Decreto núm. 506, publicado el 17 de Junio de 1999. SUSTITUYE LISTA DE BIENES DE CAPITAL ESTABLECIDA POR EL DECRETO Nº 1.157, DE 1989
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
SUSTITUYE LISTA DE BIENES DE CAPITAL ESTABLECIDA POR EL DECRETO Nº 1.157, DE 1989
Núm. 506.- Santiago, 23 de abril de 1999.- Vistos: El artículo 42 de la Ley N°18.768, que reemplaza a contar desde el 1º de enero de 1990 la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
El D.F.L. N° 2, de 15 de febrero de 1989, del Ministerio de Hacienda, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
El decreto de Hacienda Nº 671, de 1987, el cual especifica las mercancías que constituyen la lista de bienes de capital a que se refiere el artículo Nº 4, inciso 1°, de la ley N°18.634.
El decreto de Hacienda N° 1.157, de 1989, que sustituye la lista de capital establecida por el decreto de Hacienda N° 671, de 1987, y sus modificaciones.
El decreto de Hacienda Nº 1.519, de 21.12.95, que modificó el Arancel Aduanero Nacional.
El Oficio Ord. N°08826, de 3 de agosto de 1998, del Director Nacional de Aduanas, mediante el cual se propone el texto del presente decreto.
Considerando: La necesidad de adecuar los desgloses arancelarios y la designación de las mercancías de la lista de bienes de capital establecida por el decreto de Hacienda Nº1.157, de 1990, y
Teniendo presente: Lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4° de la Ley Nº18.634,
D e c r e t o:
Sustitúyese la lista de bienes de capital establecida por el decreto de Hacienda N°1.157, de 1989, y sus modificaciones, por la contenida en el Anexo del presente decreto.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.
A N E X O
-
Bienes de Capital que pueden acogerse al sistema de pago previsto en la letra a) del artículo 9º de la ley Nº 18.634, de 1987.
Partida Descripción de las
Arancelaria Mercancías Observaciones
3917.2900 De los demás plásticos. Solamente tubos y sus
accesorios necesarios
para la construcción de
ductos para el transporte
de fluidos a larga
distancia, tales como
hidroductos, mineroductos
y análogos, que tengan un
diámetro de 90 o más
centímetros y un largo de
16 o más metros.
4016.9400 Defensas, incluso
inflables, para el
atraque de los barcos. Sólo defensas de muelles
de caucho sin endurecer
con sus respectivas
cadenas y elementos de
anclaje, para uso en todo
tipo de muelles.
5608.1100 Redes confeccionadas
para la pesca. Incluidos sus paños
cuando se presenten
aisladamente.
5608.9000 Las demás. Solamente redes
confeccionadas para la
pesca, incluidos sus
paños cuando se presenten
aisladamente.
7302.1000 Carriles (rieles). Sólo aquellos necesarios
para la construcción de
una vía férrea que se
presenten conjuntamente
con las piezas destinadas
a su colocación, unión y
fijación.
7302.4000 Bridas y placas
de asiento. Solamente aquellas que se
presenten conjuntamente
con los carriles (rieles)
necesarios para la
construcción de una vía
férrea y las piezas
destinadas a la
colocación, unión y
fijación de los carriles
(rieles).
7302.9000 Los demás. Solamente las piezas
destinadas a la
colocación, unión y
fijación de los carriles
(rieles), que se
presenten conjuntamente
con los carriles ( rieles
), necesarios para la
construcción de una vía
férrea.
