Decreto núm. 10, publicado el 29 de Diciembre de 1997. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE VITACURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470854174

Decreto núm. 10, publicado el 29 de Diciembre de 1997. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 10/2557.- Vitacura, 23 de diciembre de 1997. Vistos:

  1. - La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Vitacura, de 1997.

  2. - El Acta de Sesión Nº 263, de fecha 23 de diciembre de 1997, que aprueba las modificaciones a la Ordenanza de Derechos vigente.

  3. - Lo dispuesto en el artículo Nº 42 del Decreto Ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales, y

  4. - Las facultades contenidas en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones:

    D e c r e t o :

  5. - Modifíquese la Ordenanza de Derechos Municipales, según se indica:

  6. - Reemplázase el artículo 7 por el siguiente:

Artículo 7º

Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:

U.T.M.

  1. - Extracción de los desechos vegetales,

    escombros y otros que se presten en el

    área correspondiente a la comuna:

    1. Retiro de escombros por m³ 0,25

    2. Retiro de ramas, malezas, hojas y otros

    provenientes de jardines, de predios ya

    constituidos en vivienda, por m³ 0,10

  2. - Extracción de árboles en propiedad

    privada previa autorización:

    Menos de 10 años 2,00

    de 10 a 24 años 3,50

    de 25 a 39 años 5,50

    Más de 40 años 7,00

  3. - Poda de árboles por unidad, con

    transporte a botadero 2,0 a 3,0

  4. - Los trabajos de atención de especies

    vegetales que se soliciten a la Municipalidad

    pagarán un 50% (cincuenta por ciento) de 1

    (una) U.T.M., por cada hora/hombre que se demande.

    Se exime de los derechos establecidos en el

    punto Nº 1, a los locales de voluntariado,

    Carabineros de Chile, colegios y consultorios

    de salud traspasados a la Municipalidad.

  5. - Reemplázase el artículo 9 por el siguiente:

Artículo 9º

El permiso de "estacionamiento reservado" en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley 18.290, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos, de acuerdo a los sectores que a continuación se señalan:

SECTOR I

Comprende las siguientes avenidas y calles, cuya

extensión se detalla:

- Avda. Presidente Kennedy, en toda su extensión.

- Avda. Santa María desde el límite comunal poniente

hasta la calle El Canal.

SECTOR II

Comprende las siguientes avenidas y calles, cuya

extensión se detalla:

- Vitacura, en toda su extensión.

- Avda. Las Condes en toda su extensión.

SECTOR III

Comprende las siguientes avenidas y calles, cuya

extensión se detalla:

- Avda. Manquehue, en toda su extensión.

- Avda. Las Tranqueras, en toda su extensión.

- Avda. Luis Pasteur, en toda su extensión.

SECTOR IV

Todas aquellas calles, no incluidas en los sectores I,

II y III y demás espacios que no están destinados a la

circulación de peatones y/o vehículos.

Sec. I Sec. II Sec. III Sec. IV

U.T.M. U.T.M. U.T.M. U.T.M.

  1. - Automóviles, station wagons,

    furgones, camionetas,

    remolques, casas rodantes,

    por c/vehículo (anual) 40 40 20 10

  2. - Vehículos de transporte

    de pasajeros, por vehículo

    semestral 5 4 3 2

  3. - Vehículos de transporte

    de carga, por vehículo

    semestral 10 8 6 4

  4. - Terminales de locomoción

    colectiva, por capacidad

    de estacionamiento de

    vehículos (por vehículo

    mensual) 4,0 3,0 2,5 1,0

  5. - Reemplázase el artículo 11

    por el siguiente:

Artículo 11º

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

U.T.M.

  1. - Duplicado de permiso de circulación por

    pérdida, extravío o deterioro 0,10

  2. - Transferencia, modificación de datos del

    comprobante de permiso de circulación,

    cuando sea por causas no imputables

    a la Municipalidad 0,10

  3. - Permiso de circulación provisional

    (placa provisoria de exhibición) 10,0

  4. - Duplicado sello verde para vehículo catalítico 0,05

  5. - Control de taxímetro (taxi semestral) 0,05

  6. - Permisos a Escuelas de Conductores para

    practicar por semestre y por vehículo

    autorizado para enseñanza 4,00

  7. - Certificados, en general, solicitados por

    particulares 0,10

  8. - Control de licencia de conducir profesional

    cada dos años de la clase A, de acuerdo al

    art. 19º de la Ley 18.290 0,25

  9. - Control de licencia de conducir no profesional

    cada seis años de las clases B, C, D y F 0,50

  10. - Control de licencia cada seis años para

    conductores clase E 0,25

  11. - Cambio de clase o extensión a otras clases

    adicionales a las ya autorizadas a conductores

    que están en posesión de licencia conforme a

    la Ley 18.290 0,25

  12. - Duplicado de licencia de conducir,

    cualquiera sea su clase:

    1. Duplicado de Licencia de Conducir del

      Registro Comunal de Vitacura 0,10 UTM

    2. Duplicado de Licencias de Conducir de

      otras Comunas 0,20 UTM

  13. - Exámenes de reglamento, práctico, físico o

    psíquico, cuando no se trate del que debe

    rendirse para el otorgamiento o control de

    licencia de conducir 0,75

  14. - Cambio de domicilio y cambio de datos en

    la licencia de conducir:

    1. Cambio de domicilio de Vitacura 0,10

    2. Cambio de domicilio otras comunas 0,20

    3. Cambio de datos 0,10

  15. - Exámenes de reglamento, práctico, físico y

    psíquico, cuando no se trate del que debe

    rendirse para el otorgamiento o control de

    licencia de conducir 0,10

  16. - Empadronamiento en registro comunal de

    carros de arrastre y remolques 0,20

  17. - Placa provisoria carro de arrastre o

    remolque original 0,20

  18. - Duplicado certificados de empadronamiento

    en registro comunal de carros de arrastre

    y remolques 0,05

  19. - Duplicado placa provisoria carro de

    arrastre o remolque 0,20

  20. - Certificado de modificación en registro

    de carros de arrastre y remolques (no se

    cobrarán aquellos correspondientes a

    rectificaciones de error u omisión

    administrativas) 0,10

  21. - Permisos para cuidadores de vehículos en

    la vía pública, anual 0,15

  22. - Señalización solicitada por particulares,

    sin perjuicio del valor de la señal 0,20

  23. - Renovación de licencias restringidas de

    acuerdo a los arts. 13º y 21º de la Ley 18.290:

    1. Renovación art. 21º Ley 18.290 0,15

    2. Renovación art. 13º Ley 18.290 0,30

  24. - Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

Artículo 14º

La ocupación de bienes nacionales de uso público o bienes municipales, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso corresponda, siempre que en la concesión o permiso no se haya fijado el valor a pagar:

U.T.M.

  1. - Estaciones de servicio para vehículos,

    bomba de bencina y otros combustibles

    por m² o fracción ocupado, anual 0,80

  2. - Kioscos para ventas menores adheridos

    o no al suelo, por m² o fracción ocupado, anual 0,50

  3. - Puestos en ferias libres de productos del

    agro y del mar y de chacareros de carácter

    ocasional o temporal, por año o fracción, ocupado 0,10

    ...

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