Decreto 1546 - MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LO PRADO |
Rango de Ley | Decreto |
Lo Prado, 30 de julio de 2009.- La Alcaldía decretó hoy:
Núm. 1.546.- Vistos: El Decreto Alcaldicio N° 306 de 10 de marzo de 2005, mediante el cual se aprobara la Ordenanza sobre Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales; el Decreto Alcaldicio Nº 507, de 11 de marzo de 2008; el Acta de la sesión del Concejo de fecha 19 de mayo de 2009; el Acuerdo Nº 042/2009 del Concejo Municipal tomado en la sesión ordinaria Nº 19 de mayo de 2009;
Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Decreto:
-
- Modifícase la Ordenanza sobre Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales, aprobada mediante el decreto alcaldicio Nº 306, de 10 de marzo de 2009 en el sentido siguiente:
1.1.- Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:
En los convenios de pago será la Dirección de Administración y Finanzas la que establecerá las facilidades de pago otorgadas al contribuyente moroso, correspondiéndole además determinar las condiciones de cada Convenio de Pago, considerando las siguientes pautas:
-
La obligatoriedad de pago al contado de un 10% de la deuda.
-
La periodicidad de las cuotas será fijada atendiendo al monto de la deuda y su naturaleza.
-
El número de las cuotas será fijado de acuerdo a las posibilidades de pago del contribuyente, pero en ningún caso su número podrá exceder de doce.
-
Tratándose de contribuciones que se adeuden por concepto permisos de circulación, las facilidades de pago en ningún caso pueden exceder la fecha de vencimiento del próximo período ordinario de renovación.
-
Procurar establecer las condiciones que resulten más convenientes al interés municipal.
-
Para situaciones especiales el Director de Administración y Finanzas podrá aceptar un monto inferior al contado, previo informe social.
1.2.- Agrégase el siguiente artículo transitorio:
Artículo Transitorio: Las personas que tengan deudas atrasadas por un año o más por concepto de derechos, patentes y contribuciones morosas, podrán regularizar su situación ante la Dirección de Administración y Finanzas y solicitar suscribir un convenio de pago para ponerse al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba