Decreto 1138 EXENTO - ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ANCHOVETA EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239570142

Decreto 1138 EXENTO - ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ANCHOVETA EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ANCHOVETA EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA

Núm. 1.138 exento.- Santiago, 14 de julio de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 072-2009, de fecha 8 de julio de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento Nº 1.675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones; la ley Nº20.175

Considerando:

Que el artículo 3º letras a) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas biológicas por especie en un área determinada y para establecer porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.

Que resulta necesario establecer una veda biológica de Anchoveta Engraulis ringens en el área marítima de la XV, I y II Regiones, con el objeto de reducir la mortalidad por pesca sobre el stock parental durante el periodo de máxima intensidad reproductiva, a fin de proveer mejores condiciones que favorezcan la continuidad del ciclo biológico y la conservación del recurso.

Que se ha comunicado en forma previa esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese una veda biológica para el recurso Anchoveta Engraulis ringens en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región, la que regirá por el término de 45 días corridos contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

Artículo 2º

Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3º

Se exceptúa de lo...

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