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Decreto núm. 107, publicado el 21 de Abril de 1992. FIJA VALOR UNITARIO MENSUAL POR ALUMNO DE SUBVENCION COMPLEMENTARIA PARA 1992

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

FIJA VALOR UNITARIO MENSUAL POR ALUMNO DE SUBVENCION COMPLEMENTARIA PARA 1992

Núm. 107.- Santiago, 25 de febrero de 1992.- Considerando:

Que, la Ley N° 19.070 sobre estatuto de los profesionales de la educación establece que deberá fijarse anualmente el valor unitario mensual por alumno de la subvención complementaria transitoria, destinada a financiar sus beneficios;

Que, es necesario que los establecimientos educacionales conozcan el monto de los recursos de los cuales dispondrán para financiar los gastos derivados de la aplicación de la ley antes señalada, para el año 1992; y,

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15, 16 y 19 transitorios de la Ley N° 19.070, de 1991; Ley N° 18.956, de 1990; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

Artículo 1°

Establécense los siguientes valores unitarios por alumno de la subvención complementaria transitoria establecida en el artículo 14 transitorio de la Ley N° 19.070, para 1992, por tipo de enseñanza que imparte el establecimiento:

Educación Parvularia (2° Nivel de Transición); Educación Básica y Educación Básica de Adultos 0,081 U.S.E.

Educación Básica Especial Diferenciada 0,211 U.S.E.

Educación Media Humanístico-Científica;

Técnico-Profesional; y Adultos Vespertina y Nocturna 0,086 U.S.E.

Artículo 2°

Los establecimientos particulares, tanto los de educación gratuita como los de financiamiento compartido, percibirán la subvención complementaria transitoria que se determina en este decreto, de acuerdo con las normas contenidas en el artículo 15 transitorio de la Ley 19.070.

Artículo 3°

Las Municipalidades recibirán los fondos que les corresponda para el financiamiento del Estatuto de los Profesionales de la Educación, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 16 transitorio de la Ley 19.070.

Artículo 4°

El gasto que represente la aplicación de esta disposición par el año 1992, se financiará con cargo al ítem 09-20-01-25-33, asignación 029 "Fondo de Recursos Complementarios".

Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la república.- Ricardo Lagos Escobar...

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