Decreto 1546 - MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE LO PRADO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239531190

Decreto 1546 - MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LO PRADO
Rango de LeyDecreto

Lo Prado, 30 de julio de 2009.- La Alcaldía decretó hoy:

Núm. 1.546.- Vistos: El Decreto Alcaldicio N° 306 de 10 de marzo de 2005, mediante el cual se aprobara la Ordenanza sobre Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales; el Decreto Alcaldicio Nº 507, de 11 de marzo de 2008; el Acta de la sesión del Concejo de fecha 19 de mayo de 2009; el Acuerdo Nº 042/2009 del Concejo Municipal tomado en la sesión ordinaria Nº 19 de mayo de 2009;

Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

Decreto:

  1. - Modifícase la Ordenanza sobre Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales, aprobada mediante el decreto alcaldicio Nº 306, de 10 de marzo de 2009 en el sentido siguiente:

1.1.- Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:

Artículo 15

En los convenios de pago será la Dirección de Administración y Finanzas la que establecerá las facilidades de pago otorgadas al contribuyente moroso, correspondiéndole además determinar las condiciones de cada Convenio de Pago, considerando las siguientes pautas:

  1. La obligatoriedad de pago al contado de un 10% de la deuda.

  2. La periodicidad de las cuotas será fijada atendiendo al monto de la deuda y su naturaleza.

  3. El número de las cuotas será fijado de acuerdo a las posibilidades de pago del contribuyente, pero en ningún caso su número podrá exceder de doce.

  4. Tratándose de contribuciones que se adeuden por concepto permisos de circulación, las facilidades de pago en ningún caso pueden exceder la fecha de vencimiento del próximo período ordinario de renovación.

  5. Procurar establecer las condiciones que resulten más convenientes al interés municipal.

  6. Para situaciones especiales el Director de Administración y Finanzas podrá aceptar un monto inferior al contado, previo informe social.

    1.2.- Agrégase el siguiente artículo transitorio:

    Artículo Transitorio: Las personas que tengan deudas atrasadas por un año o más por concepto de derechos, patentes y contribuciones morosas, podrán regularizar su situación ante la Dirección de Administración y Finanzas y solicitar suscribir un convenio de pago para ponerse al...

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