Decreto núm. 201 EXENTO, publicado el 12 de Junio de 2014. FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES Y FIJA VALOR DE INVERSIÓN REFERENCIAL PARA NUEVO PROCESO DE LICITACIÓN DE OBRA QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 514830466

Decreto núm. 201 EXENTO, publicado el 12 de Junio de 2014. FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES Y FIJA VALOR DE INVERSIÓN REFERENCIAL PARA NUEVO PROCESO DE LICITACIÓN DE OBRA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES Y FIJA VALOR DE INVERSIÓN REFERENCIAL PARA NUEVO PROCESO DE LICITACIÓN DE OBRA QUE INDICA

Núm. 201 exento.- Santiago, 4 de junio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente la "ley", y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento que fija el procedimiento para la realización del Estudio de Transmisión Troncal; en la resolución exenta Nº 17, de 17 de enero 2014, modificada por la resolución exenta Nº 20, de 22 de enero de 2014, ambas de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", que aprueba el "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2013-2014"; en el dictamen Nº 03-2014, de 18 de marzo de 2014, del Panel de Expertos, respecto a las discrepancias presentadas al Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2013 - 2014; en los decretos exentos Nº 310, de 29 de julio de 2013, y Nº 450, de 17 de octubre de 2013, ambos del Ministerio de Energía, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes y fija Valores de Inversión Referenciales para nuevos procesos de licitación de obras que indica; en lo informado por Transelec S.A., mediante cartas D Nº 001, de 2 de enero de 2014, y D Nº 007, de 22 de enero de 2014; en el oficio CNE Of. Ord. Nº 204, de 12 de mayo de 2014, de la Comisión; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 99 de la ley, el Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y sobre la base de la recomendación de la Comisión o del dictamen del Panel de Expertos, según corresponda, debe fijar las expansiones del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes.

  2. Que mediante resolución exenta Nº 17, de 17 de enero de 2014, rectificada mediante resolución exenta Nº 20, de fecha 22 de enero de igual anualidad, ambas de la Comisión, se aprobó el "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2013-2014".

  3. Que el Panel de Expertos, mediante dictamen Nº 03-2014, de 18 de marzo de 2014, resolvió las discrepancias presentadas sobre el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2013-2014.

  4. Que mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 204, de 12 de mayo de 2014, la Comisión remitió a este Ministerio el Informe "Implementación Dictamen Nº 3-2014 Plan de Expansión Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes".

  5. Que se debe dar curso progresivo al proceso de determinación de la expansión del Sistema de Transmisión Troncal correspondiente al período 2013-2014.

  6. Que, por otra parte, mediante el decreto supremo Nº 310, de 29 de julio de 2013, modificado por el decreto supremo Nº 450, de 17 de octubre de 2013, ambos del Ministerio de Energía, se fijó el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal correspondiente al período 2012-2013.

  7. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la ley, el Ministerio, previo informe de la Comisión, mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", podrá fijar un nuevo valor de inversión (V.I.) referencial en caso que la licitación se declare desierta, para que la empresa responsable de la obra convoque a una nueva licitación.

  8. Que Transelec S.A., mediante carta D Nº 001, de 2 de enero de 2014, informó a la Comisión que la licitación de la obra de ampliación troncal "Ampliación Subestación Ancoa 500 kV" del Sistema Interconectado Central, definida en el decreto Nº 310 del Ministerio de Energía, individualizado en el considerando sexto, fue declarada desierta.

  9. Que Transelec S.A., mediante carta D Nº 007, de 22 de enero de 2004, envió a la Comisión un informe preparado por la empresa Heredia y Santana, correspondiente al Estudio de Licitación Declarada Desierta de la Obra de Ampliación del Sistema Troncal "Ampliación Subestación Ancoa 500 kV".

  10. Que la Comisión, mediante el citado oficio CNE Of. Ord. Nº 204, de 12 de mayo de 2014, remitió a este Ministerio el Informe Técnico "Obra Declarada Desierta Plan de Expansión 2012-2013, decreto exento Nº 310/2013, Ampliación S/E Ancoa 500 kV", señalando la necesidad de convocar a un nuevo proceso de licitación de la mencionada obra y establecer un nuevo V.I. referencial.

