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Decreto núm. 17, publicado el 31 de Enero de 1991. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

San Clemente, 21 de Enero de 1991.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 17.- Vistos: El artículo No. 6 transitorio y demás pertinentes del Decreto Ley 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales; los artículos 10 y 53 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional 18.695; la Resolución Exenta No. 16 de fecha 04.09.90 del Consejo Regional de Desarrollo que nombra Alcalde Titular y las Atribuciones que me confieren la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades No.

18.695.

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.

ARTICULO No. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean derechos públicos o privados que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO

LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHO

ARTICULO No. 2 Cada Departamento municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y le dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previo inicio de la concesión o permiso a la fecha en que comience a prestar el servicio.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación de la fecha, timbre y firma del cajero.

ARTICULO No. 3 Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en UTM se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentran expresados en $ (pesos) se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor.

TITULO II

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

ARTICULO No. 4

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio previo informe del correspondiente departamento.

La copia del decreto de devolución indicada se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los registros correspondientes.-

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente o los derechos respectivos no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltaren para enterar el período pagado.

TITULO I

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

ARTICULO No. 5 Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la ley de rentas municipales pagarán por concepto de derechos municipales que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros por metro cúbico 50% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes

de jardines por metro cúbico 25%UTM

Las personas que estén exentes del pago de contribuciones y patentes municipales pagarán la cuota de aseo por la extracción de basura semestralmente equivalente a: 10% UTM

TITULO IV

DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES DE

EJERCICIOS TRANSITORIOS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

ARTICULO No. 6

El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público.

  1. - Funcionamiento de Circos 30% UTM

  2. - Funcionamiento de Circos 10% UTM

  3. - Funcionamiento de Juegos Mecánicos semanal 80% UTM

  4. - Funcionamiento de Juegos entretenciones semanal 40% UTM

  5. - Carreras y torneos por días 15% UTM

  6. - Ferias Artesanales, de juguetes, de libros,

    de vestuario, promocionales y similares por mes

    o fracción 20% UTM

  7. - Bailes y similares, sin expendio de bebidas

    alcohólicas diario 20% UTM

  8. - Bailes y similares con expendio de bebidas

    Alcohólicas diario 40% UTM

TITULO V

DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR

CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO

PUBLICO.

ARTICULO No. 7 El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso Público pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondientes.

  1. - Estaciones de servicios para vehículos bombas de

    bencina y otros combustibles por M2 o fracción

    ocupado 15% UTM

  2. - Kioscos u otras instalaciones para ventas menores

    adheridas o no al suelo por M2 o fracción ocupado

    semestralmente 5% UTM

  3. - Kioscos u otras instalaciones para ventas menores

    adheridas o no al suelo, que se instalen

    con posterioridad a la publicación de la presente

    ordenanza en los sectores plaza de Armas, Huamachuco

    y Paseo La Concepción por M2 o fracción...

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