Decreto 17 - Promulga el Acuerdo relativo a Vuelos Humanitarios con la República de Argentina - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241464026

Decreto 17 - Promulga el Acuerdo relativo a Vuelos Humanitarios con la República de Argentina

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO RELATIVO A VUELOS HUMANITARIOS CON LA REPUBLICA ARGENTINA

Núm. 17.- Santiago, 26 de enero de 2006.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 20 de agosto de 1999 entre la República de Chile y la República Argentina se suscribió, en Santiago, el Acuerdo Relativo a Vuelos Humanitarios.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.991, de 27 de diciembre de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 10 de enero de 2006.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Relativo a Vuelos Humanitarios, entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Santiago, el 20 de agosto de 1999; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO RELATIVO A VUELOS HUMANITARIOS ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA

La República de Chile y la República Argentina, en adelante "las Partes",

Teniendo en cuenta el Acta de la Reunión Técnica Bilateral entre la República de Chile y la República Argentina en materia de Sobrevuelos Militares Especiales y Vuelos de carácter Humanitario realizada en Buenos Aires el 23 y 24 de noviembre de 1998, así como lo convenido el 11 de diciembre de 1998 en la XI Reunión de la Comisión Binacional Chileno-Argentina de Cooperación Económica e Integración Física, establecida en virtud del Tratado de Paz y Amistad de 1984,

A fin de establecer procedimientos comunes sobre la base del principio de reciprocidad con el objeto de facilitar y agilizar el otorgamiento de las autorizaciones de sobrevuelo de aeronaves que efectúen vuelos de carácter humanitarios,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá como "vuelo humanitario" aquel que se ejecuta utilizando aeronaves de Estado y/o civiles, fletadas, arrendadas o dispuestas a cualquier título por un Estado, en ocasión de la ocurrencia o en prevención de algún desastre...

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