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Decreto núm. 1, publicado el 09 de Enero de 1989. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS"

Núm. 1.- Valparaíso, 2 de Enero de 1989.- Vistos: La resolución No. 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República; la Ley 18.695, el decreto supremo No. 796 de 25.05.88, lo informado por las reparticiones municipales, y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,

Decreto:

Apruébase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS:

Artículo 2

Cada Dirección confeccionará la liquidación y giro de derechos que proceda, según se establece en la Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso, o prestará el servicio.

En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES:

Artículo 3

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.

Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Artículo 4

DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES:

  1. - Subdivisiones 1% del avalúo fiscal

    del terreno

  2. - Loteos 1,5% del avalúo fiscal

    del terreno

  3. - Nueva obra y ampliación 1,5% del presupuesto

  4. - Alteraciones, reparaciones,

    obras menores y provisorias 1% del presupuesto

  5. - Planos tipos autorizados por

    el Ministerio de Vivienda y

    Urbanismo 1% del presupuesto

  6. - Reconstrucciones 1% del presupuesto

  7. - Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto

  8. - Demoliciones 0,5% del presupuesto

  9. - Aprobación de planos para

    venta por pisos 2 cuotas de ahorro

    para la vivienda

    por unidad a

    vender.

  10. - Certificado de número,

    línea, recepción, venta por

    pisos, etc. 1 cuota de ahorro

    para la vivienda

  11. - Ocupación temporal de paseos,

    plazas, calles y demás lugares

    de uso público; ocupación de

    vía pública con andamios 0,01 UTM por m2

    diario

  12. - Remoción pavimento, mantención

    de escombros u otros materiales

    en la vía pública, diario por

    metro cuadrado 0,10 UTM

  13. - Certificados e informes que no

    incluyan visitas a terreno 0,10 UTM

  14. - Certificados, informes o

    inspecciones que incluyan

    visitas a terreno 0,50 UTM

  15. - Condiciones de edificación,

    aprobación en principio,

    emplazamiento conforme 0,50 UTM

  16. - Permisos para inflamables 0,20 UTM

  17. - Las obras de infraestructura

    urbana sean nuevas o de

    mejoramiento no estarán afectas

    al pago de los derechos

    estipulados en los números 11

    y 12, sino que pagarán un solo

    derecho equivalente al 5% del

    presupuesto de la obra.

  18. - Las concesiones de terrenos

    públicos bajo tuición municipal,

    para uso de balnearios u otros

    similares, no estarán afectos a

    los derechos estipulados en el

    No. 11, sino que se regirán por

    el sistema de propuesta.

  19. - Las inversiones en

    infraestructura urbana

    superiores a 3.200 UTM que

    efectúen las entidades de

    utilidad pública, no estarán

    afectas a los derechos

    estipulados en los números 12

    ni 17 del presente artículo.

  20. - Las obras de rehabilitación,

    reparación o alteración de

    propiedades ubicadas en las

    zonas declaradas de Renovación

    Urbana conforme a lo dispuesto

    en la Ley 18.595 estarán

    exentas del pago de todos esos

    derechos municipales a que se

    refiere este artículo.

Artículo 5

DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE TRANSITO:

  1. - Duplicado de licencias O.G.T 0,41 UTM

  2. - Retimbrado de licencias O.G.T. 0,20 UTM

  3. - Prórroga de licencias O.G.T. 0,15 UTM

  4. - Cambio de domicilio 0,10 UTM

  5. - Control cada seis años para

    conductores clase A-2, B, C y D 0,50 UTM

  6. - Control cada seis años para

    conductores con licencia

    Clase E 0,25 UTM

  7. - Cambio de clase o extensión a

    otras clases adicionales a las

    ya autorizadas a conductores que

    están en posesión de licencia

    conforme a la Ley 18.290 0,25 UTM

  8. - Autorización Escuela de

    Conductores por vehículo, anual 2,00 UTM

  9. - Control anual de licencias de

    conducir Ley 18.290. 0,25 UTM

  10. - Duplicado de licencias de conducir

    A, B, C, D, E, Ley 18.290 con

    fotografía 0,25 UTM

  11. - Fotografías (2) licencias de

    conducir Ley 18.290 (color) 0,05 UTM

  12. - Revisión de taxímetro 0,10 UTM

  13. - Permiso estacionamiento carga y

    descarga, trimestral 0,30 UTM

  14. - Permiso altura, quincenal 0,10 UTM

  15. - Permiso cuidadores de autos, anual 0,06 UTM

  16. - Empadronamiento vehículos tracción

    humana o animal 0,10 UTM

  17. - Duplicado permiso de circulación

    Ley 18.290 0,10 UTM

  18. - Ocupación parquímetro por media

    hora (tarifa reajustada cada

    cuatro meses en el cien por ciento

    de la variación del IPC) $ 41.-

  19. - Señalización solicitada por particulares:

    - vertical (pedestal) 1,20 UTM

    - horizontal (pintada en calzada) 0,75 UTM

  20. - Concesión Módulo entero Terminal

    Rodoviario 7,20 UTM

  21. - Concesión medio Módulo Terminal

    Rodoviario 4,80 UTM

  22. - Derecho uso andén y losa Terminal

    Rodoviario, por cada salida de

    máquina 0,03 UTM

  23. - Certificados, constancias,

    documentos...

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