Resolución núm. 955 EXENTA, publicada el 17 de Febrero de 2014. LLAMADO EXTRAORDINARIO 2014 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU MODALIDAD REGULADA POR EL CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 492755130

Resolución núm. 955 EXENTA, publicada el 17 de Febrero de 2014. LLAMADO EXTRAORDINARIO 2014 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU MODALIDAD REGULADA POR EL CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO EXTRAORDINARIO 2014 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU MODALIDAD REGULADA POR EL CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

Santiago, 12 de febrero de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 955 exenta.- Visto:

  1. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y en especial lo dispuesto en su artículo 13º.

  2. La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución Nº 241 (V. y U.), de 1996.

  3. La resolución Nº9.321 (V. y U.) de 2013, que autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistema y programas habitacionales que indica para el año 2014, entre ellos, el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

    Considerando:

    1. La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a condominios de viviendas sociales que presenten un alto nivel de deterioro.

    2. Que las intervenciones a realizar en los condominios configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente

    Resolución:

  4. Llámase a postulación a los Condominios de Viviendas Sociales Tipo A, vivienda colectiva en altura emplazados en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, Magallanes y Metropolitana para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a reparar, mantener y/o mejorar el equipamiento comunitario y el entorno de los condominios participantes dentro del terreno de la copropiedad; del Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b.4) y b.5) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinados al desarrollo de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados y Obras de Innovación de Eficiencia Energética y Acondicionamiento Térmico, incluyendo las redes de servicio, y del Título III correspondientes a Ampliación de la Vivienda. Los postulantes serán seleccionados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (Seremi), mensualmente o en un periodo superior, de acuerdo a la planificación regional, mediante resolución, a partir del mes de marzo de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, la selección no podrá exceder al 15 de diciembre de 2014.

    La Seremi podrá autorizar la postulación de proyectos del Título III, Ampliación de la Vivienda, cuando existan antecedentes legales, sociales, técnicos, de seguridad y urbanísticos que comprueben la factibilidad del proyecto. A estos proyectos no se les aplicarán las exenciones de la presente resolución.

  5. Exímese a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones del decreto supremo Nº 255 (V. y U.) de 2006:

    1. De los montos de subsidio, regulados por los artículos 6º y 6º bis.

    2. Del monto de ahorro contenido en el artículo 9º.

    3. De lo establecido en el artículo 12.

    4. De lo establecido en el inciso tercero, del artículo 15, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    5. De los requisitos establecidos en las letras b) y f) del artículo 16, para postulaciones al Título I y II, correspondiente a la Ficha de Protección Social y ahorro mínimo exigido.

    6. De lo establecido en la letra d) del artículo 21, referente al requisito de Ficha de Protección Social para el Título II.

    7. De lo establecido en el artículo 32 y la letra a) del artículo 37, sobre el otorgamiento de un Certificado de Subsidio y su endoso para efectuar pagos.

    8. De lo establecido en el artículo 46, letras a) y b) referido a la calidad de propietario para acceder a un subsidio del Título II.

    9. De lo establecido en el artículo 47, letras c), d) y f).

    10. Del máximo de integrantes de un grupo organizado para la postulación colectiva, establecida en el artículo 3º, inciso décimo tercero.

    11. De lo establecido en los artículos 25 y 28, referentes a la forma de selección y a los factores de puntaje.

  6. Exímese al presente llamado de dar cumplimiento al plazo de publicación en el Diario Oficial de la resolución que convoque el presente llamado, establecido en el inciso tercero, del artículo 13 del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, pudiendo publicarse con 15 días corridos de antelación a la fecha de inicio de la postulación.

  7. Podrán postular al presente llamado proyectos en:

    1. Inmuebles regidos por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que presenten deterioro físico, vulnerabilidad social y que posean una antigüedad superior a 5 años, contados desde la fecha del Acta de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva. Excepcionalmente la Seremi por causa justificada, podrá aceptar postulaciones de inmuebles que posean una antigüedad inferior a 5 años.

    2. Inmuebles regidos por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que hayan sido beneficiados por llamados extraordinarios para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo II, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales, sólo en aquellos proyectos y partidas que no fueron intervenidas anteriormente por el Programa.

    Las condiciones señaladas serán certificadas por la Seremi, en un proceso previo al ingreso de los proyectos al Serviu.

  8. El expediente que contiene los antecedentes de evaluación de las comunidades de copropietarios postulantes, será presentado por una Municipalidad, o la Gobernación Provincial, o un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) y excepcionalmente el Serviu, el que será evaluado por la Seremi, velando por la correcta focalización del programa. Para ello, deberá conocer y certificar los antecedentes de vulnerabilidad social y deterioro físico de la copropiedad, particularmente el correcto diagnóstico del déficit o deterioro físico y consecuente priorización de obras a ser financiadas. En casos calificados la Seremi podrá identificar un condominio, reunir el expediente y emitir la respectiva resolución de copropiedad objeto del Programa.

  9. La Seremi entregará a los interesados los formularios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR