Decreto 144 EXENTO - APRUEBA MODIFICACIÓN REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, APROBADO POR DS 160, DE 1996
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODIFICACIÓN REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, APROBADO POR DS 160, DE 1996
Núm. 144 exento.- Santiago, 2 de julio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el decreto ley Nº 2.763, de 1979; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre Exención de Toma de Razón; el decreto supremo Nº 160, de fecha 7 de octubre de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
La solicitud contenida en Ord. Nº 559, de fecha 27 de abril de 2009, del Médico Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en el cual se solicita aprobar el proyecto de modificación del reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
El Ord. Nº 30417, de fecha 30 de junio de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social, en el cual se informa que no tiene observaciones que formular al nuevo proyecto de modificación del reglamento, toda vez que se ajusta a la normativa legal y reglamentaria vigente, y a las instrucciones impartidas por ese Servicio,
Decreto:
Incorpórense en el reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, aprobado por DS Nº 160, de fecha 7 de octubre de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
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- Sustitúyase la letra d) del artículo 9º, Título IV "De los Beneficios" del reglamento, por la siguiente:
Letra d) Educación: "El Servicio concederá una asignación de escolaridad, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, una vez al año, al afiliado y cargas familiares que realicen regularmente estudios de enseñanza básica, media, técnica y superior en algún establecimiento educacional del Estado, o reconocido por éste. Asimismo, el servicio concederá, además, una bonificación para calzado escolar a las cargas familiares del afiliado que realicen estudios de enseñanza básica".
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- Sustitúyase la letra e) del artículo 9º, Título IV "De los Beneficios" del reglamento, por la siguiente:
Letra e) Becas de estudio: "El Servicio, siempre que su disponibilidad...
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