Resolucion núm. 796 EXENTA, el 21 de Junio de 2006. ESTABLECE VALOR A COBRAR POR LA EMISION Y/O REGISTRO DE DOCUMENTOS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION EXENTA Nº 531, DEL 7 DE ABRIL DE 2003, DE ESTA SUPERINTENDENCIA - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470527478

Resolucion núm. 796 EXENTA, el 21 de Junio de 2006. ESTABLECE VALOR A COBRAR POR LA EMISION Y/O REGISTRO DE DOCUMENTOS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION EXENTA Nº 531, DEL 7 DE ABRIL DE 2003, DE ESTA SUPERINTENDENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE VALOR A COBRAR POR LA EMISION Y/O REGISTRO DE DOCUMENTOS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION EXENTA Nº 531, DEL 7 DE ABRIL DE 2003, DE ESTA SUPERINTENDENCIA

Núm. 796 exenta.- Santiago, 2 de junio de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 7º, letras a), c) y e), y 14º, letra c), de la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el artículo 83º, de la ley Nº 18.768; la ley Nº 20.083 de Presupuestos del Sector Público para el año 2006, la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; resoluciones exentas Nºs 531 de 2003, y 2.082 de 2005, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Considerando:

  1. Que mediante R. E. Nº 531/2003, esta Superintendencia estableció valores a cobrar por la emisión y/o registro de documentos.

  2. Que por resolución Nº 2.082 de 2005, esta Superintendencia estableció nuevos procedimientos para la presentación de declaraciones de competencia de este servicio fiscalizador.

  3. Que la Superintendencia, en su condición de organismo fiscalizador y, a petición de particulares, emite una serie de documentos relativos a actividades técnicas o profesionales cuya supervigilancia le compete;

  4. Que los valores a los que se refiere el Considerando 1º no han sufrido modificaciones en sus montos desde su origen;

  5. Que se hace necesario actualizar dichos montos de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE);

    Resuelvo:

  6. - Establécense los siguientes valores por el registro y emisión de los documentos que a continuación se detallan:

    VER DIARIO OFICIAL DE 21.06.2006, PAGINAS 6 Y 7

  7. Los valores indicados anteriormente deberán ser pagados en forma previa a la iniciación de cada trámite.

  8. Si una presentación es observada, el declarante tendrá derecho a efectuar las correcciones indicadas y volver a presentar la misma sin efectuar pago por la nueva presentación.

  9. Si una presentación es devuelta con observaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR