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Decreto 749 EXENTO - ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ANCHOVETA EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Agosto de 2013

ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ANCHOVETA EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA

Por decreto exento Nº 749, de 29 de julio de 2013, de este Ministerio, establécese una veda biológica para el recurso Anchoveta en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región, la que regirá en un periodo referencial comprendido entre el 1º de junio de cada año calendario y el 31 de enero del año calendario siguiente.

Los indicadores biológicos utilizados para el establecimiento efectivo de la veda durante el periodo referencial serán el Índice Gonadosomático (IGS) y el Índice de Actividad del Desove (IAD), en escala semanal, reportados por el Instituto de Fomento Pesquero. Los valores que activan la medida corresponden a la ocurrencia simultánea de un IAD › 25,0 y un IGS › 6,0%, durante dos semanas, sean o no sucesivas.

Una vez cumplido el criterio antes indicado, la veda comenzará regir a partir del lunes siguiente a la publicación del reporte en la página web, por el término de 45 días corridos.

Si posterior a los 45 días de veda efectiva, se verifica la aparición de un valor IAD semanal › 35%, durante el periodo referencial, regirá una veda por un periodo máximo de 10 días corridos, a partir del lunes siguiente a la publicación en la página web...

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