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Ley 20534 - CREA UNA COMISIÓN PERMANENTE DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor23 de Septiembre de 2011

LEY NÚM. 20.534

CREA UNA COMISIÓN PERMANENTE DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:

a.- Incorpóranse los siguientes artículos 12 ter y 12 quáter:

"Artículo 12 ter.- Créase una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como objetivo procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas.

Dicha Comisión estará integrada por el Ministro de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte Suprema, por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados, por el General Director de Carabineros, por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y por el Subsecretario de Justicia.

La Comisión de Coordinación sesionará en forma ordinaria, convocada por su presidente, cada dos meses, dentro de los primeros quince días del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente de la Comisión o por éste a solicitud de dos de sus miembros.

La Comisión no podrá sesionar ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de, al menos, cuatro de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros presentes. Si un integrante titular estuviere imposibilitado de asistir, será reemplazado por quien corresponda que lo subrogue.

La Comisión de Coordinación tendrá un secretario ejecutivo, que será designado por ésta y participará en sus reuniones sólo con derecho a voz. El secretario ejecutivo deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y, en su caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos, financieros y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. La secretaría ejecutiva estará...

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