Decreto 17 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONCESION Y PAGO DE PENSION Y BONOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 19.992
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONCESION Y PAGO DE PENSION Y BONOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 19.992
Núm. 17.- Santiago, 10 de febrero de 2005.- Visto: El artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República y la Ley N° 19.992,
Considerando: Que, con fecha 24 de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.992, que en su Título I establece una pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que allí se indican y que en su artículo 8º dispone que un reglamento emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito, además, por los Ministros del Interior y de Hacienda, establecerá los mecanismos para conceder la pensión de reparación y los bonos contemplados en su Título I, ejercer las opciones que en ella se disponen, determinar los procedimientos de actualización de los montos para efectos de las imputaciones y deducciones que correspondan y todas las demás normas necesarias para la adecuada operación de lo dispuesto en ella,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la concesión y pago de la pensión de reparación y bonos a que se refiere el Título I de la Ley Nº 19.992.
De la solicitud de pensión y bono
Las víctimas individualizadas en el anexo "Listado de prisioneros políticos y torturados" y las personas individualizadas en el Anexo "Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres", de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por Decreto Supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, deberán presentar la solicitud de pensión de reparación y bono respectivamente, ante el Instituto de Normalización Previsional. Si el interesado reside en el extranjero, la solicitud podrá ser presentada a través del respectivo Consulado de Chile.
El interesado deberá adjuntar a su solicitud una fotocopia de la Cédula de Identidad, Pasaporte u otro documento que acredite su identidad.
Recepcionada la solicitud, el Instituto de Normalización Previsional verificará que el interesado se encuentre incluido en los listados singularizados en el artículo 1° del presente Reglamento, según corresponda. Además, tratándose de solicitudes de pensión de reparación, la referida institución comprobará si el interesado se encuentra percibiendo una pensión otorgada de acuerdo a las leyes Nºs 19.234, 19.582 y 19.881...
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