Decreto núm. 586 EXENTO, publicado el 20 de Marzo de 2014. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE GENDARMERÍA DE CHILE EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA; EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULOS CONTEMPLADOS EN EL DECRETO Nº 5.556 EXENTO, DE 2012, QUE AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 499376522

Decreto núm. 586 EXENTO, publicado el 20 de Marzo de 2014. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE GENDARMERÍA DE CHILE EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA; EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULOS CONTEMPLADOS EN EL DECRETO Nº 5.556 EXENTO, DE 2012, QUE AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE GENDARMERÍA DE CHILE EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA; EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULOS CONTEMPLADOS EN EL DECRETO Nº 5.556 EXENTO, DE 2012, QUE AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Santiago, 10 de febrero de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 586 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DL Nº 3.346, de 1980, de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el DS de Justicia Nº 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el DL Nº 799, de 1974, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular Nº 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la circular Nº 35.593, de 1995, y en la resolución Nº 1.600, ambas de la Contraloría General de la República; decreto exento de Justicia Nº 5.556, de 26 de noviembre de 2012, que autoriza circulación de vehículos en los términos que indica; en el oficio Ord. Nº 14.00.00.1064/2013, de 19 de julio de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, y

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº 5.556 de 2012, se autorizó la circulación de vehículos pertenecientes a la dotación de Gendarmería de Chile y se eximió a determinados vehículos del uso de disco fiscal, en los términos y en razón de lo expuesto en dichos actos administrativos. Sin embargo, el parque vehicular de dicho servicio se ha modificado sustancialmente, ya sea por móviles que se dieron de baja y otros como en el presente caso fueron adquiridos por reposición, por lo que es necesario actualizar dicha información a fin de ajustarse al actual parque automotriz.

Que por oficio Ord. Nº 14.00.00.1064/2013, de 19 de julio de 2013, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se solicitó además a esta Cartera de Estado la exención del distintivo...

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