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Ley 20569 - MODIFICA LA LEY Nº 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA ESTANDARIZAR Y MEJORAR EL PROCESO DE SOLICITUD DE MARCAS Y PATENTES

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor 6 de Febrero de 2012

MODIFICA LA LEY Nº 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA ESTANDARIZAR Y MEJORAR EL PROCESO DE SOLICITUD DE MARCAS Y PATENTES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial:

1) Modifícase el artículo 14 del modo que sigue:

  1. Elimínase, en el inciso primero, la frase "suscrito ante notario".

  2. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:

    "En el extracto respectivo deberá constar la fecha en que se celebró el acto o contrato, así como las demás menciones que señale el Reglamento.

    Igualmente, los actos o contratos celebrados en el extranjero podrán ser anotados al margen del registro respectivo.".

  3. Suprímese, en el inciso segundo, que ha pasado a ser cuarto, la frase "suscrito ante notario".

    2) En su artículo 15.

  4. Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

    "Los poderes relativos a la propiedad industrial se otorgarán por instrumento privado. No obstante lo anterior, los solicitantes podrán suscribirlos por escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario o ante un oficial del registro civil competente, en aquellas comunas que no sean asiento de notario. Los mandatos provenientes del extranjero podrán otorgarse ante el cónsul de Chile respectivo sin ninguna otra formalidad posterior, o en la forma establecida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.".

  5. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

    "La facultad para desistirse de una solicitud o para renunciar a un registro deberá conferirse expresamente, de lo contrario se entenderá que se excluye dentro de las facultades del representante.

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, para la presentación de la solicitud bastará con que el representante indique en ella el nombre del solicitante por quien actuará. En estos casos, el Instituto conferirá un plazo de 30 días a los residentes nacionales y de 60 días a quienes son residentes en el extranjero para acompañar el poder respectivo. Vencidos estos plazos, se tendrá por abandonada la solicitud.".

    3) Incorpóranse en su artículo 21, los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:

    "Toda solicitud que enumere varias clases de productos y/o servicios, denominada en adelante "solicitud inicial"...

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