Decreto núm. 10, publicado el 29 de Diciembre de 1997. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VITACURA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 10/2557.- Vitacura, 23 de diciembre de 1997. Vistos:
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- La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Vitacura, de 1997.
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- El Acta de Sesión Nº 263, de fecha 23 de diciembre de 1997, que aprueba las modificaciones a la Ordenanza de Derechos vigente.
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- Lo dispuesto en el artículo Nº 42 del Decreto Ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales, y
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- Las facultades contenidas en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones:
D e c r e t o :
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- Modifíquese la Ordenanza de Derechos Municipales, según se indica:
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- Reemplázase el artículo 7 por el siguiente:
Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:
U.T.M.
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- Extracción de los desechos vegetales,
escombros y otros que se presten en el
área correspondiente a la comuna:
-
Retiro de escombros por m³ 0,25
-
Retiro de ramas, malezas, hojas y otros
provenientes de jardines, de predios ya
constituidos en vivienda, por m³ 0,10
-
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- Extracción de árboles en propiedad
privada previa autorización:
Menos de 10 años 2,00
de 10 a 24 años 3,50
de 25 a 39 años 5,50
Más de 40 años 7,00
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- Poda de árboles por unidad, con
transporte a botadero 2,0 a 3,0
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- Los trabajos de atención de especies
vegetales que se soliciten a la Municipalidad
pagarán un 50% (cincuenta por ciento) de 1
(una) U.T.M., por cada hora/hombre que se demande.
Se exime de los derechos establecidos en el
punto Nº 1, a los locales de voluntariado,
Carabineros de Chile, colegios y consultorios
de salud traspasados a la Municipalidad.
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- Reemplázase el artículo 9 por el siguiente:
El permiso de "estacionamiento reservado" en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley 18.290, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos, de acuerdo a los sectores que a continuación se señalan:
SECTOR I
Comprende las siguientes avenidas y calles, cuya
extensión se detalla:
- Avda. Presidente Kennedy, en toda su extensión.
- Avda. Santa María desde el límite comunal poniente
hasta la calle El Canal.
SECTOR II
Comprende las siguientes avenidas y calles, cuya
extensión se detalla:
- Vitacura, en toda su extensión.
- Avda. Las Condes en toda su extensión.
SECTOR III
Comprende las siguientes avenidas y calles, cuya
extensión se detalla:
- Avda. Manquehue, en toda su extensión.
- Avda. Las Tranqueras, en toda su extensión.
- Avda. Luis Pasteur, en toda su extensión.
SECTOR IV
Todas aquellas calles, no incluidas en los sectores I,
II y III y demás espacios que no están destinados a la
circulación de peatones y/o vehículos.
Sec. I Sec. II Sec. III Sec. IV
U.T.M. U.T.M. U.T.M. U.T.M.
-
- Automóviles, station wagons,
furgones, camionetas,
remolques, casas rodantes,
por c/vehículo (anual) 40 40 20 10
-
- Vehículos de transporte
de pasajeros, por vehículo
semestral 5 4 3 2
-
- Vehículos de transporte
de carga, por vehículo
semestral 10 8 6 4
-
- Terminales de locomoción
colectiva, por capacidad
de estacionamiento de
vehículos (por vehículo
mensual) 4,0 3,0 2,5 1,0
-
- Reemplázase el artículo 11
por el siguiente:
Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
U.T.M.
-
- Duplicado de permiso de circulación por
pérdida, extravío o deterioro 0,10
-
- Transferencia, modificación de datos del
comprobante de permiso de circulación,
cuando sea por causas no imputables
a la Municipalidad 0,10
-
- Permiso de circulación provisional
(placa provisoria de exhibición) 10,0
-
- Duplicado sello verde para vehículo catalítico 0,05
-
- Control de taxímetro (taxi semestral) 0,05
-
- Permisos a Escuelas de Conductores para
practicar por semestre y por vehículo
autorizado para enseñanza 4,00
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- Certificados, en general, solicitados por
particulares 0,10
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- Control de licencia de conducir profesional
cada dos años de la clase A, de acuerdo al
art. 19º de la Ley 18.290 0,25
-
- Control de licencia de conducir no profesional
cada seis años de las clases B, C, D y F 0,50
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- Control de licencia cada seis años para
conductores clase E 0,25
-
- Cambio de clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas a conductores
que están en posesión de licencia conforme a
la Ley 18.290 0,25
-
- Duplicado de licencia de conducir,
cualquiera sea su clase:
-
Duplicado de Licencia de Conducir del
Registro Comunal de Vitacura 0,10 UTM
-
Duplicado de Licencias de Conducir de
otras Comunas 0,20 UTM
-
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- Exámenes de reglamento, práctico, físico o
psíquico, cuando no se trate del que debe
rendirse para el otorgamiento o control de
licencia de conducir 0,75
-
- Cambio de domicilio y cambio de datos en
la licencia de conducir:
-
Cambio de domicilio de Vitacura 0,10
-
Cambio de domicilio otras comunas 0,20
-
Cambio de datos 0,10
-
-
- Exámenes de reglamento, práctico, físico y
psíquico, cuando no se trate del que debe
rendirse para el otorgamiento o control de
licencia de conducir 0,10
-
- Empadronamiento en registro comunal de
carros de arrastre y remolques 0,20
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- Placa provisoria carro de arrastre o
remolque original 0,20
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- Duplicado certificados de empadronamiento
en registro comunal de carros de arrastre
y remolques 0,05
-
- Duplicado placa provisoria carro de
arrastre o remolque 0,20
-
- Certificado de modificación en registro
de carros de arrastre y remolques (no se
cobrarán aquellos correspondientes a
rectificaciones de error u omisión
administrativas) 0,10
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- Permisos para cuidadores de vehículos en
la vía pública, anual 0,15
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- Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal 0,20
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- Renovación de licencias restringidas de
acuerdo a los arts. 13º y 21º de la Ley 18.290:
-
Renovación art. 21º Ley 18.290 0,15
-
Renovación art. 13º Ley 18.290 0,30
-
-
- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:
La ocupación de bienes nacionales de uso público o bienes municipales, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso corresponda, siempre que en la concesión o permiso no se haya fijado el valor a pagar:
U.T.M.
-
- Estaciones de servicio para vehículos,
bomba de bencina y otros combustibles
por m² o fracción ocupado, anual 0,80
-
- Kioscos para ventas menores adheridos
o no al suelo, por m² o fracción ocupado, anual 0,50
-
- Puestos en ferias libres de productos del
agro y del mar y de chacareros de carácter
ocasional o temporal, por año o fracción, ocupado 0,10
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