Decreto núm. 1173, publicado el 26 de Enero de 1994. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE VENEZUELA SOBRE PREVENCION, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESION DEL CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471173322

Decreto núm. 1173, publicado el 26 de Enero de 1994. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE VENEZUELA SOBRE PREVENCION, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESION DEL CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE VENEZUELA SOBRE PREVENCION, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESION DEL CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS

Núm. 1.173.- Santiago, 28 de Septiembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17 y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 2 de Abril de 1993, se suscribió entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Venezuela el Acuerdo sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

Que este Acuerdo fue suscrito en base a lo dispuesto en la Convención Unica sobre Estupefacientes, de 1961, publicada en el Diario Oficial de 16 de Mayo de 1968, enmendado por el Protocolo de 25 de Marzo de 1972, publicado en el Diario Oficial de 20 de Marzo de 1976; en el Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos, de 27 de Abril de 1973, publicado en el Diario Oficial de 3 de Abril de 1981, y en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 20 de Diciembre de 1988, publicada en el Diario Oficial de 20 de Agosto de 1990.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XIV del mencionado Convenio.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Venezuela, sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito el 2 de Abril de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA SOBRE PREVENCION, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESION DEL CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Venezuela, en adelante denominados las Partes Contratantes,

Conscientes de que el cultivo, producción, extracción, fabricación, transformación y comercio ilegales de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como la organización, facilitación y financiamento de actividades ilícitas relacionadas con estas sustancias y sus materias primas, tienden a socavar sus economías y poner en peligro la salud de sus pueblos, en detrimento de su desarrollo socio-económico;

Reafirmando los compromisos que ambos Estados han contraído como Partes de la Convención Unica sobre Estupefacientes del 30 de Marzo de 1961, enmendada por el Protocolo del 25 de Marzo de 1972 y, en el Acuerdo Sudamericano sobre estupefacientes y psicotrópicos del 27 de Abril de 1973;

Teniendo presente las disposiciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada en Viena el 20 de Diciembre de 1988;

Convencidos de la necesidad de adoptar medidas complementarias para combatir todos los tipos delictivos y actividades conexas relacionadas con el Consumo y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas;

Considerando la conveniencia de establecer una fiscalización rigurosa en la producción, distribución y comercialización de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, como así también sobre las materias primas incluidos los precursores y los productos químicos esenciales utilizados en la elaboración y transformación ilícitas de dichas sustancias;

Interesados en establecer medios que permitan una comunicación directa...

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