Resolucion núm. 2117, el 09 de Septiembre de 2009. APRUEBA PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CALIGIDOSIS (PSEVC-CALIGIDOSIS). DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469984822

Resolucion núm. 2117, el 09 de Septiembre de 2009. APRUEBA PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CALIGIDOSIS (PSEVC-CALIGIDOSIS). DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CALIGIDOSIS (PSEVC-CALIGIDOSIS). DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 2.117.- Valparaíso, 27 de agosto de 2009.- Visto: El Informe Técnico de la Unidad de Acuicultura, siscodo Nº 520122109; de fecha 6 de agosto de 2009; el Ord. UA 520042709 y el Ord. UA 520042809, ambos de 6 de marzo de 2009, que solicitan pronunciamiento a los integrantes del Comité Técnico; lo informado por Intesal de SalmonChile, mediante carta de 18 de agosto de 2009; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; y el DS Nº 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicos, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 1.789, de 10 de agosto de 2007, publicada en el Diario Oficial de 26 de octubre de 2007; la resolución exenta Nº 448, de 6 de febrero de 2008, publicada en el Diario Oficial de 22 de febrero de 2008; la resolución exenta Nº 1.449, de 12 de junio de 2009, publicada en el Diario Oficial de 26 de junio de 2009; la resolución exenta Nº 450, de 23 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2009, todas del Servicio Nacional de Pesca; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, contenido en el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Servicio Nacional de Pesca, mediante resolución Nº 1.789, del 10 de agosto de 2007, publicada en el Diario Oficial de 26 de octubre de 2007, estableció el Programa Sanitario Específico de Vigilancia de Caligidosis, y mediante resolución Nº 448, del 6 de febrero de 2008, publicada en el Diario Oficial de 22 de febrero de 2008, aprobó el actualmente vigente Programa Sanitario Específico de Control de Caligidosis.

Que se estima preciso introducir modificaciones a los referidos programas y refundirlos,

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébese el siguiente "Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis":

"PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CALIGIDOSIS (PSEVC-CALIGIDOSIS)"

  1. Objetivo del Programa:

    El presente programa establece los procedimientos y medidas de vigilancia y control que deben ser aplicados, con el fin de disminuir la infestación del ectoparásito C. rogercresseyi rogercresseyi, en adelante C. rogercresseyi, en centros de cultivo de salmónidos y así promover un adecuado estado de salud en los peces cultivados contribuyendo de esta manera a mantener una adecuada inmunidad y bienestar animal.

    1.1 Objetivos Específicos

    Las medidas de vigilancia que se establecen en el presente programa, persiguen:

    • Monitorear la prevalencia y abundancia de C. rogercresseyi en todos los centros de cultivo de salmónidos, ubicados en aguas de mar y salobres.

    • Establecer un sistema estandarizado de monitoreo y recopilación de datos desde los centros de cultivo, que permita un análisis eficiente de la información para la implementación o modificación de la estrategia de control.

    Las medidas de control que se establecen en el presente programa, persiguen:

    • Disminuir la abundancia de C. rogercresseyi, a través de tratamientos coordinados por zonas y así mejorar el estatus sanitario general y el bienestar de los salmónidos afectados por esta parasitosis.

  2. Ámbito de la Aplicación

    Las disposiciones establecidas en el presente Programa Sanitario se aplicarán a todos los centros de cultivo de salmónidos ubicados en agua de mar y salobre.

    Para los efectos del presente programa, se entiende por agua salobre, aquella que contiene al menos 0,5 unidades técnicas de salinidad (psu), incluyendo, por tanto, las aguas estuarinas y aquellos cursos de agua dulce que se ven invadidos por agua de mar.

  3. Definiciones

    Para los efectos del presente Programa, se entenderá por:

    3.1 Abundancia o carga parasitaria o carga: Número de parásitos promedio en el total de peces muestreados, incluyendo los peces no parasitados.

    3.2 Adulto Móvil o AM: Considera estados adultos hembras y machos de C. rogercresseyi, cuyo tamaño promedio del cuerpo es mayor a 4.2 mm., excluyendo las hembras ovígeras.

    3.3. Caligidosis: Enfermedad de alto riesgo clasificada en Lista 2, producida por la infestación del ectoparásito C. rogercresseyi.

    3.4. Diagnóstico General por Jaula Anual o DGJA: Recuento parasitario de diez peces por jaula en la totalidad de los centros de cultivo en aguas de mar o salobres. Este recuento se realizará, al menos, una vez al año en la segunda quincena de julio. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá requerir un segundo DGJA en la estación estival.

    3.5. Hembras Ovígeras o HO: Hembra adulta de C. rogercresseyi con sacos ovígeros en su porción caudal. El tamaño promedio del cuerpo es de 4.8 mm. y al incluir los sacos ovígeros, el tamaño alcanza una longitud de hasta 10 mm.

    3.6. Jaula Azar o JA: Corresponde a las jaulas escogidas en forma aleatoria, cada vez que se realice el muestreo de Caligidosis. Cada centro de cultivo tendrá dos JA por cada especie cultivada.

    3.7. Jaula Índice o JI: Corresponde a las dos jaulas por cada especie cultivada, que presentan el mayor recuento de parásitos totales dentro de un centro de cultivo, conforme al último DGJA.

    3.8. Juveniles o JV: Estados inmaduros de C. rogercresseyi, también llamados Chalimus, fijados al pez por un filamento rostral, de tamaño aproximado entre 0.8 y 4.2 mm.

    3.9. Monitoreo: Recuento de cargas parasitarias que deben realizar todos los centros de cultivo ubicados en aguas de mar o salobres, y que tiene por objeto estinar el nivel de infestación del centro con C. rogercresseyi.

    3.10. Nivel Elevado de Infestación o NEI: Abundancia parasitaria que representa un riesgo sanitario para la producción de especies Salmónidas.

    3.11. Reglamento: Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las...

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