  11. Que es necesario aumentar el V.I. referencial de la señalada obra, en atención a que el V.I. referencial de la obra "Ampliación Subestación Ancoa 500 kV", señalado en el decreto supremo Nº 310, de 2013, del Ministerio de Energía, resultó insuficiente para cubrir los costos totales de la construcción de la misma, en particular los costos de las obras civiles.

  12. Que se han cumplido todas las disposiciones legales y reglamentarias requeridas para realizar un nuevo proceso de licitación de las obras individualizadas en el presente decreto.

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse las siguientes obras de ampliación, referidas al Sistema Interconectado Central y al Sistema Interconectado del Norte Grande, en adelante e indistintamente el "SIC" y el "SING", respectivamente, como parte del "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2013-2014", así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales, y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme lo que a continuación se señala:

1 OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL

El siguiente cuadro presenta las obras de ampliación de instalaciones existentes, contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal del SIC para los próximos doce meses. Dicho plan contiene las obras que deben dar inicio de manera inmediata a su licitación, adjudicación y construcción, según corresponda.

Tabla 1: Plan de Expansión Sistema Troncal SIC - Obras de Ampliación.

El plazo constructivo se entenderá contado desde la adjudicación de las respectivas licitaciones.

Las descripciones de las obras de ampliación son las que a continuación se indican:

1.1 Tendido segundo circuito línea 2x220 kV Cardones - Diego de Almagro, con seccionamiento en subestación Carrera Pinto.

1.1.1 Descripción general y ubicación de la obra.

El proyecto consiste en el tendido del segundo circuito de la línea en construcción del proyecto denominado "Línea 2x220 kV Cardones - Diego de Almagro, tendido del primer circuito" y la conexión a la subestación Carrera Pinto del segundo circuito. Adicionalmente incorpora las estructuras necesarias para seccionar el circuito 2 en la subestación Carrera Pinto.

La obra incluye la construcción de un paño línea de 220 kV en la subestación Cardones, un paño de línea de 220 kV en la subestación Diego de Almagro y dos paños de línea de 220 kV en la subestación Carrera Pinto.

1.1.2 Equipos de alta tensión

Los equipos, en cantidad y tipo, serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica, según sean las exigencias del sistema en estos nudos.

1.1.3 Entrada en operación

El proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 27 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación respectiva o en conjunto con la fecha de puesta en operación del primer circuito, si esta fuese posterior al plazo señalado.

1.1.4 Valor de Inversión (V.I.) y Costo de Operación, Mantenimiento y Administración (COMA) referenciales.

El V.I. referencial del proyecto es de 18,03 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América.

El COMA referencial se establece en 324 mil dólares (1,8% del V.I. referencial), moneda de los Estados Unidos de América.

1.1.5 Licitación conjunta

El presente proyecto deberá ser licitado y adjudicado para su construcción, en conjunto con las obras del proyecto "Seccionamiento de Barra Principal en Subestación Carrera Pinto" descrito en el numeral 1.2.

1.2 Seccionamiento Barra Principal en Subestación Carrera Pinto.

1.2.1 Descripción general y ubicación de la obra.

El proyecto consiste en la construcción de una segunda sección de barra principal en la subestación Carrera Pinto, por medio de la instalación de un paño acoplador de barras de 220 kV, el aumento de capacidad de los servicios auxiliares existentes, la adecuación de la protección diferencial de barras y proveer el espacio para instalar los dos paños del seccionamiento del circuito 2 de la línea 2x220 kV Cardones - Diego de Almagro.

1.2.2 Equipos de alta tensión

Los equipos, en cantidad y tipo, serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica, según sean las exigencias del sistema en estos nudos.

1.2.3 Entrada en operación

El proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 27 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación respectiva.

1.2.4 Valor de Inversión (V.I.) y Costo de Operación...

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