Decreto núm. 1, publicado el 30 de Enero de 1991. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE COLINA |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Núm. 1 - 91.- Colina, 08 de Enero de 1991.
Dicta Ordenanza local sobre derechos municipales por concepciones, permisos o servicios.
VISTOS:
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Lo dispuesto en el Artículo 43 y demás pertinentes del DL 3.063 de 1979, sobre rentas Municipales.
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La necesidad de regular los derechos Municipales por concesiones permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado su monto.
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Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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La sesión extraordinaria del Consejo de Desarrollo Comunal de Colina de fecha 08 de Enero de 1991.
DECRETO:
Díctase la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios", lo cual regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo.- 1 a presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y el pago de los derechos municipales a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo.- 2 Los derechos se pagarán en dinero, en la Tesorería Municipal según giro practicado en la forma que más adelante se señala.
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS IMPUESTOS
Artículo.- 3 Cada departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procede según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberá hacerse previamente el inicio de la concesión o permiso a la fecha en que se comience a efectuar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en ol último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo.- 4 Los montos, en general están expresados en UTM salvo los expresados en pesos, porcentaje avalúo del terreno, valor consignado en tabla MINVU.
El valor de la Unidad Tributaria mensual o UTM a que se refiere esta Ordenanza será la vigente a la fecha de efectuarse el giro correspondiente.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo.- 5 Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde previo informe del correspondiente Departamento que lo hubiere girado.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrá derecho a reembolso por el tiempo quo faltare para enterar el período pagado.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo.- 6 Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Articulos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:
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- Retiro de escombros, por metro cúbico... 25% UTM
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- Retiro de ramas, hojas u otros provenientes
de jardines, por metro cúbico... 15% UTM
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- Extracción de árboles, según altura... 50 - 200% UTM
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- Poda de árboles... 15% UTM
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- Derecho de aseo - Por libro de excedente
Art. 23 DL 3063.. .. $ 2,78
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo.- 7 El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley del Tránsito y el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicadas lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
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- Vehículos particulares, por cada uno 5 UTM
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- Vehículos por transporte de pasejeros, carga y otros,
por cada uno 2 UTM
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- Terminales en locomoción colectiva 2 UTM
Artículo.- 8 Los servicios municipales por revisiones de vehículos efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
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- Verificación de número de motor transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluido el certificado
correspondiente, cuando proceda 20% UTM
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- Revisión y Control de Taxímetros, semestre 10% UTM
Artículo.- 9 Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
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- Duplicado Permiso de Circulación y transferencia. .. 10% UTM
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- Inscripción vehículos fuera de circulación... 15% UTM
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- Permiso de Circulación, por día.... 5% UTM
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- Inscripción de Remolques... 20% UTM
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- Control Licencia A-1 y mayores de 70 años... 25% UTM
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- Control A-2, B, C y D (a los 6 años). ..20% UTM
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- Cambio clase de licencia y clase adicional. .. 25% UTM
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- Duplicado Licencia de conducir. ..25% UTM
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- Registro cambio de domicilio Licencia de Conducir... 10% UTM
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- Prórroga de Licencia... 15% UTM
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- Control médico.. . 10% UTM
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- Certificado de cualquier naturaleza... 10% UTM
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- Permisos o Escuelas de Conductores, para prácticas
por trimestre y por vehículos autorizado 2 UTM
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- Señalización solicitada por particulares sin
perjuicio del valor de la señal (anual) 1,5 UTM
Artículo.10°- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa en recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.
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- Motos, motonetas y bicicleta 5% UTM
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- Automóviles y furgones utilitarios 10% UTM
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- Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM
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- Camiones, camionetas de carga, buses y
taxibuses 20% UTM
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- Otros no clasificados 20% UTM
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES EN EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo.- 11 El otorgamiento de patente para el ejercio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
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- Funcionamiento de Circos, por cada semana o fracción 5% UTM
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- Funcionamiento de Parques de Entretenciones, por semana o
fracción:
2.1.- Sólo Taca Taca 10% UTM
2.2.- Taca - Taca y Carruceles 15% UTM
2.3.- Taca - Tacas, carruceles y rueda 20% UTM
2.4.- Taca - Tacas, carruceles, rueda y/o
Loterías 25% UTM
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- Bailes o Bingos, sin bebidas alcohólicas por día 15% UTM
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- Ferias Libres, semestral 50% UTM
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- Ferias Persa, Semestral 50% UTM
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- Feria del Juguete, por mes o fracción 30% UTM
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- Ferias Ocasionales, en circunstancias especiales, tales como: Festividades Patrias, Religiosas y Comunales (Cuasimodo, 01 de Nov., etc.) por día
de funcionamiento 15% UTM
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- Fondas y Ramadas, Autorización Especial
Transitoria, para expendio de bebidas alcohólicas
en conformidad al Art. 159 Ley 17.105, por día de
funcionamiento 100% UTM
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- Permisos Ambulantes por día:
9.1.- Ambulante a Domicilio 0,3% UTM
9.2.- Ambulante en la Vía Pública 0,5% UTM
9.3.- Ambulante en Vehículo 0,8% UTM
9.4.- Promotores 0,8% UTM
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- Derechos de Certificados e Informe Varios:
10.1.- Cambio de Actividad, Primaria, Secundaria o
Tercearia 25% UTM
10.2.- Certificado o Constancia solicitado por
particulares 20% UTM
10.3.- Por cada hoja de copia o fotocopia de Acuerdos,
Resoluciones, Ordenanzas, Reglamentos, Decretos etc.,
solicitados por particulares 20% UTM
10.4.- Otorgamiento de nuevos plazos para completar
antecedentes 15% UTM
10.5.- Certificado de anulación de patente (al día) 10% UTM
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- Venta de Rifa (mensual). Estos montos se rebajan en un 80% si la rifa la patrocina una Institución de Bene-
ficencia 25% UTM
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- Por funcionamiento de Quioscos o Stand para venta
de Seguros en Bien de Uso Público, o propiedad
Municipal (Sólo por funcionamiento) por mes o fracción 15% UTM
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- Quioscos, Puestos o Stand, en Vía Pública, semestral 50% UTM
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- Ferias Exposiciones Artesanales, por mes o fracción 20% UTM
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- Puestos Frutos y Verduras de Temporada, por mes o
...
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