Decreto 172 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL PODER JUDICIAL APROBADO POR D.S. Nº 105, DE 1996 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239266870

Decreto 172 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL PODER JUDICIAL APROBADO POR D.S. Nº 105, DE 1996

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL PODER JUDICIAL APROBADO POR D.S. Nº 105, DE 1996

Núm. 172 exento.- Santiago, 11 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; artículo 24 de la ley Nº 16.395; artículo único de la ley Nº17.538; artículo 13 de la ley Nº 17.590; D.L. Nº 1.438, de 1976; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

La solicitud contenida en of.: 1 DB Nº37/2009, de fecha 24 de junio de 2009, del señor Hugo Dolmestch Urra, Ministro Excma. Corte Suprema, Presidente del Departamento de Bienestar del Poder Judicial, en el cual se solicita aprobar el proyecto de modificación del Reglamento Particular, aprobado por D.S. Nº 105, de 1996.

El Ord Nº035886, de fecha 31 de julio de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social, en el cual se informa que no tiene observaciones que formular al proyecto de reglamento, toda vez que se ajusta a la normativa legal y reglamentaria vigente, y a las instrucciones impartidas sobre la materia,

Decreto:

Artículo único

Introdúcese en el Reglamento Particular del Departamento de Bienestar del Poder Judicial, aprobado por D.S. Nº 105, de 1996, modificado por los decretos supremos números 60, de 2002; 43, de 2003; 93, de 2004; 30, de 2007, y 72, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, las modificaciones que siguen:

  1. - Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

    "Artículo 4º. El Departamento podrá otorgar a los afiliados, sin cargo de restitución, por las causales y con las modalidades que se indican, los siguientes subsidios:

    1. De matrimonio: Se concederá al afiliado que contraiga matrimonio y se acreditará con el correspondiente certificado. Si ambos contrayentes fueran afiliados al Departamento, ambos tendrán el derecho a solicitar el beneficio íntegro en forma independiente;

    2. De nacimiento: Se concederá al afiliado que acredite, mediante el respectivo certificado, el nacimiento de cada hijo.

      Si ambos padres fueren afiliados al Departamento, cada uno tendrá el derecho a recibir el beneficio íntegro en forma independiente;

    3. De escolaridad: Se concederá por cada afiliado estudiante...

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