Resolución núm. 1267 EXENTA, publicada el 17 de Julio de 2014. APRUEBA EL 'REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ERGONÓMICA NACIONAL Y DE LA COMISIÓN DE APELACIONES' - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 520086782

Resolución núm. 1267 EXENTA, publicada el 17 de Julio de 2014. APRUEBA EL 'REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ERGONÓMICA NACIONAL Y DE LA COMISIÓN DE APELACIONES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA EL "REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ERGONÓMICA NACIONAL Y DE LA COMISIÓN DE APELACIONES"

Núm. 1.267 exenta.- Santiago, 27 de junio de 2014.- Vistos:

  1. Las atribuciones que confieren a esta Superintendencia el artículo 94 del DL Nº 3.500, de 1980; b) Lo dispuesto por el artículo 17 bis del DL Nº 3.500, de 1980, modificado por la ley Nº 20.255; d) Lo establecido por el artículo 3 de la ley Nº 19.404, modificado por el artículo 64 de la ley Nº 20.255; e) Lo señalado en el decreto supremo Nº 71, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1996, modificado por el decreto supremo Nº 130, de 16 de septiembre de 1996 y decreto supremo Nº 44, de 5 de enero de 2010, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

Considerando:

  1. Que el inciso séptimo del artículo 3 de la ley Nº 19.404 dispone que "la Superintendencia de Pensiones ejercerá la supervigilancia y fiscalización de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones".

  2. Que el artículo 47 Nºs 6, 7 y 8, de la ley Nº 20.255 faculta a esta Superintendencia para dictar normas e impartir instrucciones de carácter general en los ámbitos de su competencia, para interpretar administrativamente en materias de su competencia las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas, y velar para que las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores y a la Contraloría General de la República.

  3. Que el inciso segundo del artículo 4 del DS Nº 71 de 1996, indicado en la letra e) de los Vistos dispone que la Superintendencia de Pensiones ejercerá la supervigilancia y fiscalización de la Comisión Ergonómica Nacional. Asimismo, impartirá las normas operativas que se requieran para calificar labores como trabajos pesados y controlará que dicha Comisión dé debido cumplimiento a las funciones que le correspondan. El funcionamiento administrativo de la Comisión Ergonómica Nacional será de cargo de la Superintendencia de Pensiones.

  4. Que, a su vez, el inciso segundo del artículo 16 del citado DS Nº 71 de 1996 prescribe que la Superintendencia de Pensiones ejercerá la supervigilancia y fiscalización de la Comisión de Apelaciones. Asimismo, controlará que dicha Comisión dé debido cumplimiento a las funciones que le correspondan. El funcionamiento administrativo de la Comisión de Apelaciones será de cargo de la Superintendencia de Pensiones.

  5. Que, con fecha 17 de septiembre de 1997, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de Funcionamiento Interno de las Comisiones Ergonómica Nacional y de Apelaciones, aprobado en sesión Nº 37, de fecha 20 de agosto de 1997 de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones, aprobado en virtud de las facultades que el artículo 4 transitorio del DS Nº 71 de 1996 les confirió a dichas Comisiones.

  6. Que atendida la necesidad de adecuar el funcionamiento de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones a las nuevas disposiciones vigentes como consecuencia de la promulgación de la ley Nº 20.255 y de la dictación del DS Nº 44, de 5 de enero de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se requiere adecuar el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones a la nueva normativa vigente.

Resuelvo:

  1. Derógase el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de septiembre de 1997;

  2. Apruébase el nuevo texto del Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones, que se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ERGONÓMICA NACIONAL Y DE LA COMISIÓN DE APELACIONES

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 33
Artículo 1º

El presente Reglamento regula el funcionamiento interno de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones, para efectos del cumplimiento de las funciones que le encomienda la ley Nº 19.404, y su reglamento contenido en el DS Nº 71 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1996 (en adelante "Reglamento de la ley 19.404").

