Decreto 155 - PROMULGA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE Y EL ACTA DE RECTIFICACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239240722

Decreto 155 - PROMULGA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE Y EL ACTA DE RECTIFICACIÓN

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE Y EL ACTA DE RECTIFICACIÓN

Núm. 155.- Santiago, 29 de septiembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 16 de febrero de 2005, la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay, la República de Perú y la República Oriental del Uruguay, suscribieron, en Montevideo, el Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y, en igual fecha y lugar, se extendió el Acta de Rectificación de dicho Segundo Protocolo.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 8.239, de 30 de julio de 2009, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12 del Acuerdo, éste entró en vigor en la fecha de su firma.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), suscrito entre la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay, la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, en Montevideo, el 16 de febrero de 2005, y el Acta de Rectificación del mismo de igual fecha y lugar; cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma que fueran depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

Visto.- El punto 2 del Acta de la VII Reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (Comisión del Artículo 16),

Considerando.- La necesidad de protocolizar en la ALADI las modificaciones al Primer Protocolo Adicional al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre acordadas en la citada Reunión para su formalización en un instrumento jurídico vinculante,

CONVIENEN

En suscribir el presente Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones dejando sin efecto el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre.

CAPÍTULO I

De la responsabilidad de la empresa que realiza transporte internacional terrestre

Artículo 1º

Las empresas que realizan transporte internacional terrestre incurrirán en responsabilidad cuando la infracción a sus deberes u obligaciones sea susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante un proceso administrativo que permita su defensa.

Los Organismos de Aplicación de cada país harán conocer a sus homólogos de los otros países miembros, el nombre del Órgano Fiscalizador, las normas y procedimientos vinculados a la aplicación de sanciones y al derecho de defensa, a fin de difundirlos entre los transportadores internacionales autorizados.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

De las infracciones y su clasificación

Artículo 2º Son infracciones gravísimas las siguientes:
  1. De pasajeros.

    1. Ejecutar transporte internacional terrestre sin estar autorizado.

    2. Hacer transporte local en el país de destino o de tránsito.

    3. Presentar documentos de transporte con datos falsos o adulterados.

    4. No poseer...

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