Decreto 14 - REGLAMENTA PROGRAMA DE RECUPERACION DE BARRIOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241174378

Decreto 14 - REGLAMENTA PROGRAMA DE RECUPERACION DE BARRIOS

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PROGRAMA DE RECUPERACION DE BARRIOS

Núm. 14.- Santiago, 22 de enero de 2007.- Visto: El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 2° número 15, los artículos 13°, 21° inciso cuarto, 34° números 10 y 12, y 58° número 2 inciso tercero; los artículos 41 y transitorio de la ley N° 19.537; la ley N° 19.175, en su texto refundido fijado por el DFL N° 1-19.175, de 2005; la ley N° 18.695 en su texto refundido fijado por el DFL N° 1-19.704 de 2001; la ley N° 19.418; la ley N°20.141 de Presupuestos del Sector Público para el año 2007 Partida 18, Capítulo 01 Programa 04 y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto :

Apruébase el siguiente reglamento del Programa de Recuperación de Barrios:

Artículo 1º

El Programa de Recuperación de Barrios, en adelante el Programa, tendrá por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de barrios que presentan problemas de deterioro urbano, segregación y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo de recuperación de los espacios públicos y de los entornos urbanos de las familias. Los barrios que podrán ser beneficiados con este Programa serán definidos de acuerdo al procedimiento a que alude el artículo 5º de este decreto.

Artículo 2º Para los fines del presente decreto se entenderá por:
  1. Consejo Vecinal de Desarrollo (CVD): organización comunitaria funcional constituida de acuerdo a la ley N° 19.418, que actuará en representación del barrio, constituida por representantes de organizaciones sociales, actores locales relevantes y personeros de entidades públicas o privadas involucradas en el territorio. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo actuará como secretario técnico.

  2. Deterioro Urbano: situaciones tales como segregación urbana, déficit o deterioro del espacio público de los bienes en dominio común en el caso de los condominios, infraestructura y/o de equipamiento colectivo, imagen ambiental degradada y/o con problemas de conectividad y/o accesibilidad.

  3. Vulnerabilidad Social: situaciones de habitantes con un débil sentido de pertenencia, estigmatización negativa, deterioro en las relaciones sociales, inseguridad ciudadana, concentración de problemas en ámbitos de educación, recreación y cultura, emprendimiento y población vulnerable.

  4. Contrato de Barrio: Documento suscrito por el Consejo Vecinal de Desarrollo, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante el SEREMI de Vivienda y Urbanismo, como representante de la Mesa Regional y el Alcalde respectivo, que deberá contener como proyecto integral un plan de gestión físico de obras y un plan de gestión social, con plazos y costos definidos, el cual será ejecutado con recursos propios del Programa.

  5. Entidad ejecutora: Institución responsable de la ejecución operativa, específicamente de la contratación de las obras físicas programadas en el Contrato de Barrio, la fiscalización de la calidad constructiva, plazos, imprevistos, pagos, etc. Esta institución podrá ser el SERVIU o el Municipio, y actuará de acuerdo a sus propias normativas.

  6. Consultor: Equipo instalado en el barrio, responsable de la...

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