Decreto núm. 506, publicado el 17 de Junio de 1999. SUSTITUYE LISTA DE BIENES DE CAPITAL ESTABLECIDA POR EL DECRETO Nº 1.157, DE 1989 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471187762

Decreto núm. 506, publicado el 17 de Junio de 1999. SUSTITUYE LISTA DE BIENES DE CAPITAL ESTABLECIDA POR EL DECRETO Nº 1.157, DE 1989

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

SUSTITUYE LISTA DE BIENES DE CAPITAL ESTABLECIDA POR EL DECRETO Nº 1.157, DE 1989

Núm. 506.- Santiago, 23 de abril de 1999.- Vistos: El artículo 42 de la Ley N°18.768, que reemplaza a contar desde el 1º de enero de 1990 la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

El D.F.L. N° 2, de 15 de febrero de 1989, del Ministerio de Hacienda, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

El decreto de Hacienda Nº 671, de 1987, el cual especifica las mercancías que constituyen la lista de bienes de capital a que se refiere el artículo Nº 4, inciso 1°, de la ley N°18.634.

El decreto de Hacienda N° 1.157, de 1989, que sustituye la lista de capital establecida por el decreto de Hacienda N° 671, de 1987, y sus modificaciones.

El decreto de Hacienda Nº 1.519, de 21.12.95, que modificó el Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ord. N°08826, de 3 de agosto de 1998, del Director Nacional de Aduanas, mediante el cual se propone el texto del presente decreto.

Considerando: La necesidad de adecuar los desgloses arancelarios y la designación de las mercancías de la lista de bienes de capital establecida por el decreto de Hacienda Nº1.157, de 1990, y

Teniendo presente: Lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4° de la Ley Nº18.634,

D e c r e t o:

Artículo único

Sustitúyese la lista de bienes de capital establecida por el decreto de Hacienda N°1.157, de 1989, y sus modificaciones, por la contenida en el Anexo del presente decreto.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.

A N E X O

  1. Bienes de Capital que pueden acogerse al sistema de pago previsto en la letra a) del artículo de la ley Nº 18.634, de 1987.

Partida Descripción de las

Arancelaria Mercancías Observaciones

3917.2900 De los demás plásticos. Solamente tubos y sus

accesorios necesarios

para la construcción de

ductos para el transporte

de fluidos a larga

distancia, tales como

hidroductos, mineroductos

y análogos, que tengan un

diámetro de 90 o más

centímetros y un largo de

16 o más metros.

4016.9400 Defensas, incluso

inflables, para el

atraque de los barcos. Sólo defensas de muelles

de caucho sin endurecer

con sus respectivas

cadenas y elementos de

anclaje, para uso en todo

tipo de muelles.

5608.1100 Redes confeccionadas

para la pesca. Incluidos sus paños

cuando se presenten

aisladamente.

5608.9000 Las demás. Solamente redes

confeccionadas para la

pesca, incluidos sus

paños cuando se presenten

aisladamente.

7302.1000 Carriles (rieles). Sólo aquellos necesarios

para la construcción de

una vía férrea que se

presenten conjuntamente

con las piezas destinadas

a su colocación, unión y

fijación.

7302.4000 Bridas y placas

de asiento. Solamente aquellas que se

presenten conjuntamente

con los carriles (rieles)

necesarios para la

construcción de una vía

férrea y las piezas

destinadas a la

colocación, unión y

fijación de los carriles

(rieles).

7302.9000 Los demás. Solamente las piezas

destinadas a la

colocación, unión y

fijación de los carriles

(rieles), que se

presenten conjuntamente

con los carriles ( rieles

), necesarios para la

construcción de una vía

férrea.

7304.1000 Tubos del tipo de

los utilizados

en oleoductos

o gasoductos. Solamente los necesarios

para la construcción de

ductos para transporte de

fluidos a larga

distancia, tales como

oleoductos, gasoductos,

mineroductos, hidroductos

y análogos, que tengan

alta presión de servicio

superior a 200 libras por

pulgada cuadrada y de

diámetro de 5 o más

pulgadas y, además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7304.2100 Tubos de perforación. Solamente los necesarios

para la construcción de

ductos para el transporte

de fluidos a larga

distancia, tales como

oleoductos, gasoductos

mineroductos, hidroductos

y análogos, que tengan

alta presión de servicio

superior a 200 libras por

pulgada cuadrada y de

diámetro de 5 o más

pulgadas y, además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7304.2900 Los demás. Solamente los necesarios

para la construcción de

ductos para el transporte

de fluidos a larga

distancia, tales como

oleoductos, gasoductos,

mineroductos, hidroductos

y análogos, que tengan

alta presión de servicio

superior a 200 libras por

pulgada cuadrada y de

diámetro de 5 o más

pulgadas y, además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7304.3100 Estirados o

laminados en frío. Solamente los necesarios

para la construcción de

ductos para el transporte

de fluidos a larga

distancia, tales como

oleoductos, gasoductos,

mineroductos, hidroductos

y análogos, que tengan

alta presión de servicio

superior a 200 libras por

pulgada cuadrada y de

diámetro de 5 o más

pulgadas y, además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7304.3900 Los demás. Solamente los necesarios