Artículo 2º

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Área de Trabajo: Lugar o localización donde debe desempeñar su labor el trabajador conforme lo establezca el respectivo contrato de trabajo, ya sea en referencia a la dependencia dentro de la estructura organizacional a la cual se subordina y/o en relación al o los lugares físicos en donde se ejerzan las labores (faenas).

  2. Calificación de Oficio: Procedimiento mediante el cual la Comisión Ergonómica Nacional procede de oficio a calificar uno o más puestos de trabajo como trabajo pesado.

  3. DCME: División de Comisiones Médicas y Ergonómica de la Superintendencia de Pensiones.

  4. Dictamen: Pronunciamiento emitido por la Comisión Ergonómica Nacional acerca de la calidad de pesado de una labor o trabajo determinado.

  5. Interesado: Aquellos individualizados en el inciso 1º del artículo 22 del reglamento de la ley Nº 19.404.

  6. Puesto de Trabajo: Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades que, en el marco de las condiciones de trabajo definidas por la empresa, constituyen la labor regular de una persona y que pueden ser descritas con prescindencia del trabajador que la ejecute.

  7. Reclamación: Reclamo efectuado por el empleador y/o por el trabajador afectado, que tiene por objeto impugnar la calificación efectuada por la Comisión Ergonómica Nacional.

  8. Regularización: Solicitud que persigue convalidar la calidad de pesado de un puesto de trabajo que, con posterioridad a su calificación como tal, ha experimentado variaciones en su denominación o área de trabajo, pero sin que hayan variado de modo sustancial las condiciones que se tuvieron en consideración para su calificación, o bien cuando manteniéndose las condiciones originales que permitieron su calificación, cambió la razón social del empleador.

  9. Requerimiento: Solicitud efectuada por el empleador, por el trabajador interesado, por el sindicato respectivo y/o por el delegado del personal, en su caso, con el objeto de iniciar el proceso para calificar un determinado puesto de trabajo como pesado.

  10. Resolución: Pronunciamiento final que dicta la Comisión de Apelaciones, conociendo de un reclamo interpuesto contra un Dictamen de la Comisión Ergonómica Nacional.

  11. SEREMI: Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social.

  12. Superintendencia: Superintendencia de Pensiones.

TÍTULO I COMISIÓN ERGONÓMICA NACIONAL Artículos 3 a 9
Artículo 3º

La Comisión Ergonómica Nacional estará integrada, según lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº 19.404, por las siguientes personas:

  1. Un médico cirujano especialista en medicina ocupacional, quien la presidirá.

  2. Un médico cirujano especialista en traumatología y ortopedia.

  3. Un ingeniero civil experto en prevención de riesgos profesionales.

  4. Un ingeniero civil experto en higiene industrial.

  5. Un profesional universitario experto en ergonomía.

  6. Un trabajador designado por la central sindical más representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

  7. Un empresario designado por la organización empresarial más representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Artículo 4º

El miembro señalado en el número 1 del artículo anterior, y su respectivo suplente, será designado, a través de un decreto, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social a proposición del Superintendente de Pensiones.

Tratándose de los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional señalados en los números 2 a 5 inclusive del artículo anterior, y sus suplentes, serán designados, mediante resolución, por el Superintendente de Pensiones.

Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Ergonómica Nacional designados por el Superintendente, serán seleccionados a partir de un Registro Público que administrará la Superintendencia, según lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3 de la ley Nº 19.404.

Por su parte, los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional señalados en los números 6 y 7 del artículo anterior serán designados por las organizaciones sindical y empresarial más representativas del país, respectivamente. Para determinar las organizaciones que deberán efectuar tal designación, el Ministro del Trabajo y Previsión Social deberá requerir informe a la Dirección del Trabajo y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, según corresponda.

Artículo 5º

La Comisión Ergonómica Nacional se reunirá en sesiones ordinarias, a lo menos una vez por semana, y extraordinarias, según se requiera, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del DS Nº 71. Las sesiones ordinarias se celebrarán en las fechas y horas predeterminadas por la propia Comisión y no requerirán citación especial.

El calendario de las sesiones...

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