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Decreto núm. 82, publicado el 11 de Febrero de 2011. APRUEBA REGLAMENTO DE SUELOS, AGUAS Y HUMEDALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE SUELOS, AGUAS Y HUMEDALES

Núm. 82.- Santiago, 20 de julio de 2010.- Visto: El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 17 y 6 transitorio de la ley Nº 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal; el decreto Nº 80, de 2008, del Ministerio de Agricultura; el artículo 326, de la Constitución Política de la República y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la ley Nº 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, señala diversas materias con el objeto de que sean desarrolladas en reglamentos que permitan dar aplicación a dicho cuerpo legal.

Que el artículo 17 de la ley Nº 20.283, establece que un reglamento normará la protección de suelos, cuerpos y cursos naturales de agua y los criterios que deben contener, así como la normativa para la protección de los humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar, debiendo considerar los criterios aplicables a los suelos, cuerpos y cursos naturales de agua, así como los requerimientos de protección de las especies que lo habitan.

Que por acuerdo de Consejo de 12 de julio de 2010, se dio por concluida la discusión, observaciones y pronunciamiento del Consejo Consultivo respecto del Reglamento de suelos, aguas y humedales. Discusión que consta en actas de 28 de octubre de 2009, 29 de enero de 2010 y 16 de junio de 2010,

Decreto:

Apruébase el siguiente texto del reglamento de suelos, aguas y humedales, de la ley Nº 20.283:

REGLAMENTO DE SUELOS, AGUAS Y HUMEDALES DE LA LEY Nº 20.283

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 18

Ámbito de aplicación

Artículo 1º

Para dar cumplimiento a las obligaciones que señala la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos, en bosque nativo, y la corta, destrucción o descepado de árboles, arbustos y suculentas, en formaciones xerofíticas según definición de ellas contenida en el numeral 14 del artículo 2º de la ley, así como la corta de plantaciones acogidas a lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 del decreto ley Nº 701, de 1974, que se realicen de acuerdo a un plan de manejo, plan de trabajo, o autorización simple de corta, según corresponda, deberán cumplir con las prescripciones establecidas en este Reglamento, con el objeto de proteger los suelos, manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua y humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por la Comisión Nacional del Medioambiente, o sitios Ramsar, en adelante "humedales", evitando su deterioro y resguardando la calidad de las aguas.

Artículo 2º Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Área afecta: Superficie de un predio sujeta a acciones de corta o aprovechamiento, según lo definido en el plan de manejo, plan de trabajo, o autorización simple de corta.

b) Área alterada: Superficie del área afecta que, durante o al término de las actividades de intervención de bosque nativo o formaciones xerofíticas, presenta:

i) Huellas visibles o remoción de suelo, con una

profundidad superior a los 15 centímetros,

originada por arrastre de trozas y por tránsito de

maquinarias, caballos y bueyes.

ii) Suelo mineral a la vista.

c) Área ocupada por estructuras: Superficie del área afecta de un predio que, durante o al término de las actividades de intervención, se encuentra ocupada por obras necesarias para el desarrollo de dichas actividades, que hayan implicado ahuellamiento o remoción igual o superior a 25 centímetros de profundidad del suelo, tales como caminos, vías de saca, canchas de acopio, pozos de lastre, campamentos, entre otros. Sólo para calcular el porcentaje establecido en el artículo 15 de este Reglamento, el área ocupada no considera las obras que existan en el predio, con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, salvo que ellas sean reutilizadas.

d) Caminos: Rutas que permiten el tránsito al interior del área afecta, como así también aquellas de acceso, que unen dichas áreas con caminos públicos. Pueden tener obras civiles o de arte y haber significado movimiento de tierra.

e) Cauce: Curso de agua conformado por un lecho de sedimentos, arena o rocas, delimitado por riberas definidas, por el cual escurre agua en forma temporal o permanente.

f) Cobertura: Porcentaje promedio del área afecta de un terreno que está cubierta por la proyección vertical uniforme de las copas de árboles y arbustos, si se trata de bosque nativo, o la proyección vertical de las copas de árboles, arbustos y suculentas, cuando se trata de formaciones xerofíticas.

g) Corporación: La Corporación Nacional Forestal.

h) Cuerpos de agua: Lagos y lagunas naturales, delimitados por el nivel máximo que alcanzan las aguas.

i) Erosión moderada: Aquella en que los suelos presentan signos claros de movimiento y arrastre laminar o de manto de nivel medio, o en surcos, o de canalículos, pudiéndose identificar uno o más de los siguientes indicadores:

i) presencia del subsuelo en un área menor al 15% de

la superficie;

ii) presencia de pedestales y pavimentos de erosión en

al menos el 15% de la superficie;

iii) pérdida de suelo original entre el 20 y 60%;

iv) presencia de surcos o canalículos, de profundidad

menor a 0,5 metros; y

v) pérdida de más de un 30% del horizonte A (orgánico-

mineral).

j) Erosión severa: Aquella en que los suelos presentan un proceso activo de movimiento y arrastre de partículas laminar o de manto intensiva, o de zanjas o cárcavas, pudiéndose...

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