Decreto 1517 EXENTO - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10 SOBRE COBRO DE DERECHOS POR EL SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO POR CADA VIVIENDA O UNIDAD HABITACIONAL, LOCAL, OFICINA, KIOSCO Y SITIO ERIAZO - MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456711690

Decreto 1517 EXENTO - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10 SOBRE COBRO DE DERECHOS POR EL SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO POR CADA VIVIENDA O UNIDAD HABITACIONAL, LOCAL, OFICINA, KIOSCO Y SITIO ERIAZO

EmisorMUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor22 de Marzo de 2011

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10 SOBRE COBRO DE DERECHOS POR EL SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO POR CADA VIVIENDA O UNIDAD HABITACIONAL, LOCAL, OFICINA, KIOSCO Y SITIO ERIAZO

Núm. 1.517 exento.- Pedro Aguirre Cerda, 21 de diciembre de 2010.- Vistos: Estos antecedentes: El D.F.L. N°34-18992, publicado en el Diario Oficial del 2 de julio de 1991; y las atribuciones que me confiere la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; Lo dispuesto por el DL 3063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, y sus modificaciones posteriores; Acuerdo Nº 86, adoptado por el H. Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2010.

Decreto:

Apruébese la siguiente Ordenanza sobre cobro de Derechos del Servicio Domiciliario por Extracción de Basura.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10 SOBRE COBRO DE DERECHOS POR EL SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO POR CADA VIVIENDA O UNIDAD HABITACIONAL, LOCAL, OFICINA, KIOSCO Y SITIO ERIAZO.

TÍTULO I Artículos 1 a 11

CONDICIONES GENERALES DE TARIFAS DEL DERECHO DE ASEO DOMICILIARIO

Artículo 1º

La presente ordenanza regula el procedimiento de determinación y cobro de la tarifa de aseo a las personas naturales o jurídicas a quienes el Municipio les preste el servicio de recolección domiciliario de residuos sólidos, así como las condiciones necesarias para acogerse a exención o rebaja en su pago.

La Municipalidad cobrará una tarifa anual por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo, sin perjuicio de su recálculo anual.

La fijación de las tarifas que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura y las condiciones necesarias para su exención, parcial o total, se rigen por las normas de la presente Ordenanza y lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y 9 del DL . 3063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.

Artículo 2º

El servicio de extracción usual y ordinario de residuos sólidos domiciliarios, en adelante "el servicio", comprende la recolección, transporte, y disposición intermedia o final de residuos sólidos domiciliarios, en adelante, los residuos, que no sobrepasen un volumen diario promedio por usuario de 60 litros.

Artículo 3º

La tarifa anual, calculada en UTM se fijará de acuerdo al siguiente procedimiento:

1) Las Unidades de Administración y Finanzas y de Aseo y Ornato recolectarán la información que requieran para efectuar su cálculo, y entregarán una propuesta de tarifa que se presentará al Comité Administrativo Financiero.

Para tal efecto esas Unidades deberán calcular el costo real, considerando los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica; subtítulo, ítem y asignación, definidos en el decreto ley 1.256 del 28 de diciembre de 1990, o la disposición legal que lo reemplace.

2) A más tardar el 15 de octubre y luego de la visación del Comité, el Alcalde presentará al Concejo la proposición de tarifa para su aprobación.

3) A más tardar el 31 de octubre del año anterior a la entrada en vigencia del periodo tarifario se aprobará y publicará esta ordenanza que fija la tarifa para el año siguiente respectivo, la que comenzará a regir el 1º de enero del año siguiente.

Artículo 4º

La tarifa anual se convertirá en pesos al valor de la unidad tributaria mensual correspondiente al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia.

Se fija la tarifa anual, para el año 2011, en la suma de $ 43.964.

La tarifa podrá pagarse en cuatro cuotas, con vencimiento los días 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre.

Artículo 5º

Las condiciones del proceso de cálculo de la tarifa del servicio, en adelante, indistintamente "la tarifa", son generales, objetivas y públicas.

Serán públicos la tarifa y sus antecedentes de cálculo, particularmente los referidos al proceso de licitación y los contratos de adjudicación, y deberán estar disponibles para su consulta en la oficina de Ventanilla Única Municipal, sin perjuicio de las normas de la Ley de Transparencia.

Adicionalmente la planilla de cálculo de la tarifa, las bases de licitación del servicio y los contratos de adjudicación de las mismas se publicarán en la página Web del Municipio.

Artículo 6º

Para el cobro del servicio se aplicará una tarifa plana e independiente de la generación de residuos. La determinación de la tarifa comprenderá todos los ítems de costo real y total de las actividades que se realicen a través de las unidades municipales a las que le sean directa e indirectamente imputables las funciones de extracción usual y ordinaria de los residuos:

Se excluirá expresamente del costo del servicio:

  1. extracción de residuos sólidos domiciliarios que excedan un volumen de 60 litros promedio diario;

  2. limpieza y barrido de calles;

  3. construcción y mantención de jardines, y

  4. labores de emergencia.

Artículo 7º

Para efectos del cálculo de la tarifa, se construirán series de datos históricas de los distintos ítems de costos imputables al servicio y estadísticas de demanda.

La imputación de los costos de las unidades municipales relacionadas con el servicio será proporcional a la cantidad de insumos, horas máquinas u horas del personal destinadas a la provisión de éste.

Artículo 8º

Para los efectos de calcular la tarifa, se proyectarán los costos fijos totales anuales y los costos variables totales anuales. El valor anual de la tarifa...

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