Decreto núm. 1028, publicado el 10 de Enero de 1996. DICTA ORDENANZA DE SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO - MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471191522

Decreto núm. 1028, publicado el 10 de Enero de 1996. DICTA ORDENANZA DE SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA DE SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO Zapallar, 29 de Diciembre de 1995.- La Alcaldía resolvió hoy:

Núm. 1.028/95.- Ordenanza Aseo Comuna de Zapallar.- Vistos y teniendo presente: El artículo 2° bis de la Ley 19.338, publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo del presente año; el acuerdo del Consejo Municipal, de 29 Diciembre de 1995; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

D e c r e t o

Díctese la siguiente Ordenanza de Servicio Domiciliario de Aseo de la Comuna de Zapallar.

ORDENANZA DE SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO DE LA

COMUNA DE ZAPALLAR

TITULO I Artículos 1 a 9
Artículo 1°

La presente Ordenanza fijará las normas sobre la determinación del costo real del Servicio de Aseo Domiciliario que corresponderá cancelar a cada Vivienda o Unidad Habitacional, Local, Oficina, Quiosco y sitio eriazo de la Comuna de Zapallar. Además las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.

Artículo 2°

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos, corresponde al decreto ley 3.063, de 1979, y a sus modificaciones posteriores, y por la expresión "Servicio" se entenderá el Servicio de Aseo Domiciliario.

Artículo 3°

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirá del costo del Servicio las siguientes funciones:

a.) Construcción y Mantención de jardines.

b.) Labores de emergencia.

c.) Otras.

Artículo 4°

Los gastos municipales que se considerarán para determinar el costo del Servicio de Aseo, serán los siguientes:

a.) Gastos en personal: Que comprende el costo proporcional en personal de la Dirección de Aseo y Ornato, incluye todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales y el financiamiento del seguro por accidentes del trabajo.

b.) Gastos en Vehículos: Que comprende los de operación, mantenimiento y pago de seguros sobre los vehículos.

c.) Gastos de Disposición Final de la Basura: Que comprende los gastos de rellenos sanitarios y otros sistemas.

d.) Gastos de Servicios Prestados por Terceros: Que comprende la recolección, transporte, barrido de calles y disposición final...

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