Ley núm. 15266, publicada el 10 de Octubre de 1963. APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497313698

Ley núm. 15266, publicada el 10 de Octubre de 1963. APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyLey

REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o El Ministerio de Relaciones Exteriores es el Departamento de Estado encargado de ejecutar la política que formule el Presidente de la República en materia de relaciones internacionales, especialmente en los aspectos diplomático, político, económico y cultural.

Le corresponderá, además, coordinar dicha política con las demás Secretarías de Estado, organismos fiscales y otras entidades.

Deberá, igualmente:

  1. Dirigir los estudios para la mejor participación de Chile en lo relativo a las áreas de integración regional;

  2. Orientar la asistencia técnica y financiera proveniente de países extranjeros u organismos internacionales y coordinar la acción internacional vinculada a programas de desarrollo económico del país;

  3. Intervenir en todo lo relacionado con la determinación y demarcación de las fronteras nacionales, colocación, mantenimiento y reposición de los hitos fronterizos, así como en todas las cuestiones que atañen a las zonas fronterizas, a los territorios aéreo y marítimo del país, al Territorio Chileno Antártico y a la política antártica en general;

  4. Autorizar la edición y circulación de los mapas y cartas geográficas, en lo que se refiere a las fronteras del territorio nacional;

  5. Dirigir y vigilar la labor de la Comisión Chilena de Límites, y en general, adoptar todas las medidas o resoluciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el N.o 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2

o El Ministro de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Presidente de la República en el ejercicio de las atribuciones conferidas a éste por la Constitución Política del Estado, en lo que se refiere a la dirección, conducción y mantenimiento de las relaciones internacionales del país.

Artículo 3

o El Subsecretario de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores y Jefe Administrativo de esta Secretaría de Estado. Será subrogado por el Director General y en caso de ausencia o impedimento de éste por el Director de Servicio más antiguo en el cargo.

Artículo 4

o El Ministerio de Relaciones Exteriores constará de la Secretaría y Administración General y del Servicio Exterior, los que desarrollarán sus labores en forma correlacionada e interdependiente y estarán integrados por:

  1. o El despacho del Ministro y personal de su Gabinete;

  2. o La Subsecretaría y la Dirección General;

  3. o La Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores y la Junta de Coordinación y Planeamiento;

  4. o La Academia Andrés Bello; la Comisión de Concursos e Ingresos y las Juntas Calificadora y Revisora de Calificaciones;

  5. o Las Direcciones de Política Exterior; Economía; Consular y de Inmigración; de Fronteras; de Protocolo y de Servicios Centrales; y Departamento Jurídico;

  6. o Las Misiones Diplomáticas y Consulares.

El Gabinete del Ministro estará formado por funcionarios del Servicio. Podrá, además, el Ministro, contratar una persona, ajena al Ministerio, para que sirva en su Gabinete las tareas que le encomiende y que se mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza del Ministro.

El Director General seguirá en jerarquía al subsecretario; prestará su colaboración inmediata al Ministro y al Subsecretario y su labor principal consistirá en la coordinación entre el Ministerio y las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile, sin perjuicio de las funciones que en este mismo sentido le correspondan en la dirección superior de las Direcciones de Política Exterior, Económica, Consular e Inmigración, Fronteras, Protocolo y Departamento Jurídico.

La Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores estará integrada, en la forma que determine el Reglamento, por ex Ministros de Relaciones Exteriores, ex Presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores del Congreso Nacional, profesores de Derecho Internacional y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá, cuando lo estime conveniente, consultar la opinión de esta Comisión sobre problemas o asuntos de trascendencia o interés especial.

La Junta de Coordinación y Planeamiento será el organismo encargado de programar la labor del Ministerio, estudiar la coordinación de sus distintas reparticiones y examinar periódicamente las actividades de esta Secretaría de Estado. Estará presidida por el Ministro y, en su ausencia, por el Subsecretario y se integrará con el Director General, los Asesores y Directores del Servicio.