para la construcción de

ductos para el transporte

de fluidos a larga

distancia, tales como

oleoductos, gasoductos,

mineroductos, hidroductos

y análogos, que tengan

alta presión de servicio

superior a 200 libras por

pulgada cuadrada y de

diámetro de 5 o más

pulgadas y, además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7304.4100 Estirados o laminados

en frío. Solamente los necesarios

para la construcción de

ductos para el transporte

de fluidos a larga

distancia, tales como

oleoductos, gasoductos,

mineroductos, hidroductos

y análogos, que tengan

alta presión de servicio

superior a 200 libras por

pulgada cuadrada y de

diámetro de 5 o más

pulgadas y, además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7304.4900 Los demás. Solamente los necesarios

para la construcción de

ductos para el transporte

de fluidos a larga

distancia, tales como

oleoductos, gasoductos,

mineroductos, hidroductos

y análogos, que tengan

alta presión de servicio

superior a 200 libras por

pulgada cuadrada y de

diámetro de 5 o más

pulgadas y, además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7304.5100 Estirados o laminados

en frío. Solamente los necesarios

para la construcción de

ductos para el transporte

de fluidos a larga

distancia, tales como

oleoductos, gasoductos,

mineroductos, hidroductos

y análogos, que tengan

alta presión de servicio

superior a 200 libras por

pulgada cuadrada y de

diámetro de 5 o más

pulgadas y, además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7304.5900 Los demás. Solamente los necesarios

para la construcción de

ductos para el transporte

de fluidos a larga

distancia, tales como

oleoductos, gasoductos,

mineroductos, hidroductos

y análogos, que tengan

alta presión de servicio

superior a 200 libras por

pulgada cuadrada y de

diámetro de 5 o más

pulgadas y, además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7304.9000 Los demás. Solamente los necesarios

para la construcción de

ductos para el transporte

de fluidos a larga

distancia, tales como

oleoductos, gasoductos,

mineroductos, hidroductos

y análogos, que tengan

alta presión de servicio

superior a 200 libras por

pulgada cuadrada y de

diámetro de 5 o más

pulgadas y, además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7305.1100 Soldados

longitudinalmente con

arco sumergido. Solamente los necesarios

para la construcción de

ductos para el transporte

de fluidos a larga

distancia, tales como

oleoductos, gasoductos,

mineroductos, hidroductos

y análogos, que tengan

alta presión de servicio

superior a 200 libras por

pulgada cuadrada y de

diámetro de 5 o más

pulgadas y, además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7305.1200 Los demás, soldados

longitudinalmente. Solamente los necesarios

para la construcción de

ductos para el transporte

de fluidos a larga

distancia, tales como

oleoductos, gasoductos,

mineroductos, hidroductos

y análogos, que tengan

alta presión de servicio

superior a 200 libras por

pulgada cuadrada y de

diámetro de 5 o más

pulgadas y, además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7305.1900 Los demás. Solamente los necesarios

para la construcción de

ductos para el transporte

de fluidos a larga

distancia, tales como

oleoductos, gasoductos,

mineroductos, hidroductos

y análogos, que tengan

alta presión de servicio

superior a 200 libras por

pulgada cuadrada y de

diámetro de 5 o más

pulgadas y, además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7305.2000 Tubos de entubación

(''casing'') del

tipo de los utilizados

para la extracción de

petróleo o gas. Solamente los necesarios

para la construcción de

ductos para el transporte

de fluidos a larga

distancia, tales como

oleoductos, gasoductos,

mineroductos, hidroductos

y análogos, que tengan

alta presión de servicio

superior a 200 libras por

pulgada cuadrada y de

diámetro de 5 o más

pulgadas y, además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7305. 3100 Soldados

longitudinalmente. Solamente los necesarios

para la construcción de

ductos para el transporte

de fluidos a larga

distancia, tales como

oleoductos, gasoductos,

mineroductos, hidroductos

y análogos, que tengan

alta presión de servicio

superior a 200 libras por

pulgada cuadrada y de

diámetro de 5 o más

pulgadas y, además, los

utilizados en pozos

petroleros, como también

conducciones forzadas de

acero, incluso con

zunchos, del tipo

utilizado en

instalaciones

hidroeléctricas.

7305.3900 Los demás. Solamente los necesarios

para la construcción de

ductos para el transporte

de fluidos a larga

distancia, tales como

oleoductos, gasoductos,

mineroductos, hidroductos

y análogos, que tengan

alta presión de servicio

superior a 200 libras por

pulgada cuadrada y de

diámetro de 5 o más

pulgadas y, además, los

utilizados en pozos

petroleros, como también

conducciones forzadas de

acero, incluso con

zunchos, del tipo

utilizado en instalaciones

hidroeléctricas.

7305.9000 Los demás. Solamente los necesarios

para la construcción de

...

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