Resolución núm. 1267 EXENTA, publicada el 17 de Julio de 2014. APRUEBA EL 'REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ERGONÓMICA NACIONAL Y DE LA COMISIÓN DE APELACIONES'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA EL "REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ERGONÓMICA NACIONAL Y DE LA COMISIÓN DE APELACIONES"
Núm. 1.267 exenta.- Santiago, 27 de junio de 2014.- Vistos:
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Las atribuciones que confieren a esta Superintendencia el artículo 94 del DL Nº 3.500, de 1980; b) Lo dispuesto por el artículo 17 bis del DL Nº 3.500, de 1980, modificado por la ley Nº 20.255; d) Lo establecido por el artículo 3 de la ley Nº 19.404, modificado por el artículo 64 de la ley Nº 20.255; e) Lo señalado en el decreto supremo Nº 71, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1996, modificado por el decreto supremo Nº 130, de 16 de septiembre de 1996 y decreto supremo Nº 44, de 5 de enero de 2010, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
Considerando:
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Que el inciso séptimo del artículo 3 de la ley Nº 19.404 dispone que "la Superintendencia de Pensiones ejercerá la supervigilancia y fiscalización de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones".
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Que el artículo 47 Nºs 6, 7 y 8, de la ley Nº 20.255 faculta a esta Superintendencia para dictar normas e impartir instrucciones de carácter general en los ámbitos de su competencia, para interpretar administrativamente en materias de su competencia las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas, y velar para que las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores y a la Contraloría General de la República.
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Que el inciso segundo del artículo 4 del DS Nº 71 de 1996, indicado en la letra e) de los Vistos dispone que la Superintendencia de Pensiones ejercerá la supervigilancia y fiscalización de la Comisión Ergonómica Nacional. Asimismo, impartirá las normas operativas que se requieran para calificar labores como trabajos pesados y controlará que dicha Comisión dé debido cumplimiento a las funciones que le correspondan. El funcionamiento administrativo de la Comisión Ergonómica Nacional será de cargo de la Superintendencia de Pensiones.
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Que, a su vez, el inciso segundo del artículo 16 del citado DS Nº 71 de 1996 prescribe que la Superintendencia de Pensiones ejercerá la supervigilancia y fiscalización de la Comisión de Apelaciones. Asimismo, controlará que dicha Comisión dé debido cumplimiento a las funciones que le correspondan. El funcionamiento administrativo de la Comisión de Apelaciones será de cargo de la Superintendencia de Pensiones.
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Que, con fecha 17 de septiembre de 1997, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de Funcionamiento Interno de las Comisiones Ergonómica Nacional y de Apelaciones, aprobado en sesión Nº 37, de fecha 20 de agosto de 1997 de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones, aprobado en virtud de las facultades que el artículo 4 transitorio del DS Nº 71 de 1996 les confirió a dichas Comisiones.
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Que atendida la necesidad de adecuar el funcionamiento de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones a las nuevas disposiciones vigentes como consecuencia de la promulgación de la ley Nº 20.255 y de la dictación del DS Nº 44, de 5 de enero de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se requiere adecuar el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones a la nueva normativa vigente.
Resuelvo:
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Derógase el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de septiembre de 1997;
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Apruébase el nuevo texto del Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones, que se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ERGONÓMICA NACIONAL Y DE LA COMISIÓN DE APELACIONES
El presente Reglamento regula el funcionamiento interno de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones, para efectos del cumplimiento de las funciones que le encomienda la ley Nº 19.404, y su reglamento contenido en el DS Nº 71 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1996 (en adelante "Reglamento de la ley 19.404").
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
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Área de Trabajo: Lugar o localización donde debe desempeñar su labor el trabajador conforme lo establezca el respectivo contrato de trabajo, ya sea en referencia a la dependencia dentro de la estructura organizacional a la cual se subordina y/o en relación al o los lugares físicos en donde se ejerzan las labores (faenas).
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Calificación de Oficio: Procedimiento mediante el cual la Comisión Ergonómica Nacional procede de oficio a calificar uno o más puestos de trabajo como trabajo pesado.
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DCME: División de Comisiones Médicas y Ergonómica de la Superintendencia de Pensiones.
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Dictamen: Pronunciamiento emitido por la Comisión Ergonómica Nacional acerca de la calidad de pesado de una labor o trabajo determinado.
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Interesado: Aquellos individualizados en el inciso 1º del artículo 22 del reglamento de la ley Nº 19.404.
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Puesto de Trabajo: Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades que, en el marco de las condiciones de trabajo definidas por la empresa, constituyen la labor regular de una persona y que pueden ser descritas con prescindencia del trabajador que la ejecute.
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Reclamación: Reclamo efectuado por el empleador y/o por el trabajador afectado, que tiene por objeto impugnar la calificación efectuada por la Comisión Ergonómica Nacional.
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Regularización: Solicitud que persigue convalidar la calidad de pesado de un puesto de trabajo que, con posterioridad a su calificación como tal, ha experimentado variaciones en su denominación o área de trabajo, pero sin que hayan variado de modo sustancial las condiciones que se tuvieron en consideración para su calificación, o bien cuando manteniéndose las condiciones originales que permitieron su calificación, cambió la razón social del empleador.
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Requerimiento: Solicitud efectuada por el empleador, por el trabajador interesado, por el sindicato respectivo y/o por el delegado del personal, en su caso, con el objeto de iniciar el proceso para calificar un determinado puesto de trabajo como pesado.
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Resolución: Pronunciamiento final que dicta la Comisión de Apelaciones, conociendo de un reclamo interpuesto contra un Dictamen de la Comisión Ergonómica Nacional.
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SEREMI: Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social.
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Superintendencia: Superintendencia de Pensiones.
La Comisión Ergonómica Nacional estará integrada, según lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº 19.404, por las siguientes personas:
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Un médico cirujano especialista en medicina ocupacional, quien la presidirá.
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Un médico cirujano especialista en traumatología y ortopedia.
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Un ingeniero civil experto en prevención de riesgos profesionales.
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Un ingeniero civil experto en higiene industrial.
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Un profesional universitario experto en ergonomía.
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Un trabajador designado por la central sindical más representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
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Un empresario designado por la organización empresarial más representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
El miembro señalado en el número 1 del artículo anterior, y su respectivo suplente, será designado, a través de un decreto, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social a proposición del Superintendente de Pensiones.
Tratándose de los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional señalados en los números 2 a 5 inclusive del artículo anterior, y sus suplentes, serán designados, mediante resolución, por el Superintendente de Pensiones.
Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Ergonómica Nacional designados por el Superintendente, serán seleccionados a partir de un Registro Público que administrará la Superintendencia, según lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3 de la ley Nº 19.404.
Por su parte, los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional señalados en los números 6 y 7 del artículo anterior serán designados por las organizaciones sindical y empresarial más representativas del país, respectivamente. Para determinar las organizaciones que deberán efectuar tal designación, el Ministro del Trabajo y Previsión Social deberá requerir informe a la Dirección del Trabajo y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, según corresponda.
La Comisión Ergonómica Nacional se reunirá en sesiones ordinarias, a lo menos una vez por semana, y extraordinarias, según se requiera, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del DS Nº 71. Las sesiones ordinarias se celebrarán en las fechas y horas predeterminadas por la propia Comisión y no requerirán citación especial.
El calendario de las sesiones...
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