Ley núm. 11110, publicada el 02 de Diciembre de 1952. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Vichuquén para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros u otra institución de crédito un préstamo que produzca hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000), a un interés máximo del 10 oó anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a seis años.
Para la contratación de este préstamo no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos orgánicos de las instituciones que lo otorguen.
o El producto del empréstito autorizado por esta ley se invertirá por la Municipalidad de Vichuquén en la prolongación de la línea eléctrica proveniente de "El Sauzal" hasta Vichuquén.
La Municipalidad de Vichuquén queda autorizada para subscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA) hasta el saldo disponible del monto del empréstito autorizado, siempre que dicha Empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de la suscripción.
o Para atender al servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1.o establécese una contribución adicional municipal sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Vichuquén de un seis por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratración del préstamo y que regirá hasta el pago total del mismo.
o En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Vichuquén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la...
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