Ley núm. 18280, publicada el 17 de Enero de 1984. MODIFICA DECRETO LEY N° 3.472, DE 1980, QUE CREO EL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEñOS EMPRESARIOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 499248310

Ley núm. 18280, publicada el 17 de Enero de 1984. MODIFICA DECRETO LEY N° 3.472, DE 1980, QUE CREO EL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEñOS EMPRESARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

MODIFICA DECRETO LEY N° 3.472, DE 1980, QUE CREO EL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEñOS EMPRESARIOS

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.472, de 1980:

  1. En el inciso primero del artículo 3°, reemplázase el guarismo "2.500" por "5.000".

  2. En el inciso segundo del artículo 3°, sustitúyese la palabra "quince" por "cuarenta".

  3. En el inciso primero del artículo 4°, reemplázase el guarismo "900" por "1.500".

  4. En el inciso segundo del artículo 4°, sustitúyese el porcentaje "70%" por "80%".

  5. En el inciso tercero del artículo 4°, reemplázase el número "5" por "10".-

  6. Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 4° por los siguientes:

"Los deudores de préstamos otorgados con la garantía del Fondo, deberán destinar estos recursos en las inversiones, gastos, constitución o aportes en sociedad que tengan por objeto la explotación de la misma actividad del mutuario o conexa con ésta. Estos préstamos serán considerados de fomento.

Las infracciones a lo establecido en el inciso anterior, serán castigadas con presidio menor en sus grados medio a máximo".

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 10 de enero de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos...

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