Ley núm. 16646, publicada el 16 de Agosto de 1967. DEROGA EL ARTICULO 11° DE LA LEY N° 16.394, CONCEDE PLAZO QUE INDICA Y MODIFICA LAS LEYES N°S 9.588, 16.281 Y 16.363 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497238006

Ley núm. 16646, publicada el 16 de Agosto de 1967. DEROGA EL ARTICULO 11° DE LA LEY N° 16.394, CONCEDE PLAZO QUE INDICA Y MODIFICA LAS LEYES N°S 9.588, 16.281 Y 16.363

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SUBSECRETARIA DEL TRABAJO LEY NUM. 16.646 DEROGA EL ARTICULO 11° DE LA LEY N° 16.394, CONCEDE PLAZO QUE INDICA Y MODIFICA LAS LEYES N°s 9.588, 16.281 y 16.363

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 26.819, de 16 de agosto de 1967)

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°

Derógase el artículo 11° de la ley 16.394, de 18 de diciembre de 1965.

Artículo 2°

Concédese un plazo de 30 días desde la fecha de promulgación de la presente ley, para que el Registro Nacional de Viajantes pueda recibir las solicitudes de inscripción de aquellas personas que se encontraban ejerciendo la profesión de viajante con anterioridad al 5 de noviembre de 1965.

No obstante, este plazo será de noventa días para los intermediarios de seguros y de valores o títulos diversos de inversión.

Artículo 3°

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 9.588, modificada por las leyes 16.281 y 16.363:

  1. Agrégase el siguiente inciso 2° al artículo 2°:

    "En el caso de los viajantes de seguros y de títulos o valores diversos de inversión, solamente tendrán la calidad de empleados particulares los agentes profesionales calificados por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio".

  2. Suprímese la coma (,) y la conjunción "y" al final de la letra a) del artículo 6°, reemplazando la primera por punto y coma (;); y agrégase al final de la letra b) del mismo artículo, en vez de punto (.), la conjunción "y" precedida por una coma (,).

  3. Agrégase la siguiente letra c) al artículo 6°:

    "c) Las personas que se encuentren facultadas para intermediar en la colocación de seguros o títulos o valores diversos de inversión, las cuales no obstante las demás disposiciones de esta ley, quedarán sujetas a las atribuciones que el decreto con fuerza de ley 251, de 1931, el decreto con fuerza de ley 234, de 1960, la ley 16.394, y sus respectivos reglamentos, confieren a la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio".

Artículo 4°

Agrégase al final de la letra m) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley 251, de 1931, eliminando el punto, lo siguiente: "de las entidades aseguradoras, en relación con la dirección y fiscalización de los productores de seguros".

Artículo 5°

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 8.032:

  1. Eliminanse en el artículo 1° las palabras "gratificaciones o";

  2. Reemplázanse en el artículo 2° los inciso 2°, 3° y 4°, por los siguientes:

    "Serán consiserados como agentes profesionales de seguros aquellos productores que se dediquen preferentemente a la contratación de seguros y que reúnan, además de los requisitos exigidos en esta ley y los que señale el reglamento sobre productores de...

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