La Academia Andrés Bello tiene por objeto principal realizar cursos de perfeccionamiento, dirigir trabajos de seminario del personal del Ministerio y ejecutar investigaciones sobre asuntos relativos al Derecho Internacional y a la historia diplomática de Chile. El Reglamento determinará el nombramiento y profesores de que constará, los cursos que deberán seguirse y los exámenes que deban rendir los funcionarios del Servicio Exterior como requisito para ascender al grado inmediatamente superior.

Los Asesores Jurídico, Político y Económico, tendrán a su cargo, en particular, la elaboración de informes sobre materias de su competencia, sin perjuicio de los estudios y trabajos que les sean encomendados por el Ministro o el Subsecretario de Relaciones Exteriores. Además de sus funciones, uno de estos Asesores será designado Director de la Academia Andrés Bello.

La Comisión de Concursos de Ingresos será el organismo encargado de realizar los exámenes que deben rendir los postulantes para ingresar al Servicio Exterior y se compondrá: del Subsecretario de Relaciones Exteriores, del Asesor Jurídico, del Asesor Político, del Asesor Económico y de dos profesores de Derecho Internacional Público de cualquiera de las universidades reconocidas por el Estado, los cuales serán nombrados ad-honorem por el Presidente de la República.

La Junta Calificadora será el organismo encargado de llevar a efecto la calificación anual de los funcionarios de las distintas plantas del Ministerio y formar los escalafones de Mérito y Antigüedad dentro de cada una de ellas. Estará integrada por el Director General, que la presidirá, y los Directores de Servicio.

La Junta Revisora de Calificaciones tendrá por objeto pronunciarse sobre las apelaciones de las calificaciones efectuadas por la Junta Calificadora y estará formada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de Relaciones Exteriores y un ex Ministro de Relaciones Exteriores, que designará el Presidente de la República, por el término de un año.

La Dirección de Política Exterior, contara con los siguientes Departamentos: Asuntos Americanos; Asuntos Europeos; Asuntos Asia, Africa y Oceanía; Congresos y Organismos Internacionales; Tratados y Difusión Cultural e Informaciones.

La Dirección de Servicios Centrales contará con los siguientes Departamentos: Traducciones e Intérpretes; Personal; Biblioteca; Clave y Contabilidad.

La Dirección Económica, contará con los siguientes Departamentos: Estudios Económicos; Relacionador de Política Comercial; Cooperación Económica y Técnica; e Integraciones Regionales.

La Dirección Consular y de Inmigración, contará con los siguientes Departamentos: Consular e Inmigración.

La Dirección de Fronteras, contará con los siguientes Departamentos: Antártico y Territorios Insulares, y Límites y de ella dependerá la Comisión Chilena de Límites y el Instituto Antártico Chileno.

El Presidente de la República determinará por decreto supremo la composición y atribuciones de la Comisión Chilena de Límites la cual estará integrada, en todo caso, por el Director General y dos Delegados que deberán ser oficiales de las Fuerzas Armadas, especializados en Geodesia propuestos por el Ministerio de Defensa Nacional.

Un delegado que deberá ser Abogado y de reconocida competencia en materias internacionales, desempeñará las funciones de Asesor Jurídico.

La Comisión Chilena de Límites será presidida por un delegado técnico de elección del Presidente de la República.

Los miembros de la Comisión Chilena de Límites o de sus servicios técnicos, que pertenezcan a las Fuerzas Armadas, podrán ser dispensados por el Presidente de la República del cumplimiento de uno o más requisitos para el ascenso, salvo el de permanencia de tiempo en el grado mientras desempeñen funciones en la Comisión Chilena de Límites.

El Reglamento determinará los Subdepartamentos y Secciones en que se dividirán los Departamentos del Servicio, como asimismo fijará sus atribuciones y funciones. Del mismo modo, fijará las atribuciones y funciones de la Dirección General y demás dependencias y organismos del Ministerio.

Artículo 5

o Créase el Instituto Antártico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR