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Decreto 15 - ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 5 de Agosto de 2013

ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Núm. 15.- Santiago, 2 de mayo de 2013.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 44 y 70, letra n; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en la ley Nº 18.290, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto supremo Nº 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto supremo Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; en el decreto supremo Nº 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento Que Fija el Procedimiento y Etapas Para Establecer Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 7, de 3 de febrero de 2009, que declara zona saturada para Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas al Valle Central de la VI Región y en el decreto supremo Nº 82, de 20 de julio de 2009, que rectifica límite norte de la declaración de zona saturada del Valle Central de la Región de O'Higgins, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución exenta Nº 3.107, de 29 de mayo de 2009, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que da inicio al Proceso de Elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférico del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de junio de 2009, en el diario La Nación y diario El Rancagüino, en sus ediciones del día 21 de junio de 2009; el análisis general de impacto económico y social del Plan; la resolución exenta Nº 450, de 28 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el día 1º de junio de 2012, que aprueba Anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; el Acuerdo Nº 1, del 16 de enero de 2013, del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente; el Acuerdo Nº 2, de 14 de marzo de 2013, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en los demás antecedentes fundantes; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, por DS Nº 7, de 3 de febrero de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró zona saturada para Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, al Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que incluye totalmente a las siguientes comunas: Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua y Placilla; e incluye parcialmente a las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, de acuerdo a los límites que se establecen en dicha resolución.

  2. Que, mediante DS Nº 82, de 20 de julio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se rectificó el límite norte de la zona saturada del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  3. Que, el Plan de Descontaminación es el instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles de calidad ambiental señalados en las normas primarias o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada.

  4. Que, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la ley Nº 19.300, y al DS Nº 94, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento que fija el procedimiento y etapas para establecer planes de prevención y de descontaminación, por resolución exenta Nº 3.107, de 29 de mayo de 2009, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se dio inicio al Proceso de Elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférico del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de junio de 2009, en el diario La Nación y diario El Rancagüino, en sus ediciones del día 21 de junio de 2009.

  5. Que, por resolución exenta Nº 450, de 28 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el día 1º de junio de 2012, se aprobó el Anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  6. Que, corresponde que mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, que llevará además la firma de los ministros sectoriales que correspondan, se establezca el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Decreto:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Introducción y antecedentes generales

Artículo 1º

El presente Plan de Descontaminación Atmosférica regirá en las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla y, parcialmente, en las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, de acuerdo a los límites establecidos en el DS Nº 7, de 2009, que Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el Valle Central de la VI Región, y lo indicado en el DS Nº 82, de 2009, que rectifica límite norte de la Declaración de Zona Saturada del Valle Central de la Región de O'Higgins, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Este instrumento de gestión ambiental tiene por objetivo lograr que en la zona saturada, en un plazo de 10 años, se dé cumplimiento a la norma de calidad primaria para material particulado respirable (MP10) en sus métricas diaria y anual, establecida en el DS Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de manera de proteger la salud de la población.

Artículo 2º

Los antecedentes que fundamentan el presente Plan de Descontaminación se indican a continuación:

  1. Antecedentes, identificación, delimitación y descripción de la zona saturada del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

    Los límites geográficos de la zona saturada por MP10 para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins fueron establecidos en el DS Nº 7, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y mediante DS Nº 82, de 2009, del mismo Ministerio, se rectificó el límite norte de dicha zona.

    Las comunas pertenecientes a la zona saturada del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins comprenden una superficie de 3.443 Km². Inserta en la zona declarada como saturada por MP10 se encuentra la comuna de Rancagua, que es la capital de la señalada región. La zona saturada se encuentra ubicada en el Valle Central de la indicada región, entre la Cordillera de los Andes y la Cordillera de la Costa.

    La principal actividad económica de la zona saturada es la silvo-agropecuaria, destacando la actividad frutícola, producción porcina, cultivos industriales y agroindustria, producción de frutales para la exportación y el cultivo de vides para la producción de vinos. Por ende, al igual que a nivel regional, el área de la zona saturada basa su economía esencialmente en el sector agroindustrial. La importancia de la actividad agrícola queda demostrada al analizar este sector como fuente de trabajo, toda vez que emplea cerca del 27,1% de la población de esta zona (CASEN, 2006), aun cuando existen comunas que superan el 50% de la población activa trabajando en el sector agrícola como ocurre en Graneros, Quinta de Tilcoco, Requínoa y Chimbarongo.

    Respecto a las características climáticas, las comunas del Valle Central se caracterizan por un clima templado-cálido con lluvias invernales y estación seca prolongada. Las precipitaciones aumentan de norte a sur. En Rancagua se registran al año, aproximadamente, 446 mm de agua caída, y en San Fernando, 773 mm.

    La población de la zona saturada representa el 78% del total de la región y, según estimaciones del Instituto Nacional de Estadísticas, INE, para el año 2011, el total de la población afectada es de 688.364 habitantes. Del total de afectados, el 78,6% corresponde a población urbana y el 21,4% restante es rural. La comuna de Rancagua posee la mayor cantidad de habitantes, con un 36% respecto al total de la población de la zona saturada, y concentra la mayor proporción de población urbana, esto es, un 97%.

  2. Antecedentes sobre la declaración de zona saturada.

    El DS Nº...

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