Decreto núm. 19, publicado el 12 de Febrero de 1988. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LAUTARO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 19.- Lautaro, 22 de Enero de 1988.- Considerando:
- El estudio realizado por los Jefes de Departamento que producen rentas, con el fin de elaborar la Ordenanza Local de Derechos Municipales, que regirá en la Ilustre Municipalidad de Lautaro.
Vistos:
- El Decreto No. 413 del 30.01.86, que dictó la Ordenanza Local año 1987, publicado en el Diario Oficial del 26.01.87 - Lo dispuesto en el Art. 43°, y demás pertinentes del DL No. 3.063 de 1979 sobre rentas municipales; - Lo indicado en la Circular L-52 de fecha 19.01.82, del Ministerio del Interior;
- Las facultades que me confieren los artículos 12° y 13° del DL No. 1.289 de 1975, Ley Orgánica de Municipios y Administración Municipal,
Decreto:
-
- Apruébase como "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios", año 1988, al Texto de la Ordenanza, de misma naturaleza, dictada por el Decreto Alcaldicio No. 413 del 30 de Diciembre de 1986 e introducidas las siguientes modificaciones:
N° 5: Letreros, Carteles o avisos no luminosos, ubicados
frente a camino longitudinal (Ruta 5 Sur) y caminos
comunales, anual, por unidad:
Del hasta 15 m2. de superficie 100% UTM
De 15 hasta 20 m2 200% UTM
Sobre 20 m2. de superficie 300% UTM
N° 6: Sustituir el guarismo 300% por el guarismo 100%.
N° 3: Obras Nuevas Ampliaciones: 1% de Presupuesto.
N° 4: Alteraciones, Reparaciones, Obras Menores y
Provisorias: 0,5% del Presupuesto.
N° 9: Demoliciones, Tasa suprimida.
N° 22: Regularizaciones de Obras Nuevas y Ampliaciones
construidas sin permiso municipal: 0,5% del Presupuesto.
Modifíquese el punto No. 3 del Art. 21, quedando como se indica:
"Derechos para ingresar a la Piscina Municipal de Callejón Estadio".
DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS:
- ADULTOS: $ 100.-
- NIÑOS: $ 50.-
ENTRADA GENERAL DE LUNES A VIERNES: $ 50.-
Modifíquese el punto No. 10 del Art. 21°, como a continuación se indica:
"Ocupación Gimnasio "Toqui":
- Para actividades deportivas y culturales, por hora: 3% de una UTM
- Para actividades lucrativas, le será aplicable el Reglamento de Arrendamiento Gimnasio Municipal El Toqui aprobado por Decreto No. 475 del 26.01.85 y/o sus modificaciones.
Elimínese el Art. 22° "Derechos Municipales en Cementerio de Pillanlelbún".
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba