Decreto núm. 158, publicado el 19 de Marzo de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO CONCURSABLE PARA ESCUELAS ARTISTICAS 1996 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471173594

Decreto núm. 158, publicado el 19 de Marzo de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO CONCURSABLE PARA ESCUELAS ARTISTICAS 1996

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO CONCURSABLE PARA ESCUELAS ARTISTICAS 1996

Núm. 158.- Santiago, 19 de febrero de 1996.- Considerando:

Que es de competencia del Ministerio de Educación estimular el desarrollo cultural, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Que estas funciones le corresponden especialmente a la División de Extensión Cultural, como asimismo le compete proponer las normas generales que tiendan a tales objetivos, elaborando programas de carácter cultural y coordinando las actividades culturales que desarrollen los demás organismos del Ministerio.

Que dentro del marco anterior, la División de Extensión Cultural, de acuerdo a sus objetivos y metas ministeriales para 1996, se ha propuesto apoyar el desarrollo de establecimientos especializados en la Educación Artística, considerando la precariedad en la que ellos se encuentran, lo que contrasta con el valioso aporte en el campo de la Educación por el arte realizado por los mencionados centros educativos desde su creación.

Que el apoyo a estas escuelas significará un mejoramiento sustantivo de sus programas educativos, potenciando el desarrollo integral de los estudiantes y de la comunidad.

Que la Ley de Presupuestos para 1996, contempla en el ítem 039 del Programa 01 de la Subsecretaría de Educación, un fondo concursable destinado a apoyar el desarrollo de los establecimientos educacionales especializados en cultura y difusión artística, existentes al 30 de Junio de 1995.

Que es necesario reglamentar los procedimientos de postulación y selección de los proyectos de este fondo concursable; y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile del año 1980; artículo 2° inciso final de la Ley N° 18.962 de 1990; artículo 19° de la Ley N° 18.575 de 1986; artículos , 2° letras a) y b), 4° y 9° de la Ley N° 18.956 de 1990; glosa 19 correspondiente a la clasificación presupuestaria 09-01-01-25-33-039, para la Subsecretaría de Educación, Ley de Presupuestos N° 19.430 de 1995; y, la Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República del año 1992,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo

Concursable para Escuelas Artísticas del Ministerio de

Educación, establecido por la Ley N° 19.430 de 1995, de

Presupuesto General de la Nación para...

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