7304.1000 Tubos del tipo de
los utilizados
en oleoductos
o gasoductos. Solamente los necesarios
para la construcción de
ductos para transporte de
fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos, gasoductos,
mineroductos, hidroductos
y análogos, que tengan
alta presión de servicio
superior a 200 libras por
pulgada cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas y, además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7304.2100 Tubos de perforación. Solamente los necesarios
para la construcción de
ductos para el transporte
de fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos, gasoductos
mineroductos, hidroductos
y análogos, que tengan
alta presión de servicio
superior a 200 libras por
pulgada cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas y, además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7304.2900 Los demás. Solamente los necesarios
para la construcción de
ductos para el transporte
de fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos, gasoductos,
mineroductos, hidroductos
y análogos, que tengan
alta presión de servicio
superior a 200 libras por
pulgada cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas y, además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7304.3100 Estirados o
laminados en frío. Solamente los necesarios
para la construcción de
ductos para el transporte
de fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos, gasoductos,
mineroductos, hidroductos
y análogos, que tengan
alta presión de servicio
superior a 200 libras por
pulgada cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas y, además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7304.3900 Los demás. Solamente los necesarios
para la construcción de
ductos para el transporte
de fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos, gasoductos,
mineroductos, hidroductos
y análogos, que tengan
alta presión de servicio
superior a 200 libras por
pulgada cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas y, además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7304.4100 Estirados o laminados
en frío. Solamente los necesarios
para la construcción de
ductos para el transporte
de fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos, gasoductos,
mineroductos, hidroductos
y análogos, que tengan
alta presión de servicio
superior a 200 libras por
pulgada cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas y, además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7304.4900 Los demás. Solamente los necesarios
para la construcción de
ductos para el transporte
de fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos, gasoductos,
mineroductos, hidroductos
y análogos, que tengan
alta presión de servicio
superior a 200 libras por
pulgada cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas y, además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7304.5100 Estirados o laminados
en frío. Solamente los necesarios
para la construcción de
ductos para el transporte
de fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos, gasoductos,
mineroductos, hidroductos
y análogos, que tengan
alta presión de servicio
superior a 200 libras por
pulgada cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas y, además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7304.5900 Los demás. Solamente los necesarios
para la construcción de
ductos para el transporte
de fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos, gasoductos,
mineroductos, hidroductos
y análogos, que tengan
alta presión de servicio
superior a 200 libras por
pulgada cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas y, además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7304.9000 Los demás. Solamente los necesarios
para la construcción de
ductos para el transporte
de fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos, gasoductos,
mineroductos, hidroductos
y análogos, que tengan
alta presión de servicio
superior a 200 libras por
pulgada cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas y, además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7305.1100 Soldados
longitudinalmente con
arco sumergido. Solamente los necesarios
para la construcción de
ductos para el transporte
de fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos, gasoductos,
mineroductos, hidroductos
y análogos, que tengan
alta presión de servicio
superior a 200 libras por
pulgada cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas y, además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7305.1200 Los demás, soldados
longitudinalmente. Solamente los necesarios
para la construcción de
ductos para el transporte
de fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos, gasoductos,
mineroductos, hidroductos
y análogos, que tengan
alta presión de servicio
superior a 200 libras por
pulgada cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas y, además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7305.1900 Los demás. Solamente los necesarios
para la construcción de
ductos para el transporte
de fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos, gasoductos,
mineroductos, hidroductos
y análogos, que tengan
alta presión de servicio
superior a 200 libras por
pulgada cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas y, además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7305.2000 Tubos de entubación
(''casing'') del
tipo de los utilizados
para la extracción de
petróleo o gas. Solamente los necesarios
para la construcción de
ductos para el transporte
de fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos, gasoductos,
mineroductos, hidroductos
y análogos, que tengan
alta presión de servicio
superior a 200 libras por
pulgada cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas y, además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7305. 3100 Soldados
longitudinalmente. Solamente los necesarios
para la construcción de
ductos para el transporte
de fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos, gasoductos,
mineroductos, hidroductos
y análogos, que tengan
alta presión de servicio
superior a 200 libras por
pulgada cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas y, además, los
utilizados en pozos
petroleros, como también
conducciones forzadas de
acero, incluso con
zunchos, del tipo
utilizado en
instalaciones
hidroeléctricas.
7305.3900 Los demás. Solamente los necesarios
para la construcción de
ductos para el transporte
de fluidos a larga
distancia, tales como
oleoductos, gasoductos,
mineroductos, hidroductos
y análogos, que tengan
alta presión de servicio
superior a 200 libras por
pulgada cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas y, además, los
utilizados en pozos
petroleros, como también
conducciones forzadas de
acero, incluso con
zunchos, del tipo
utilizado en instalaciones
hidroeléctricas.
7305.9000 Los demás. Solamente los necesarios
para la construcción de
...
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