Decreto 132 - MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239561162

Decreto 132 - MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Núm. 132.- Santiago, 28 de julio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N°20.063 de 2005 y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo N°73, de 29 de septiembre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, modificado por decretos supremos Nos186, de 2006, 186 de 2008, 96 de 2009, todos del Ministerio de Minería; el Of. Ord. N°0732/2009, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el Art. 6° del referido Reglamento; en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

  1. - Fíjanse los siguientes Precios de Paridad de los Combustibles derivados del Petróleo:

    Precio de

    Paridad

    Combustible US$/m3

    Gasolina Automotriz 487.38

    Kerosene Doméstico 465.43

    P. Diesel 451.57

    Gas Licuado 238.26

  2. - Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 30 de julio de 2009.

    Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden de la Presidenta de la República, Verónica Baraona del Pedregal, Ministra de Minería (S).

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento, por orden de la Subsecretaria de Minería.- Saluda atentamente a usted, Jorge Gómez Oyarzo, Jefe División Jurídica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR