Decreto núm. 2784, publicado el 14 de Enero de 1993. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496175950

Decreto núm. 2784, publicado el 14 de Enero de 1993. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Pudahuel, 30 de Diciembre de 1992.- La alcaldía decreta hoy:

Núm. 2.784.- Vistos:

  1. - Lo dispuesto en el artículo 43 del D.L. N° 3.063 Ley de Rentas Municipales;

  2. - Lo establecido los artículos 58 letra c) y 69 letra b) de la Ley N° 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  3. - El acuerdo del Concejo de fecha 28 de diciembre de 1992

    Y teniendo presente:

    Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Decreto:

  4. Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal, sobre Derechos Municipales:

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Liquidación y Giro de los Derechos Artículos 2 y 3
Artículo 2

Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establezca en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la tesorería, dentro del plazo que corresponda.

Los giros, y sus correspondientes pagos deberán efectuarse con anterioridad al inicio de la concesión, o permiso o fecha en que se comience a prestar el servicio. El vencimiento de la fecha de pago corresponderá al último día del mes en que se efectúa el giro, excepto en aquellos casos que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.

Artículo 3

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Devolución de Derechos Municipales Artículo 4
Artículo 4

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe de la correspondiente Dirección.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá a la dirección respectiva, para su anulación en los libros y registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.

TITULO III Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato Artículos 5 y 6
Artículo 5

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos a los indicados en el artículo 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, estarán afectos al pago de los derechos que se indican:

  1. - Retiro de escombros por metro cúbico____ 20% UTM.

  2. - Retiro de escombros, hojas y otras

    provenientes de jardines, por metro

    cúbico__________________________________ 15% UTM

  3. - Extracción de árboles:

    Menos de 10 años________________________ 200% UTM

    De 10 a 24 años_________________________ 250% UTM

    De 25 a 39 años_________________________ 250% UTM

    Más de 40 años__________________________ 280% UTM

  4. - Poda de árboles_________________________ 35% UTM

  5. - Servicios especiales de recolección de

    basuras, según art. 8° del Decreto

    Supremo 261, de 1980 Ministerio del

    Interior, por cada litro de basura

    suelta. Segundo Semestre se reajustará

    cantidad indicada de acuerdo al I.P.C.

    Por cada tonelada_______________________ 20% UTM

Artículo 6

Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos____________ 50% UTM

  2. - Retiro de quiosco sin empalme eléctrico_ 100% UTM

  3. - Retiro de letreros = atriles y letreros

    de propaganda sin instalación eléctrica_ 50% UTM

  4. - Retiro de letreros atriles y

    letreros de propaganda, con propaganda,

    con instalación eléctrica_______________ 100% UTM

  5. - Permiso Anual a un particular para la

    recolección de basura de ferias,

    mercados, comercio o industria. De 100% a 400%

    UTM

    Para el otorgamiento de este permiso

    debe cumplirse con los siguientes

    requisitos:

    1. Inspección sanitaria del vehículo en

      el que se efectuará la recolección.

    2. Verificación del botadero, donde

      serán transportados los desperdicios.

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud

      del Ambiente, de acuerdo a lo

      dispuesto en el Código Sanitario.

  6. - Retiro de líneas y cables aéreos

    no autorizados, por cada 100

    metros__________________________________ 25% UTM

TITULO IV Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos Artículos 7 a 14
Artículo 7

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ley N° 18.290 (Ley de Tránsito) y el Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado en los siguientes derechos mensuales:

  1. - Automóviles y Station Wagons, por cada

    uno_____________________________________ 100% UTM

  2. - Vehículos de transporte de pasajeros,

    furgones y otros cada uno_______________ 200% UTM

  3. - Terminales de locomoción colectiva por

    vehículo________________________________ 50% UTM

Artículo 8

Los servicios municipales por revisiones oculares de vehículos para cualquier trámite que no sea para el otorgamiento del permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos.

