Resolución núm. 2866 EXENTA, publicada el 04 de Septiembre de 2014. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN DEL RECURSO MERLUZA COMÚN DURANTE EL PERIODO DE VEDA BIOLÓGICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN DEL RECURSO MERLUZA COMÚN DURANTE EL PERIODO DE VEDA BIOLÓGICA
Núm. 2.866 exenta.- Valparaíso, 26 de agosto de 2014.- Visto: El informe Técnico Nº 1-MC-2014, de fecha 25 de agosto de 2014, emitido por la Subdirección de Pesquerías; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por la ley Nº 20.657, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2013; el decreto supremo Nº 129, de 18 de diciembre de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que "Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen. Deja sin efecto decreto Nº 464, de 1995"; el decreto exento Nº 20, de 12 de enero de 2011, que "Establece veda biológica para el recurso Merluza común en área y período que indica", modificado por el decreto exento Nº 810, de 9 de agosto de 2012, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta Nº 1.319, de 2014, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que "Establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados", y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28, letra a), del decreto con fuerza de ley Nº 5, citado en visto, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio", ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que, de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como en el artículo 18 del decreto supremo Nº 129, citado en visto, que señala que toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización deberá tener un origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o...
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