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Decreto núm. 167, publicado el 11 de Abril de 1996. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

San Pedro, 29 de Marzo de 1996.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 167.- Vistos: El artículo 43 y demás pertinentes del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

El pronunciamiento del Concejo Municipal en sala legalmente constituida, de acuerdo a la Ley N° 18.695 de 1988.

Y teniendo presente las facultades que me otorga el Decreto Ley N° 18.695 de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y Administración Comunal.

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los contribuyentes que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto a su área la liquidación de derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda. Acreditando el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

Artículo 3°

Derechos que deben ser girados por el Departamento de Rentas y Patentes, sin perjuicio de la contribución de patente municipal que corresponda:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.439 DEL DIA JUEVES |

| 11 DE ABRIL DE 1996, PAGINAS 4-5 |

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Artículo 4°

Derechos que deban ser girados por el Departamento de Tránsito sin perjuicio de los respectivos permisos de circulación:

_____________________________________________________

| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.439 DEL DIA JUEVES |

| 11 DE ABRIL DE 1996, PAGINA 5 |

|_____________________________________________________|

Artículo 5°

Derechos municipales que deberán ser girados por la Dirección de Obras y Urbanismo Municipales, por servicios, concesiones o permisos que se otorguen:

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.439 DEL DIA JUEVES |

| 11...

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