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Decreto núm. 235, publicado el 13 de Mayo de 1982. REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Santiago, 9 de Marzo de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 235.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, en el Título V del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia y en el artículo Nº 52 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Calificaciones del Personal de Gendarmería de Chile:

TITULO I Normas Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1º

Todo el personal de Gendarmería de Chile, con la sola excepción del Director Nacional, será calificado anualmente, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 2º

La calificación tendrá por objeto evaluar las condiciones de competencia, cooperación, disciplina y conducta demostradas por los funcionarios en el desempeño de las labores asignadas durante el respectivo período calificatorio.

El período calificatorio se extenderá desde el 1º de Noviembre hasta el 31 de Octubre del año siguiente.

Artículo 3º

Las autoridades y funcionarios que intervengan en el proceso calificatorio, al formular cada uno de sus conceptos y notas, sobre los méritos y deficiencias de los empleados, deberán actuar con imparcialidad, justicia, conocimiento de causa y exactitud.

Los conceptos que se empleen al realizar las anotaciones en las hojas de servicio anuales y al practicar las calificaciones, deberán expresarse con claridad en términos tales que a la vez permitan delimitar la responsabilidad de quienes los hayan vertido.

Artículo 4º

El Director Nacional impartirá las instrucciones tendientes a uniformar los criterios de los Jefes Calificadores y Revisores a fin de obtener el máximo de objetividad en la confección de los antecedentes que sirvan de fundamento en la calificación de los funcionarios.

Artículo 5º

Las calificaciones resultarán de la valoración fundamentada de los cuatro factores siguientes, cada uno de los cuales comprende la evaluación de los rubros que en cada caso se detallan:

  1. COMPETENCIA:

    1. Conocimientos, especialmente en las materias atingentes a la Institución;

    2. Espíritu de superación y perfeccionamiento;

    3. Rendimiento y eficiencia en el desempeño del cargo;

    4. Iniciativa y criterio demostrados en la solución de problemas; y

    5. Condiciones para desarrollar funciones de mayor responsabilidad y especiales.

  2. COOPERACION:

    1. Contribución a la buena marcha de la Unidad a que pertenezca o de la Institución en general;

    2. Colaboración, de propia iniciativa o a

    requerimiento, para el desarrollo de tareas ordinarias o extraordinarias.

  3. DISCIPLINA:

    1. Observancia del régimen legal de la Institución;

    2. Asistencia, puntualidad y cumplimiento en las horas de trabajo;

    3. Presentación personal;

    4. Espíritu militar, respecto del personal penitenciario;

    5. Confiabilidad, considerando, entre otras, la ponderación, reserva y prudencia del calificado; y

    6. Lealtad, que comprende la forma como el funcionario vela por la dignidad y el prestigio de la Institución, de sus superiores y de sus subalternos.

  4. CONDUCTA:

    1. Comportamiento en relación a sus superiores y subalternos;

    2. Trato a las personas privadas de libertad y atención al público;

    3. Actuación en actividades sociales públicas y privadas y comportamiento con familiares y particulares en general, sólo en la medida que afecte al Servicio; y

    4. Cumplimiento de sus compromisos económicos.

Artículo 6º

Las notas de los rubros serán números enteros que tendrán el siguiente significado:

1) Malo

2) Menos que regular

3) Regular

4) Más que regular

5) Bueno

6) Sobresaliente

Sólo en los factores en que incidan las anotaciones de mérito excepcional, registradas en la hoja de servicios a que se refiere el artículo 11, podrán calificarse con nota 6, sobresaliente.

Artículo 7º

La nota del factor será igual al cuociente que resulte de dividir la suma total de los rubros pertinentes por el número de ellos. Dicha nota, en caso de no resultar un número entero, llevará dos decimales.

Artículo 8º

La calificación de cada funcionario será la suma de las notas de los factores. Según el puntaje obtenido, se clasificará en una de las siguientes listas:

De 20 a 24 puntos: Lista Nº 1, de Mérito;

De 15 a 19,99 puntos: Lista Nº 2, Buena;

De 9 a 14,99 puntos: Lista Nº 3, Condicional; y De 4 a 8,99 puntos: Lista Nº 4, de Eliminación.

TITULO II Del Proceso Calificatorio Artículos 9 a 32
Artículo 9º El proceso calificatorio anual comprenderá las siguientes fases:
  1. Calificación;

  2. Revisión;

  3. Clasificación; y

  4. Apelación.

Artículo 10

La calificación será efectuada por el Jefe Directo, entendiéndose por tal el superior inmediato bajo cuyas órdenes y supervisión trabaja el empleado.

De este modo, serán Jefes Directos el Director Nacional, los Sub-Directores, los Directores Regionales, los Jefes de Departamento, el Director de la Escuela de Gendarmería, el Jefe de la Central de Apoyo y los Jefes de las Unidades Penales y Especiales.

Artículo 11

Los Jefes Calificadores deberán llevar una hoja de servicio anual de cada uno de sus subordinados en la que sólo deberán anotar, dentro de los dos días siguientes de producidos, los hechos o antecedentes objetivos, concretos y probados que acrediten mérito o demérito excepcional.

Dichas anotaciones deberán ser notificadas personalmente al funcionario, dentro de los dos días siguientes a su registro, dejándose constancia de la diligencia, firmada por el afectado o beneficiado con ellas.

Artículo 12

El afectado por una anotación desfavorable o por la omisión de una anotación meritoria podrá reclamar, por escrito, ante el superior jerárquico del calificador.

El reclamo deberá interponerlo dentro del plazo de cinco días contados, según los casos, desde la notificación o desde que transcurrieron los plazos a que se refiere el artículo anterior.

El superior jerárquico del calificador resolverá, en definitiva, y a la brevedad, ordenando eliminar, modificar o practicar la anotación, según corresponda.

Tratándose de hechos que hayan dado origen a un proceso administrativo, se anotarán en la hoja de servicios, sin más trámite, una vez afinado aquél.

Artículo 13

Además de la hoja de servicios a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento, el calificador deberá llevar una hoja de desempeño funcionario de cada uno de sus subordinados, en la que deberá anotar, a medida que se produzcan, todos los antecedentes relacionados con los factores y rubros de la calificación y que se refieran al proceso correspondiente.

La omisión de cualquiera de dichas hojas o los vacíos que puedan...

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