  1. - Verificación del número de motor,

    transformaciones, clasificaciones y

    otros afines, incluido el certificado

    correspondiente cuando sea el caso______ 10% UTM

  2. - Certificado respecto de

    empadronamiento de vehículos

    motorizados, por unidad_________________ 10% UTM

  3. - Duplicados, transferencias, cambio

    de domicilio, etc. del permiso

    de circulación__________________________ 10% UTM

  4. - Triángulo de control de taxímetro

    1. semestre y cambio de tarifa__________ 10% UTM

  5. - Duplicado control de taxímetro__________ 5% UTM

  6. - Sello Verde, Sello Rojo

    (D.S. 211/91 Mitratel)__________________ 2% UTM

Artículo 9

Los derechos municipales correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de Carros Remolques (D.S. 83, Interior) serán los siguientes:

  1. - Inscripción (incluye placa y padrón)____ 20% UTM

  2. - Certificado de empadronamiento__________ 10% UTM

  3. - Duplicado de placa (incluye placa

    provisoria)_____________________________ 20% UTM

  4. - Duplicado certificado

    empadronamiento_________________________ 5% UTM

  5. - Modificación en la inscripción

    (incluye padrón)________________________ 10% UTM

Artículo 10

Los derechos correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de Vehículos a tracción humana y/o animal, serán los siguientes:

  1. - Inscripción (incluye placa y padrón)____ 8% UTM

  2. - Certificado de empadronamiento__________ 5% UTM

  3. - Duplicado de padrón_____________________ 4% UTM

  4. - Duplicado de placa (Incluye placa

    provisoria)_____________________________ 6% UTM

  5. - Modificación en el registro (incluye

    padrón)_________________________________ 5% UTM

Artículo 11

Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos que ingresen al Aparcamiento Municipal pagarán los siguientes derechos por día:

  1. - Motos y motocicletas____________________ 5% UTM

  2. - Bicicletas______________________________ 2% UTM

  3. - Automóviles, station wagons y

    furgones________________________________ 8% UTM

  4. - Vehículos a tracción humana o animal____ 5% UTM

  5. - Camiones, camionetas, buses, carros

    de arrastre, taxibuses y microbuses_____ 10% UTM

  6. - Otros no clasificados___________________ 5% UTM

Artículo 12

Los permisos y servicios por licencias de conducir que se señalan más adelante cancelarán los siguientes derechos:

  1. - Control para licencias de conducir

    clase A-1 (incluye control de todas

    las autorizaciones de otras clases

    que posea la licencia)__________________ 8% UTM

  2. - Control cada seis años para

    licencias de conducir (incluye

    control de las autorizaciones de

    clase C,D,E que posea la licencia

  3. - Controles señalados en el artículo

    21 de la Ley N° 18.290__________________ 7% UTM

  4. - Autorización para clase A-1,

    A-2,. B,C,D o E en licencias de

    conducir (valor por cada una)___________ 8% UTM

  5. - Autorización para conducir

    vehículos clase A-2 en licencias

    Clase A-1 y viceversa___________________ 10% UTM

  6. - Registro de cambio de domicilio

    u otros cambios en licencia

    de conducir_____________________________ 7% UTM

  7. - Duplicado de licencia de conducir_______ 10% UTM

  8. - Formato de licencia de conducir_________ 5% UTM

  9. - Examen de reglamento, práctico y

    físico; cuando no se trata del

    que deba rendirse para el

    otorgamiento o control de

    licencias de conducir___________________ 5% UTM

  10. -Extensión de clase A-1, A-2,

    B,C,D o E en licencia de

    conducir (valor por cada una)___________ 10% UTM

Artículo 13 Otros Servicios y Permisos.
  1. - Certificado de antigüedad de

    chofer u otros por unidad_______________ 10% UTM

  2. - Permisos a escuelas de conductores

    para practicar, por trimestre y

    vehículo autorizado_____________________ 100% UTM

  3. - Permisos a particulares...

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