Decreto 1018 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE RUIDOS Y SONIDOS MOLESTOS - MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239410918

Decreto 1018 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE RUIDOS Y SONIDOS MOLESTOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE RUIDOS Y SONIDOS MOLESTOS

Núm. 1.018.- Andacollo, 9 de septiembre de 2009.- Vistos: La necesidad de acoger las sugerencias efectuadas en la presente Ordenanza Municipal correspondiente a los Ruidos y Sonidos Molestos que afectan el normal desarrollo de las personas que conforman la comuna de Andacollo.

Teniendo presente las facultades establecidas en el artículo Nº 118 de la Constitución Política de la República, las normas de la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y lo dispuesto en los artículos 12, 65 letra k), y 79 letra b) del D.F.L. Nº 1, del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las facultades legales,

Decreto:

Apruébese Ordenanza sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la comuna de Andacollo, aprobada en Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 1 de septiembre de 2009 por el Honorable Concejo Municipal.

Artículo 1º

La presente Ordenanza regirá para todos los ruidos molestos producidos en la vía pública, calles, plazas, paseos públicos y peatonales, en el espacio aéreo comunal, en las fábricas, talleres e industrias, minería, en las salas de espectáculos, restaurantes, fuentes de soda, clubes nocturnos, discotecas, centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, iglesias, templos y casas de culto y en todos los inmuebles y lugares donde se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales o colectivas.

Artículo 2º

Qué se considera un ruido molesto: Todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida. La legislación chilena considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventanas, por ejemplo de 45, de 21 a 7 horas, que equivale al ruido de una calle sin tanto tráfico. Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles, una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.

Qué normas regulan los ruidos molestos: La Constitución Política, artículo 19 Nº 8, en cuanto a asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Ley General de Medio Ambiente, que es el marco o base de todas las normas ambientales. Decreto Nº 146, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la emisión de ruidos por fuentes fijas, por ejemplo una industria. Ordenanza General de Urbanismo y Construcción art. 5.8.3 Ordenanzas Municipales. Normas que dicten los propios vecinos organizados, en los respectivos reglamentos de copropiedad.

Qué regulan las ordenanzas municipales sobre ruidos molestos: Todos los ruidos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; espacio aéreo, salas de espectáculos, centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, iglesias y casas religiosas. Los ruidos generados en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitaciones individuales y colectivas. Se aplican especialmente a restoranes, fuentes de soda y salas de juego. Las ordenanzas municipales dictan disposiciones, prohibiciones y sanciones para proteger de la contaminación acústica a la población que reside en la comuna. Estos reglamentos varían de un municipio a otro.

Ruidos molestos que prohíben en general la ordenanza municipal: Por regla general, las ordenanzas municipales prohíben los ruidos o sonidos que por su duración e intensidad ocasionan molestias al vecindario ya sea de día o de noche. Pueden ocurrir en el aire, la vía pública o locales destinados a la habilitación, al comercio, a la industria, a la diversión o a pasatiempos.

Evaluación de los ruidos de fábricas, empresas, lugares de diversión, etc. (fuentes fijas): Los Servicios de Salud a lo largo del país hacen el estudio y calificación del ruido. Esta evaluación se hace mediante instrumentos especializados.

Cuáles son los niveles máximos permitidos: Para zonas residenciales, es de 55 decibeles en horario de 7 a 21, y de 45 en horario de 21 a 7 horas. Los decibeles miden la presión sonora del ambiente, de acuerdo a su potencia o intensidad.

Fiscalización: El Equipo de Inspectores Municipales y Carabineros en caso de las fuentes fijas (como las industrias). En caso de fuentes móviles (autos, camiones), el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Desde qué hora se puede denunciar los ruidos molestos: Siempre. Durante el día y hasta las 23 horas, se considera contaminación acústica, y desde las 23 en adelante, ruidos molestos.

Dónde se pueden denunciar los ruidos molestos: Si se trata de ruidos molestos de la vía pública de cualquier fuente, se denuncian en la Municipalidad Depto. de Obras, la que tiene la obligación de atender la queja en base a la ordenanza al igual que Carabineros de Chile.

También se puede denunciar directamente en el Servicio de Salud de la Región, cuando se trate de ruidos que emanan de fuentes fijas.

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