesto adicional del uno por ciento a la Segunda Categoría que se perciba en la provincia de Ñuble, exceptuando los salarios obreros inferiores a un sueldo vital de los empleados particulares, Escala A) del departamento de Chillán;
-
Auméntase en otro cuarto por ciento el impuesto establecido en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 11.766, percibido dentro de la provincia de Ñuble, y d) Auméntase en otro cuatro por ciento el impuesto establecido en la letra b) del artículo 2° de la ley N° 11.766, percibido dentro de la provincia de Ñuble, y e) Un impuesto de uno por ciento sobre las transacciones comerciales que se efectúen en las ferias de animales de la provincia de Ñuble, con cargo a los propietarios de la feria y medio por ciento que pagarán por mitades el vendedor y comprador.
Los fondos que se perciban por la aplicación de la presente ley, ingresarán a una Cuenta del Presupuesto de Entradas de la Nación. La Universidad de Chile, en su Presupuesto anual, deberá consultar, por el monto estimativo de dichos ingresos, los gastos que demande el funcionamiento del Colegio Regional de Ñuble. En todo caso, el gasto efectivo podrá sobrepasar la cifra indicada, pero no podrá exceder del rendimiento de la cuenta de ingresos efectivos.
La Tesorería General de la República girará trimestralmente los fondos acumulados por la percepción de los impuestos señalados en esta ley, debiendo la Universidad de Chile depositarlos en una cuenta corriente del Banco del Estado de Chillán, de la que se podrá girar para cumplir con los fines establecidos en el artículo 5°, sólo con la firma del Rector.
Las Tesorerías Comunales respectivas, la Dirección del Crédito Prendario y de Martillo, y en general todas las reparticiones fiscales o de servicios públicos autónomos, como los correspondientes Tribunales y, además, la instituciones bancarias, sociedades y firmas comerciales que contabilicen el pago de los sueldos y salarios a su personal fuera de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba