Resolucion núm. 796 EXENTA, el 21 de Junio de 2006. ESTABLECE VALOR A COBRAR POR LA EMISION Y/O REGISTRO DE DOCUMENTOS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION EXENTA Nº 531, DEL 7 DE ABRIL DE 2003, DE ESTA SUPERINTENDENCIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE VALOR A COBRAR POR LA EMISION Y/O REGISTRO DE DOCUMENTOS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION EXENTA Nº 531, DEL 7 DE ABRIL DE 2003, DE ESTA SUPERINTENDENCIA
Núm. 796 exenta.- Santiago, 2 de junio de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 7º, letras a), c) y e), y 14º, letra c), de la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el artículo 83º, de la ley Nº 18.768; la ley Nº 20.083 de Presupuestos del Sector Público para el año 2006, la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; resoluciones exentas Nºs 531 de 2003, y 2.082 de 2005, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Considerando:
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Que mediante R. E. Nº 531/2003, esta Superintendencia estableció valores a cobrar por la emisión y/o registro de documentos.
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Que por resolución Nº 2.082 de 2005, esta Superintendencia estableció nuevos procedimientos para la presentación de declaraciones de competencia de este servicio fiscalizador.
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Que la Superintendencia, en su condición de organismo fiscalizador y, a petición de particulares, emite una serie de documentos relativos a actividades técnicas o profesionales cuya supervigilancia le compete;
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Que los valores a los que se refiere el Considerando 1º no han sufrido modificaciones en sus montos desde su origen;
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Que se hace necesario actualizar dichos montos de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE);
Resuelvo:
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- Establécense los siguientes valores por el registro y emisión de los documentos que a continuación se detallan:
VER DIARIO OFICIAL DE 21.06.2006, PAGINAS 6 Y 7
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Los valores indicados anteriormente deberán ser pagados en forma previa a la iniciación de cada trámite.
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Si una presentación es observada, el declarante tendrá derecho a efectuar las correcciones indicadas y volver a presentar la misma sin efectuar pago por la nueva presentación.
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Si una presentación es devuelta con observaciones...
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