Resolución núm. 2866 EXENTA, publicada el 04 de Septiembre de 2014. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN DEL RECURSO MERLUZA COMÚN DURANTE EL PERIODO DE VEDA BIOLÓGICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 526740910

Resolución núm. 2866 EXENTA, publicada el 04 de Septiembre de 2014. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN DEL RECURSO MERLUZA COMÚN DURANTE EL PERIODO DE VEDA BIOLÓGICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN DEL RECURSO MERLUZA COMÚN DURANTE EL PERIODO DE VEDA BIOLÓGICA

Núm. 2.866 exenta.- Valparaíso, 26 de agosto de 2014.- Visto: El informe Técnico Nº 1-MC-2014, de fecha 25 de agosto de 2014, emitido por la Subdirección de Pesquerías; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por la ley Nº 20.657, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2013; el decreto supremo Nº 129, de 18 de diciembre de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que "Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen. Deja sin efecto decreto Nº 464, de 1995"; el decreto exento Nº 20, de 12 de enero de 2011, que "Establece veda biológica para el recurso Merluza común en área y período que indica", modificado por el decreto exento Nº 810, de 9 de agosto de 2012, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta Nº 1.319, de 2014, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que "Establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados", y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28, letra a), del decreto con fuerza de ley Nº 5, citado en visto, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio", ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.

Que, de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como en el artículo 18 del decreto supremo Nº 129, citado en visto, que señala que toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización deberá tener un origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o...

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