Decreto núm. 151, publicado el 20 de Enero de 1989. ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRA CON PECTEN CHILE COMPANY Y CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471058906

Decreto núm. 151, publicado el 20 de Enero de 1989. ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRA CON PECTEN CHILE COMPANY Y CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRA CON PECTEN CHILE COMPANY Y CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO

Santiago, 30 de Diciembre de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 151.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 19 N° 24 y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, lo previsto en el Decreto Ley N° 1089, de 1975, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 2. del Ministerio de Minería, de 1986, posteriormente modificado por el artículo 8 de la Ley N° 18.682, y por el artículo 14 de la Ley N° 18.737, y lo dispuesto en la letra (i) del artículo 5 del DFL 302, de 1960, agregado por el artículo 57 de la Ley N° 18.482,

Considerando:

  1. - La conveniencia para el Estado de Chile de suscribir un contrato especial de operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos con la Empresa Nacional del Petróleo y Pecten Chile Company, 2.- Que corresponde establecer las normas administrativas para que la Empresa Nacional del Petróleo y Pecten Chile Company puedan recuperar el Impuesto al Valor Agregado que paguen o soporten con motivo de la ejecución del contrato especial de operación ya mencionado.

Decreto:

Fíjanse los siguientes requisitos y condiciones que deberá cumplir el contrato especial de operación para la exploración y explotación de hidrocarburos, en adelante "el Contrato", que el Estado de Chile suscribirá con la Empresa Nacional del Petróleo y Pecten Chile Company.

Artículo 1°

Las partes del Contrato serán el Estado de Chile, representado por el Ministro de Minería, y la Empresa Nacional del Petróleo y Pecten Chile Company actuando conjuntamente, que en adelante se denominan en este decreto el "Contratista", y separadamente "ENAP" y "PECTEN".

Artículo 2°

El objeto del Contrato será facultar al Contratista, en forma exclusiva, para realizar operaciones de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en el área de Contrato, en adelante "Area de Contrato", pudiendo el Estado autorizarlo para utilizar los hidrocarburos necesarios para efectuar tales operaciones. El Contratista deberá aportar a su exclusivo cargo la tecnología, capitales, equipos, maquinarias y demás inversiones necesarias para la realización de las operaciones antes señaladas.

El Area de Contrato está ubicada en la provincia de El Loa de la Región de Antofagasta, y tiene una superficie de aproximadamente cinco mil kilómetros cuadrados. Sus vértices limitantes y respectivas coordenadas planas U.T.M. están referidas a las Hojas del Instituto Geográfico Militar: Aiquina, Toconce, Barros Arana, Río Grande, Llano del Quimal, Cordillera de La Sal, San Pedro de Atacama, Cerro del Quimal, Llano de La Paciencia, Cerro Negro, Cordón Chinquilchoro, Cerro Cerrillos, Cerro Lila y Cerros Puquios, a escala 1:50.000.

Para la definición del Area de Contrato se establece el punto de partida en un vértice, cuyas coordenadas U.T.M. son: Norte siete mil quinientos quince kilómetros y Este seiscientos dos coma cinco kilómetros. Desde este vértice y en dirección Oeste, se traza una línea recta de veintidós kilómetros hasta el segundo vértice. Desde este segundo vértice y en dirección Norte, se traza una línea recta de veinticuatro kilómetros hasta el tercer vértice. Desde este tercer vértice y en dirección Oeste, se traza una línea recta de diecisiete kilómetros hasta el cuarto vértice. Desde este cuarto vértice y en dirección Sur, se traza una línea recta de veinticuatro kilómetros hasta el quinto vértice. Desde este quinto vértice y en dirección Sur veinte grados treinta minutos sexagesimales Oeste, se traza una línea recta de noventa y dos coma cincuenta y ocho kilómetros hasta el sexto vértice. Desde este sexto vértice y en dirección Sur, se traza un línea recta de ciento cinco coma setecientos cincuenta y nueve kilómetros hasta el séptimo vértice. Desde este séptimo vértice y en dirección Este, se traza una línea recta de quince kilómetros hasta el octavo vértice. Desde este octavo vértice y en dirección Norte, se traza una línea recta de veintidós coma doscientos cincuenta y nueve kilómetros hasta el noveno vértice. Desde este noveno vértice y en dirección Norte veintitrés grados sexagesimales Este, se traza una línea recta de treinta y siete coma ochenta y ocho kilómetros hasta el décimo vértice. Desde este décimo vértice y en dirección Oeste, se traza una línea recta de veinte kilómetros hasta el undécimo vértice. Desde este undécimo vértice y en dirección Norte, se traza una línea recta de cincuenta y cinco kilómetros hasta el duodécimo vértice...

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