Decreto 130 - OTORGA A SAESA CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241742742

Decreto 130 - OTORGA A SAESA CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA X REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

OTORGA A SAESA CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA X REGION

Núm. 130.- Santiago, 11 de abril de 2005.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº18.410.

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A., Saesa, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la X Región, las instalaciones de distribución que se detallan a continuación:

Nombre de la obra Provincia/Comuna Plano P.P. Nº

Electrificación

Sector Quiman Alto Valdivia/Futrono V-2577

Electrificación

Sector Dollinco Valdivia/Panguipulli V-2009

Electrificación

Sector Cayumapu -

Coihueco Valdivia/Panguipulli V-2495

Las obras se encuentran ejecutadas y en consecuencia concluidos los trabajos respectivos. Ellas forman parte del Programa de Electrificación Rural que está desarrollando el Supremo Gobierno y han pasado a dominio de Saesa para la prestación del respectivo servicio público de distribución de energía eléctrica.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto global del costo de las obras asciende al total de $98.609.000 (noventa y ocho millones, seiscientos nueve mil pesos).

Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales sobre los predios de propiedad particular, atendido a que se han constituido en forma voluntaria.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para atender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en las zonas de concesión, en los términos del artículo 16º del DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas...

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