Decreto núm. 1, publicado el 09 de Enero de 1989. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS"
Núm. 1.- Valparaíso, 2 de Enero de 1989.- Vistos: La resolución No. 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República; la Ley 18.695, el decreto supremo No. 796 de 25.05.88, lo informado por las reparticiones municipales, y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,
Decreto:
Apruébase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS:
Cada Dirección confeccionará la liquidación y giro de derechos que proceda, según se establece en la Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso, o prestará el servicio.
En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES:
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.
Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.
DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES:
-
- Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
del terreno
-
- Loteos 1,5% del avalúo fiscal
del terreno
-
- Nueva obra y ampliación 1,5% del presupuesto
-
- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
-
- Planos tipos autorizados por
el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo 1% del presupuesto
-
- Reconstrucciones 1% del presupuesto
-
- Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto
-
- Demoliciones 0,5% del presupuesto
-
- Aprobación de planos para
venta por pisos 2 cuotas de ahorro
para la vivienda
por unidad a
vender.
-
- Certificado de número,
línea, recepción, venta por
pisos, etc. 1 cuota de ahorro
para la vivienda
-
- Ocupación temporal de paseos,
plazas, calles y demás lugares
de uso público; ocupación de
vía pública con andamios 0,01 UTM por m2
diario
-
- Remoción pavimento, mantención
de escombros u otros materiales
en la vía pública, diario por
metro cuadrado 0,10 UTM
-
- Certificados e informes que no
incluyan visitas a terreno 0,10 UTM
-
- Certificados, informes o
inspecciones que incluyan
visitas a terreno 0,50 UTM
-
- Condiciones de edificación,
aprobación en principio,
emplazamiento conforme 0,50 UTM
-
- Permisos para inflamables 0,20 UTM
-
- Las obras de infraestructura
urbana sean nuevas o de
mejoramiento no estarán afectas
al pago de los derechos
estipulados en los números 11
y 12, sino que pagarán un solo
derecho equivalente al 5% del
presupuesto de la obra.
-
- Las concesiones de terrenos
públicos bajo tuición municipal,
para uso de balnearios u otros
similares, no estarán afectos a
los derechos estipulados en el
No. 11, sino que se regirán por
el sistema de propuesta.
-
- Las inversiones en
infraestructura urbana
superiores a 3.200 UTM que
efectúen las entidades de
utilidad pública, no estarán
afectas a los derechos
estipulados en los números 12
ni 17 del presente artículo.
-
- Las obras de rehabilitación,
reparación o alteración de
propiedades ubicadas en las
zonas declaradas de Renovación
Urbana conforme a lo dispuesto
en la Ley 18.595 estarán
exentas del pago de todos esos
derechos municipales a que se
refiere este artículo.
DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE TRANSITO:
-
- Duplicado de licencias O.G.T 0,41 UTM
-
- Retimbrado de licencias O.G.T. 0,20 UTM
-
- Prórroga de licencias O.G.T. 0,15 UTM
-
- Cambio de domicilio 0,10 UTM
-
- Control cada seis años para
conductores clase A-2, B, C y D 0,50 UTM
-
- Control cada seis años para
conductores con licencia
Clase E 0,25 UTM
-
- Cambio de clase o extensión a
otras clases adicionales a las
ya autorizadas a conductores que
están en posesión de licencia
conforme a la Ley 18.290 0,25 UTM
-
- Autorización Escuela de
Conductores por vehículo, anual 2,00 UTM
-
- Control anual de licencias de
conducir Ley 18.290. 0,25 UTM
-
- Duplicado de licencias de conducir
A, B, C, D, E, Ley 18.290 con
fotografía 0,25 UTM
-
- Fotografías (2) licencias de
conducir Ley 18.290 (color) 0,05 UTM
-
- Revisión de taxímetro 0,10 UTM
-
- Permiso estacionamiento carga y
descarga, trimestral 0,30 UTM
-
- Permiso altura, quincenal 0,10 UTM
-
- Permiso cuidadores de autos, anual 0,06 UTM
-
- Empadronamiento vehículos tracción
humana o animal 0,10 UTM
-
- Duplicado permiso de circulación
Ley 18.290 0,10 UTM
-
- Ocupación parquímetro por media
hora (tarifa reajustada cada
cuatro meses en el cien por ciento
de la variación del IPC) $ 41.-
-
- Señalización solicitada por particulares:
- vertical (pedestal) 1,20 UTM
- horizontal (pintada en calzada) 0,75 UTM
-
- Concesión Módulo entero Terminal
Rodoviario 7,20 UTM
-
- Concesión medio Módulo Terminal
Rodoviario 4,80 UTM
-
- Derecho uso andén y losa Terminal
Rodoviario, por cada salida de
máquina 0,03 UTM
-
- Certificados, constancias,
documentos...
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