Resolución núm. 3853 EXENTA, publicada el 05 de Julio de 2014. SEGUNDO LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2014, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, ENTRE OTROS, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 518674722

Resolución núm. 3853 EXENTA, publicada el 05 de Julio de 2014. SEGUNDO LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2014, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, ENTRE OTROS, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

SEGUNDO LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2014, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, ENTRE OTROS, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

Santiago, 1 de julio de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 3.853 exenta.- Visto:

  1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

  2. La resolución exenta Nº 9.321 (V. y U.), de fecha 18 de diciembre de 2013, que autoriza Llamados a Postulación para Subsidios Habitacionales en Sistemas y Programas Habitacionales que indica, para el año 2014, entre otros, a la atención del Programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

  3. La circular Nº 3, de fecha 24 de enero de 2013, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu de todas las regiones, mediante la cual informa el Programa Habitacional del año 2014, y

    Considerando:

  4. La importancia para este Ministerio de mejorar la calidad de vida de las familias, entregando soluciones a sus problemas habitacionales, se procede a realizar el segundo llamado en condiciones especiales, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, del año 2014.

  5. Lo señalado en la letra e) de la Glosa 03 asociada a Subtítulo 33, del Ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público (ley 20.713), que establece que de los recursos considerados en el Título III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, deberá destinarse a lo menos un 10% para aquellos postulantes que desean ampliar su vivienda para recibir a un Adulto Mayor con dependencia económica y/o física.

  6. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del decreto.

  7. La importancia que tiene para este Ministerio apoyar la Accesibilidad Universal de personas con discapacidad, en especial las que requieren el uso permanente de sillas de ruedas.

  8. Que se deben potenciar las obras de Eficiencia Energética, en especial aquellas destinadas a fomentar el ahorro energético.

  9. La necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico y que con el objeto de asegurar la eficiente entrega de los subsidios asignados a cada región para este tipo de proyectos, se ha estimado necesario establecer, en casos excepcionales, condiciones especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, las que serán calificadas por el Serviu respectivo, dicto la siguiente

    Resolución:

  10. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, definidos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula ese Programa:

    1.1 Título I, Equipamiento Comunitario y/o

    Mejoramiento del Entorno.

    1.2 Título II, Mejoramiento de la Vivienda.

    1.2.1 Se incluyen los Proyectos de Habitabilidad

    que digan relación con facilitar el

    desplazamiento al interior de la vivienda

    de personas con discapacidad que requieran

    del uso permanente de silla de ruedas, los

    que se regirán por lo indicado en el

    resuelvo 4 de esta resolución, y los de

    "Obras de Innovaciones de Eficiencia

    Energética", que tengan como fin el

    instalar un Sistema Solar Térmico

    (colector solar) en la vivienda, los que

    se regirán por lo indicado en el resuelvo

    6 de esta resolución.

    Para este tipo de proyectos de habitabilidad

    que consulten el cambio de cubierta con

    asbesto-cemento, se incrementará el monto

    del subsidio en un 20%.

    1.2.2 Proyectos de Habitabilidad del Título II,

    destinados al Acondicionamiento Térmico de

    la vivienda conforme a lo indicado en el

artículo 6º bis

del DS Nº 255 (V. y U.),

de 2006, en las regiones del L. Bernardo

O'Higgins, del Maule,del Biobío, de la

Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos y de

Aysén, y además a proyectos del resto de

las regiones que se ubiquen en zona

térmica IV o superior, según lo detallado

en el resuelvo 7 de la presente resolución.

1.3 Título III, Ampliación de la Vivienda, incluyendo proyectos especiales definidos en el resuelvo 5 de esta resolución, destinados a acoger a un Adulto Mayor, o en caso de ser este último el propietario de la vivienda a intervenir, a albergar a uno o más familiares que vengan a residir con él.

Para participar de este llamado los proyectos deben contar con Certificado de Calificación:

  1. Para primera selección, hasta el 14 de agosto de 2014.

  2. Para segunda selección, hasta el 10 de noviembre de 2014.

  3. Para tercera selección, hasta el 12 de diciembre de 2014.

    1. Los recursos involucrados para este llamado ser la primera selección de los proyectos postulantes al concurso dispuesto en el resuelvo número 1 de esta resolución, se distribuyen regionalmente según el siguiente cuadro:

      Para la segunda selección el monto de recursos se determinará atendiendo al saldo de recursos del programa disponible de cada región tras la primera selección de este llamado, en la resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo que apruebe dicha selección. Igualmente, para la tercera selección el monto de recursos equivaldrá al saldo que resulte disponible después de la segunda selección

    2. El número de proyectos seleccionados en cada región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles destinados a este llamado, según la tabla precedente, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan.

      Se podrán aumentar los recursos del presente llamado con cargo a los recursos asignados para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2014, por resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, como también determinar la distribución de recursos por títulos, de acuerdo a la necesidad de cada región.

    3. Para los casos de Proyectos de Habitabilidad del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, que tengan como fin adaptarla para mejorar la calidad de vida e independencia de integrantes del grupo familiar con discapacidad y/o con movilidad reducida que requieran el uso permanente de silla de ruedas, se tendrán las siguientes consideraciones especiales:

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