Resolucion núm. 1930 EXENTA, el 31 de Agosto de 2007. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA VISACION DE DOCUMENTOS QUE ACREDITE EL ORIGEN LEGAL DE LOS RECURSOS Y PRODUCTOS DERIVADOS DE LA ACUICULTURA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA VISACION DE DOCUMENTOS QUE ACREDITE EL ORIGEN LEGAL DE LOS RECURSOS Y PRODUCTOS DERIVADOS DE LA ACUICULTURA
Núm. 1.930 exenta.- Valparaíso, 22 de agosto de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº18.892 y sus modificaciones; D.F.L. Nº5 y el D.S. Nº290 de 1993 y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera, del Servicio Nacional de Pesca.
Considerando:
Que el Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, establece que, para la comercialización y transporte de las especies producidas en establecimientos de acuicultura o productos elaborados a partir de éstas, deberán acreditar su procedencia, a través de la visación por parte del Servicio Nacional de Pesca, de facturas, guías de despacho y, en casos calificados, de guías de libre tránsito.
Que el procedimiento de visación documental, que acredita el origen legal de los recursos provenientes de centros de acuicultura y sus productos derivados, debe ser expedito, oportuno y eficiente.
Que es necesario acreditar el origen legal de un determinado recurso y sus productos derivados, cuando el mismo recurso se encuentra en estado silvestre y afectado por una medida de administración específica.
Que el procedimiento de visación documental que acredita el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, provenientes o con destino a centros de acuicultura, plantas elaboradoras y empresas comercializadoras, debe ser fijado por el Servicio Nacional de Pesca.
Resuelvo:
Instáurese un Sistema de Visación Documental para la Acuicultura, en adelante "Sistema SIVAX", para la acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos provenientes de los centros de acuicultura y sus productos derivados, cuando sean comercializados, transportados o almacenados, en cualquiera de las fases del proceso productivo.
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Podrán participar en el Sistema SIVAX, las empresas de acuicultura y las empresas elaboradoras de producto asociadas al proceso productivo de éstas y que den cumplimiento a los requisitos de incorporación establecidos en la presente resolución.
-
Para efectos de esta resolución, se entenderá por:
a.- Sistema SIVAX : Sistema de Visación de
Documento que permite
acreditar el origen legal de
los recursos y productos
provenientes de la actividad
de Acuicultura, para el
movimiento y comercialización
de ellos.
b.- Servicio : Servicio Nacional de Pesca.
c.- Casa Matriz : Se entenderá como casa matriz
de una empresa de acuicultura,
la oficina regional encargada
de la administración general
de los centros, incluyendo la
contabilidad y tuición de la
documentación tributaria de la
empresa.
d.- Documento tributario: Facturas de compra, de venta
y guías de despacho,
debidamente timbradas por el
Servicio de Impuestos
Internos, mediante las cuales
se acredita, según
corresponda, una transacción
comercial o traslado de bienes
que no constituyen venta.
e.- Guía de despacho : Documento tributario
debidamente timbrado por el
Servicio de Impuestos
Internos.
e.- Etiquetas de Visación: Rótulo identificador
administrado por el Servicio
que sirve para acreditan el
origen de los recursos y
productos derivados de la
acuicultura, en conformidad a
los procedimientos que se
establecen en la presente
Resolución y que solo pueden
usar las empresas de
acuicultura adscritas al
sistema SIVAX.
f.- Centro : Centro o establecimiento de
acuicultura.
g.- Planta : Planta de proceso de recursos
hidrobiológicos.
h.- Lugar de almacenamiento: Lugar físico donde se
acopian recurso o productos
pesqueros.
i.- Planilla electrónica: Documento en formato digital
oficial que contiene la
información del Sistema SIVAX.
j.- Planilla de Administración Global o PAG:
Corresponde a la planilla
electrónica oficial, a través
de la cual se llevará un
registro de individualización
de las empresas y sus centros,
plantas y centros de
almacenaje, su stock de
recurso o producto y cantidad
de etiquetas que han sido
entregadas por el Servicio y
la distribución de éstas entre
los diferentes centros y
plantas que elaboren su
producción. Esta planilla será
de responsabilidad del
Servicio en la región.
k.- Planilla de Postulación Global o PPG: Corresponde a
la planilla electrónica
oficial, a través de la cual
la empresa, presenta sus
antecedentes, su stock de
recurso o producto y centro de
almacenaje, cuando
corresponda. Esta planilla
será de responsabilidad del
representante legal de la
empresa en la región.
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Planilla de Movimientos de Centro o PMC:
Corresponde a la planilla
electrónica oficial, a través
de la cual se registran los
movimientos de recursos
respaldados por la
documentación tributaria
visada. Esta planilla será de
responsabilidad del
representante de la empresa o
quien este designe.
m.- Planilla de Movimientos en Planta o PMP:
Corresponde a la planilla
electrónica oficial, a través
de la cual se registran los
movimientos de recursos y
productos derivados,
respaldados por la
documentación tributaria
visada. Esta planilla será de
responsabilidad del
representante de la empresa o
quien este designe.
n.- Planilla de Movimientos en Almacenaje o PMA:
Corresponde a la planilla
electrónica oficial, a través
de la cual se registran los
movimientos de productos
derivados, respaldados por la
documentación tributaria
visada. Esta planilla será de
responsabilidad del
representante de la empresa o
quien este designe.
o.- Formulario de Postulación: Documento en papel
mediante el cual la empresa
postula su ingreso al Sistema
SIVAX.
p.- Formulario Solicitud y...
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