Decreto núm. 546 EXENTO, publicado el 06 de Diciembre de 2013. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE SEÑALA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 480306934

Decreto núm. 546 EXENTO, publicado el 06 de Diciembre de 2013. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE SEÑALA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE SEÑALA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS

Núm. 546 exento.- Santiago, 21 de junio de 2013.- Considerando:

Que la Universidad de Los Lagos debe atender un conjunto de necesidades, entre las que se encuentra la movilización, tanto de estudiantes, docentes e investigadores, a los diferentes centros de práctica e investigación. Por su naturaleza dichas actividades no sólo se realizan en días hábiles sino también los fines de semana y festivos en diferentes lugares de la región e incluso fuera de ella.

Que, a raíz de lo expuesto, la Universidad de Los Lagos solicita se conceda autorización para que el vehículo de la corporación, ya individualizada, pueda circular los días sábados por la tarde, domingos y festivos.

Visto: Lo dispuesto en el DL 799, de 1974, del Ministerio del Interior; DFL Nº 12-2.345, de 1979, del Ministerio del Interior; artículo 14 de la ley Nº 18.267; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; circular Nº 26, de los Ministerios del Interior y de Hacienda, de 15 de abril de 2003; oficio Ord. Nº D-18667, de Jefe de División Jurídica Ministerio del Interior, de 29 de diciembre de 2008; ley Nº 20.502; oficio Nº 86, de 30 de abril de 2013, del Sr. Rector de la Universidad de Los Lagos; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República.

Decreto:

Artículo único

Autorízase al vehículo indicado a continuación en este decreto, para circular los días sábados en la tarde, domingos y festivos, con el disco distintivo señalado en el artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, perteneciente a la...

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