Ley núm. 18266, publicada el 13 de Diciembre de 1983. DISPONE VENDER EN PUBLICA SUBASTA LAS COSAS CORPORALES MUEBLES PUESTAS A DISPOSICION DE LOS JUZGADOS DE MENORES Y QUE NO HAYAN CAIDO EN COMISO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470682534

Ley núm. 18266, publicada el 13 de Diciembre de 1983. DISPONE VENDER EN PUBLICA SUBASTA LAS COSAS CORPORALES MUEBLES PUESTAS A DISPOSICION DE LOS JUZGADOS DE MENORES Y QUE NO HAYAN CAIDO EN COMISO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

DISPONE VENDER EN PUBLICA SUBASTA LAS COSAS CORPORALES MUEBLES PUESTAS A DISPOSICION DE LOS JUZGADOS DE MENORES Y QUE NO HAYAN CAIDO EN COMISO

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Las cosas corporales muebles que estén o sean puestas a disposición de los Juzgados de Menores y que no hayan caído en comiso, se venderán en pública subasta de acuerdo con esta ley.

El producto del remate será a beneficio de las Corporaciones de Asistencia Judicial creadas por la ley N° 17.995.

Artículo 2° Para proceder al remate previsto en el artículo anterior se requiere:

1) Que exista resolución firme que ponga término al juicio;

2) Que hayan transcurrido seis meses, a lo menos, desde la fecha de esa resolución, y

3) Que en la causa no se haya reclamado la cosa por el titular de derechos sobre ella.

Artículo 3°

Los Secretarios de los Juzgados de Menores deberán individualizar en un inventario las cosas que se pongan a disposición del Tribunal.

Artículo 4°

Los remates se efectuarán una vez al año por los Secretarios de los Juzgados respectivos y su producto lo depositarán en la cuenta corriente del Tribunal, quien girará cheque, sin más trámite, a la Corporación de Asistencia Judicial que corresponda al territorio jurisdiccional del Tribunal.

Artículo 5°

El valor de los avisos y demás gastos en que incurran los Secretarios de los Juzgados, serán de cargo de la Corporación de Asistencia Judicial respectiva, la que deberá facilitar, oportunamente, los medios para llevar a cabo el remate.

Artículo 6°

Las Corporaciones de Asistencia Judicial podrán designar uno o más delegados para que colaboren con los Secretarios de los Juzgados en la preparación y realización de los remates.

Artículo 7°

Los bienes señalados en el artículo 1°, que no hubieren sido enajenados por falta de interesados en el remate, se entenderán transferidos por el solo ministerio de la ley a la Corporación de Asistencia Judicial que correspondiere y serán entregados a ésta, previa acta levantada por el Secretario del Tribunal.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire...

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