Decreto núm. 2466, publicado el 19 de Noviembre de 1996. MODIFICA ORDENANZA NUMERO 29 SOBRE TARIFAS DE ASEO - MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470913238

Decreto núm. 2466, publicado el 19 de Noviembre de 1996. MODIFICA ORDENANZA NUMERO 29 SOBRE TARIFAS DE ASEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA NUMERO 29 SOBRE TARIFAS DE ASEO Núm. 2.466.- San Felipe, 7 de noviembre de 1996.- Vistos: Estos antecedentes, en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los Artículos 10° y 49° del Texto Refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo dispuesto en la Ley N° 19.380 y los Artículos , y del D.L. 3.063 modificado por Ley N° 19.388, los informes del Departamento de Finanzas, Aseo, Ornato y Jardines y Departamento Social Comunal; lo previsto en Decreto Alcaldicio N° 1.856 de 26 de septiembre de 1994 y Acuerdos del Ilustre Concejo Municipal N° 131 de 7 de septiembre de 1995.

Considerando:

  1. - Que el Artículo 7° del D.L. 3.063, modificado por la Ley 19.388 publicada en el Diario Oficial de 30 de mayo de 1995 que permite a los municipios cobrar un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo.

  2. - Que de conformidad a la citada disposición se faculta a los municipios para fijar tarifas diferenciadas, determinadas sobre bases generales y objetivas para ciertos usuarios que requieran mayor frecuencia en la extracción de basura.

  3. - Que el Ilustre Concejo Municipal ha propuesto modificaciones tendientes a dejar exentas de derecho de aseo a personas de escasos recursos que no han sido eximidas del pago.

D e c r e t o:

Modifícase la Ordenanza N° 29 Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para Determinar Tarifas de Aseo; Exenciones Parcial y Total, en la forma que sigue:

Artículo 1°

Insértase como nueva letra c) al Art. 18 de la Ordenanza N° 29:

"c) Viviendas Progresivas y Básicas según Decretos Supremos N°s 140 y 62, respectivamente, así como aquellas viviendas construidas por medio del sistema de Autoconstrucción, situación que deberá ser certificada por la Dirección de Obras Municipales".

Artículo 2°

Insértase como letra h) al Art. 18 de la Ordenanza N° 29:

"h) Aquellas personas que sean beneficiarias de pensiones mínimas de los Arts. 24, 26 y 27 de la Ley N° 15.386; los beneficiarios de pensiones especiales del Art. 39 de la Ley N° 10.662 (ex S.S.S.) y los beneficiarios de pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia, contempladas en el Art. 37 del D.L.

3.500.

Se entenderá comprendidos en el anterior inciso, además de los que fueren propietarios de vivienda, incluso los jubilados que careciendo de casa propia, estén pagando dividendos...

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