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Decreto núm. 13 EXENTO, publicado el 09 de Febrero de 1994. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUREN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 13 exento.- Purén, 28 de Enero de 1994.- Vistos y Teniendo Presente: El Decreto Alcaldicio Exento No. 51 del 24-10-85 que dictó la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios otorgados por la Municipalidad.

La Reunión Extraordinaria No. 3 del Concejo Municipal celebrada el día 28.01.94.

Lo dispuesto en los Art. 41, 42, 43, 48, 57, 58 y 62 del D.L. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.

Y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios otorgados por la Municipalidad que regirán a contar del presente año en los siguientes artículos y agregados:

TITULO I

Liquidaciones y Giro de los Derechos

Artículo No. 1: La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la forma de cobro y monto de los derechos municipales que deben cancelar los que obtengan de la Municipalidad una: Concesión, un Permiso o reciban un Servicio.

Artículo No. 2: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer el interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Pago que se acreditará mediante comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la Concesión, el Permiso o prestará el Servicio. En cada caso se dejará testimonio de pago efectuado en el registro respectivo, indicando el boletín de ingreso y su fecha propiamente tal.

Artículo No. 3: Cuando por cualquier causa, corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, éste deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del Departamento correspondiente.

Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Depto. respectivo para su registro en los libros adecuados.

"Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les falta para enterar el período pagado".

TITULO II Artículo 4

Derechos Relativos a Urbanismos y Construcción

Artículo 4

Derechos que deberán ser girados por el Departamento de Obras Municipales:

  1. Subdivisiones y Loteos, sector urbano y rural del terreno a subdividir 2% del avalúo fiscal. b) Obra nueva y Ampliación, 1,5% del Presupuesto c) Unidad repetida, según Art. No. 131, Ley General de Urbanización y Construcción de acuerdo a:

    3 - 5 10%

    6 - 10 20%

    11 - 20 30%

    21 - 40 40%

    41 - y más 50%

  2. Alteraciones, reparaciones menores, obras menores y provisorias, 1% del presupuesto.

  3. Plano Tipos autorizados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, 1% del presupuesto.

  4. Reconstrucción de edificios afectados por catástrofes, 1% del presupuesto.

  5. Modificaciones de Proyectos, 0,75% del presupuesto.

  6. Demoliciones, exento.

  7. Certificados de números, línea, recepción, venta por piso, etc., 1 cuota ahorro por vivienda.

  8. Andamios y cierros para construcción por cada m2 de ocupación de la calle, diariamente, 0,5% UTM

  9. Mantención de escombros o materiales de construcción en Bienes Nacionales de uso público por m2 ocupado diariamente 0.5% UTM, los primeros 30 días, posterior a esto el 10% UTM

  10. Derechos de remoción de pavimentos, por c/m2 1% UTM

  11. Ocupación temporal de espacio público por faenas estacionadas con redes de infraestructura, 6% UTM, más 0,6% UTM, por m2 diario ocupado.

  12. Extracción de arena, ripio u otros materiales de Bienes Nacionales de uso público por m3; en pozo público 1% UTM. En pozo particular 1% UTM, previa autorización de la Dirección de Obras Municipales.

  13. Copia de planos municipales, 10% UTM

  14. La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derechos de edificación, rebajas de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas que se ejecutan sin previo aviso se regirán por las disposiciones del párrafo Tercero de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  15. Kioscos o instalaciones para venta menores adheridas o no al suelo por m2 semestral, 10% UTM

  16. Inscripción de registros de contratistas y proveedores municipales, 10% UTM

  17. Retiros de Kioscos, 80% UTM

  18. Retiros letreros, atriles luminosos o no luminosos y lienzos, 30% UTM

TITULO III Artículos 5 a 8

Derechos Relativos a Permisos, Comercio Ambulante, Propaganda, Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público y Otros

Artículo 5

Derechos que deben ser cobrados por la Sección Rentas y Patentes e Inspección de Servicios, sin perjuicio de las Patentes Municipales que correspondiera.

  1. El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:

    - Funcionamiento de circos (diario), 20% UTM

    - Funcionamiento parque de entretenciones (diario), 15% UTM

  2. Venta de frutas y verduras por la temporada, comprende cada año del 20 de Diciembre al 30 de Marzo del próximo año, una UTM

  3. Reuniones sociales, sin venta de bebidas alcohólicas, 25% UTM

  4. Reuniones sociales con venta de bebidas alcohólicas (diario) 50% UTM

  5. Por Rodeo a la Chilena, 1 UTM

  6. Carrera a la Chilena (diario), 50% UTM (previo garantía documento...

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